Dice la legislación, que no se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera
correspondido a otro con anterioridad.
Tengo un caso en el que el Catastro reconoce errores continuados desde el inicio de la inscripción y ha decidido "intercambiar" las referencias catastrales de dos inmuebles.
Para mi, eso es asignar a un inmueble, una referencia catastral antigua que durante 20 años ha estado relacionada con otro inmueble, titular, características....
Por lo tanto, creo que el Catastro está obligado a asignar una nueva referencia catastral, sobre todo admitiendo errores.
¿alguien conoce más sobre este procedimiento? ¿jurisprudencia?