Tendría que formalizar una unión de pareja estable registrada con usted. Esto significa que se tendrán que inscribir en un Registro Público establecido para el efecto en la Comunidad Autónoma donde vivan, sujetándose a la respectiva normativa autonómica.
Una vez que tenga la certificación de inscripción en el Registro de Parejas Estables de su Comunidad Autónoma - o Ayuntamiento en aquellas Comunidades Autónomas en las que no hay Registro autonómico, pero sí municipales-, deberá solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con usted. Para ello, deberá probar que se canceló la inscripción de la anterior pareja estable registrada y le pedirán otra vez los certificados de estado civil de ambos.
No se trata de una simple modificación de datos. Si usted es español, se trata de una nueva tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, donde será usted quien le dará el derecho de residencia en régimen comunitario.
Ante todo, gracias por su rapida y dilatada contestacion. Me ha aclarado Ud. la duda respecto a la problemática que podria suponer a efectos de revision por parte de la Administración tras la obtención de la nacionalidad española. Si bien este precepto se aplicaria haciendo uso de buena ley, en la practica, no conozco ningun caso de persona a la que se le hubiera apliacado dicha nulidad.
La unica duda que me queda es en relacion a la modificación de los datos de la tarjeta TIE de mi pareja, ya que el cambio que pretendemos hacer mi pareja y yo, es de Tarjeta de familiar de ciudadano de la U. E. a Tarjeta del mismo tipo (familiar de ciudadano de la U.E.) pero constando mi persona como ciudadano español y no la de su anterior pareja, no se trataria de un cambio a regimen GENERAL como Usted bien me indica. Entonces, ¿como seria el procedimiento?
Un saludo
Las personas extranjeras extracomunitarias titulares de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en razón de una unión de pareja estable registrada, sólo conservan el derecho de residencia en régimen comunitario después de la cancelación de la inscripción como pareja estable si la unión de pareja estable registrada ha durado, al menos, tres años y de ellos, al menos uno ha transcurrido en España. También la conserva en el caso de que hubiera hijos menores de edad y se le hubiera concedido la custodia o el derecho de visita al ciudadano extracomunitario o hubiera pasado por circunstancias especialmente difíciles como ser víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o del tráfico internacional de personas.
En otros casos, el ciudadano extracomunitario debe solicitar la modificación a régimen general en un plazo de TRES MESES, contados a partir de la fecha de cancelación de la inscripción como pareja de hecho registrada. Quien no modificó oportunamente, pasa a hallarse en situación irregular.
Con todo, en la práctica, dado que la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene una fecha de caducidad inserta en su texto, mientras la persona la tenga en su poder, no tendrá problema alguno. El problema lo tendrá cuando le corresponda renovar y no pueda acreditar documentalmente que la unión de pareja estable registrada se mantiene o que si se disolvió, se hallaba en alguno de los supuestos en los que la normativa permite conservar el derecho de residencia en régimen comunitario.
En régimen comunitario se puede tener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión nominalmente válida y en vigor, pero materialmente caducada por ausencia, cuando se dan los supuestos de caducidad por ausencia, o extinguida por haber desaparecido la relación familiar que dio derecho a ella y no haberse conservado el derecho de residencia en régimen comunitario de manera autónoma, aunque de estos extremos sólo se advertirá cuando la Administración se halle en ocasión de pronunciarse al respecto y será cuando empezarán realmente los problemas para la persona.
El NIE (Número de Identidad de Extranjero), es siempre el mismo durante todo el tiempo que la persona sea extranjera. Lo que puede cambiar es la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. Se puede tener NIE, pero haber pasado a hallarse en situación irregular, por ejemplo, así como tenerlo y no ser residente en España (por ejemplo, extranjeros que tienen intereses económicos o profesionales en España, pero no residen en España).
A efectos de cómputo de nacionalidad española por residencia, una autorización de residencia o una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión caducada y no renovada o modificada oportunamente o con sus efectos extinguidos, comporta una interrupción del tiempo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia, con lo cual no se cumpliría con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Si aun a pesar de eso, el procedimiento siguiera y se resolviera favorablemente y la persona efectivamente jurara y adquiriera la nacionalidad española por residencia, queda a salvo la acción de nulidad de la adquisición que puede instar el Ministerio Fiscal en caso de advertirse de que la persona incurrió en falsedad o fraude al momento de solicitar la nacionalidad española por residencia; esta acción de nulidad puede ejercerse en el plazo de 15 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, si bien de ella no se derivarán perjuicios para terceros de buena fe.
Un cordial saludo.
Modificar tarjeta comunitaria de pareja de hecho a otra pareja
Buenas tardes,
Soy español y he tramitado de manera telematica el proceso de nacionalidad por residencia de mi pareja cubana.Hemos iniciado dicho trámite con su nie de regimen comunitario que tiene desde 2014 de una pareja de hecho que tuvo anteriormente (antes del año disolvieron dicha pareja).
Paralelamente con la presentación del expte. de nacionalidad, hemos cogido cita en el registro de parejas de hecho de Madrid,para llevar a cabo este acto entre nosotros y actualizar la situación de su tarjeta comunitaria mientras se va tramitando la nacionalidad.
La duda es, si conforme a su nie actual (vigente hasta 2019),
¿hay que hacer una modificación de datos donde conste yo como nueva pareja de hecho?
O seria necesario tramitar una tarjeta nueva con la nueva constitución de nuestra pareja de hecho?
¿Esto afectaria al proceso de nacionalidad que hemos iniciado ya con su actual Nie?
Un saludo y mil gracias.