Andalucía. Impuesto ISD presentado y pagado en 2017. Se presentaron valores de cada inmueble según el valor fiscal obtenido para cada caso. Estos valores en algunos casos eran desorbitados respecto a su valor de mercado, unos al alza (rústicos) y otros a la baja (urbanas), lo que hizo imposible establecer unos lotes parejos para repartir en escrituras de adjudicación de herencia.
Al estar prescritos, y sabiendo que tras la escritura debo de volver a presentar el ISD, puedo modificar los valores de cada bien en la escritura y ponerlos más acorde al mercado que de esa manera si estaríamos conformes en acordar unos lotes?
¿Fiscalmente, además del incremento pateimoniql futuro en caso de una venta a terceros de un bien adjudicado en alguno de los lotes, que consecuencias puede tener para los herederos tras ese acto de adjudicación de herencia con valores que difieren a los del ISD inicial?
Buenas tardes Paexu, perdona porque lo describías en tu cuestión planteada. La información que te puedo ofrecer es respecto al ISD de las fincas rústicas que comentas al alza, Esos valores pueden variarse, tanto en una transmisión posterior como en la declaración del ISD. En este sentido, respecto al ISD, se tiende a presentar los valores establecidos por Hacienda, actualmente desde el 1 de enero del 2022 son los valores de referencia. Sin embargo, en tu caso la fecha de devengo del hecho impositivo es de 2017, por lo que entrarían en juego los tipos de cultivo, intensidades productivas y superficies. Estos 3 factores se basan en la descripción catastral que en el 90% de los casos difiere de la realidad y pueden ser modificadas en el ISD junto a un informe técnico que avale la nueva descripción. En caso de explotaciones agrarias se establecen unas bonificaciones para las prioritarias, y en el caso de superficies forestales la bonificación es del 50% con informe avalando la "dedicación forestal". Siento no contestar directamente a tus preguntas, pero creo que quizás esta información te pueda servir de ayuda.
Los lotes se suelen realizar en base a otro tipo de valoraciones que no coinciden con las fiscales, normalmente se realizan 2 tipos de valoraciones, una para realizar la partición y otras en caso de poderse realizar una bajada en el ISD (normalmente conlleva estudio previo para ver su viabilidad).
espero haberte ayudado en la medida de lo posible y te sea útil la información.
Saludos,
Myriam
En una de las parcelas rústicas es muy evidente la valoración establecida por Hacienda respecto a su valor de mercado. Es demostrable que la realidad de la parcela no se ajusta a lo reflejado en Catastro respecto a intensidades productivas principalmente.
Con un informe de un perito que avale esto último, ¿podría por tanto en las escrituras de reparto de la herencia dar un valor menor a esa parcela respecto al que dimos al presentar el ISD (el fiscal comprobado)?
Si pudiera hacer esto me ahorraría muchos problemas. La existencia de esa valor desorbitado me hace imposible cuadrar lotes, pues siempre acaba habiendo alguno con un exceso de adjudicación elevado y que en la práctica ese exceso no es tal, lo que haría que posteriormente tuviesemos que tributar por ese exceso (el heredero que lo cometa, cuando realmente no obtiene en su lote un beneficio mayor al resto).
Buenos días Paexu,
desde mi punto de vista sí podrías ya que estaría avalado por un informe técnico como dices y se trataría de un error en la confección de la autoliquidación debido a un error en Catastro. No obstante, a ver si obtuvieras una respuesta de un abogado fiscalista que pueda confirmarlo en este sentido.
Saludos
Lo primero a tener en cuenta es que ahora no habrá que presentar el ISD de nuevo. Si hay exceso de adjudicación, tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Para evitar el exceso basta con hacer compensaciones en dinero.
Pero es que el exceso no existe en nuestro reparto consensuado utilizando valores de mercado, pero claro, si en lugar de esos valores de mercado usamos los fiscales (los declarados en el ISD), ahí si, el mismo reparto pero con esos valores si daría excesos de adjudicación. Y claro, el que "comete" el exceso que no es del todo real no está por la labor de asumir nuevos impuestos.
Desde el punto de vista civil es muy correcto, según valores de mercado. Pero Hacienda comprobará el reparto según valores del I. de Sucesiones y al que se lleve más según el criterio de Hacienda, le liquidará el I. de Transmisiones por el exceso. Y da igual lo que asuma ese heredero porque el impuesto se lo liquidan a él, no a todos.
Os conviene consultarlo con el notario que seguramente, con todos los datos, os indicará la mejor manera. Como le dije, se pueden hacer compensaciones en dinero.
Considero que no pueden realizarse cambios en los valores declarados de un Impuesto de Sucesiones prescrito. No se puede ir en contra de los actos propios. Los excesos de valor adjudicados en los lotes respecto a los valores declarados en el IS puede dar origen a donaciones que tributan en el Impuesto de Donaciones.