Tengo tarjeta de estudiante y estoy en España desde 2010-2016 y de 2017- actualmente, en este año terminaré los estudios, en agosto me casé con un residente que posee residencia de larga duracion. Se puede cambiar la residencia por los estudios a la residencia de mi marido sin salir de España?
No es posible modificar de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia por reagrupación familiar. Las autorizaciones de residencia hacia las que es posible modificar siendo titular de una autorización de estancia por estudios están enumeradas taxativamente en el art. 200 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y entre ellas no consta la autorización de residencia por reagrupación familiar, aunque sí consta la posibilidad de que el estudiante que haya estado acompañado de sus familiares en España, al momento de modificar de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, también solicite para sus familiares que le han acompañado durante su estancia por estudios una autorización de residencia por reagrupación familiar. Pero no consta la posibilidad de modificar de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia por reagrupación familiar en el caso de que el estudiante haya contraído matrimonio con otro extranjero extracomunitario residente legal en España.
Si usted ha contraído matrimonio con una persona también extranjera extracomunitaria titular de una autorización de residencia de larga duración, ha de seguirse el procedimiento ordinario de reagrupación familiar, que implica que primeramente su cónyuge deberá solicitar para usted la autorización de residencia por reagrupación familiar y luego, cuando sea concedida, usted deberá regresar al país de origen para solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar.
También podría, si no quiere o no puede regresar a su país a solicitar el visado y siempre y cuando lleve al menos tres años de forma continuada en España, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, acogiéndose al supuesto de ser familiar de otro extranjero extracomunitario residente legal.
En España la normativa no da el mismo tratamiento al extranjero extracomunitario que contrae matrimonio con un ciudadano de la Unión o asimilado ( nacional de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza) que al extranjero extracomunitario que contrae matrimonio con otro extranjero extracomunitario residente legal en España : tanto cualitativamente, como procedimentalmente, el tratamiento es diferente, hallándose en una situación más ventajosa quien se casa o formaliza unión de hecho registrada con un ciudadano de la Unión o asimilado que quien se casa o formaliza unión de hecho registrada con otro extranjero extracomunitario residente legal .