La modificación de una sentencia solo puede hacerla otra sentencia, dictada por un tribunal de apelación o de casación. Si la sentencia es firme, solo podrá variarse si las dos personas llegan a un acuerdo antes de la disolución y atribución de cuotas. En ningún caso uno solo de los cónyuges puede modificar la sentencia.
Ojito que ahí ya estamos hablando de falsedad documental, hasta 3 años de cárcel, y ya no es solo un asunto civil.
Lo que sí se puede hacer es una adición a la liquidación de gananciales, pero "modificarla" solo si se recurre. ¿Hay acuerdo entre partes, o una podría y querría recurrir la sentencia?