Buenos días,
Me gustaría saber vuestra opinión.
Tengo una clienta que presentó, o a la que presentaron, una liquidación del impuesto de sucesiones declarando un valor x por unos determinados inmuebles, y aplicando una determinada exención fiscal. Esos valores declarados, se correspondian además con fichas de valoración obtenidas de la web de la administración.
Cuando la administración le requiere para acreditar el supuesto que posibilitaría esa exención, se da cuenta de que la misma no concurre, y de que realmente se han valorado las fincas con un valor muy superior al real.
Motu propio presenta una complementaria en la que se declaran valores inferiores, modificando los iniciales. (Se sustenta en fichas de valoración de la web modificando parámetros, tipo de suelo, acceso, etc...).
Evidentemente la administración aplica los valores declarados inicialmente, obvia los segundos, no aplica la exención, y le atiza durísimamente.
Estoy peleándome con la administración, que básicamente me dice que lo pretendo presentar como un error material no es tal, y que los valores declarados (inicialmente declarados, claro) prevaleceran sobre todas las cosas. De hecho, pese a reflejarlo en la liquidación provisional, ni se han comprobado valores, ni nada de nada.
Alguna idea????
Buenos días y gracias Juan,
En su momento, a la segunda declaración, se acompañó tasación pericial, pero la administración se agarra como un clavo ardiendo al argumento de que está vinculada por los valores declarados inicialmente, y que lo pretende no es, ni de lejos, enmendar un error.