hola, he leido el articulo 10.1 dice que si la obra en la comunidad afecte o no el titulo es necesaria,para la seguridad, habitabilidad,mantenimento.....quiere decir esto, que para esta modificacion del titulo constitutivo,no es necesaria la unanimidad? para esta ecepcion,gracias.
El art. 10.1 esta indicando algo sobre las obras obligatorias, no sobre la modificacion del titulo constitutivo
Porque no expone su pregunta de forma mas clara?