Supongamos que como letrado inicio una demanda contenciosa para mi cliente, ya con una fecha de juicio para establecer las medidas paternofiliales provisionales, y que durante ese tiempo de espera suceden acontecimientos lo suficientemente graves como para estar legitimado para cambiar las peticiones en la demanda (aún habiendo presentado la total), por ejemplo el tipo de custodia.
Mi pregunta es sencilla: se puede modificar las peticiones de la demanda de nuevo presentando una nueva durante el juicio de medidas provisionales o hay que esperar al juicio de definitivas? O directamente no se puede y habría que iniciar una modificación de medidas posterior al juicio de definitivas?