Mis abuelos adquirieron un piso de alquiler hace más de 80 años. Posteriormente, con la muerte de mis abuelos el alquiler paso a nombre de mi madre que había vivido siempre con ellos. Mi pregunta es: el día de mañana habrá alguna posibilidad de adquirir con preferencia la propiedad del piso a los actuales propietarios de la vivienda?
Me imagino que usted se refiere al artículo 25 de la LAU. Sin embargo, el contenido de este precepto tiene por objeto regular el derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario en aquellos contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995.
Hola siempreestaremosjuntos. Los únicos derechos que tiene ahora su madre como arrendataria son el de Adquisición Preferente y el de Retracto. El primero se ejerce ANTES de que la vivienda sea VENDIDA y el segundo si la vivienda es VENDIDA sin respetar el derecho de adquisición preferente del arrendatario.