Ainoa1, qué me aconsejas que es lo mejor: modificar el contrato anterior o cancelarlo dando de baja y, pasados unos días que la empleada me pide para visitar a unos familiares, darla de alta a tiempo completo?
Ella prefiere esto último para poder justificar, en donde sea necesario, que posee un contrato con mas fuerza que el parcial. Gracias
Se me olvidaba comentar que el primer contrato estaba a nombre de mi marido y el segundo al mio, ya que cuando lo hicimos yo estaba de vacaciones y él no podía ir. No sé tiene importancia este dato, porque es el mismo domicilio familiar.
Lleva trabajando unos 5 años. Al principio menos horas, pero se quedó sin otro trabajo y le ampliamos el horario y le buscamos también trabajo con una vecina, de forma que hacía 20 horas semanales en cada casa. Además trabaja en otra casa 2 tardes a la semana.
No estaba legalizada y como preferíamos que se legalizase y para hacerlo no podía ser autónomo, nos pidió que le hicieramos un contrato para presentarlo de 40 horas semanales, ya que en aquel momento no servían 2 contratos de 20 horas, como realmente hacía. Se lo hicimos, con la condición de que transcurrido el tiempo necesarío, se diera de alta como autónomo. Para ayudarla a pagar la cuota, le subimos 50 euros la mensualidad. Estuvo unos meses de alta (no sé exactamente cuantos).
Cuando entró en vigor la nueva legislación yo pensaba que continuaba como autónomo, pero en junio me dijo que si le haciamos el contrato, porque tenía que renovar en diciembre el permiso de residencia y al decirle yo que no tendría problemas al ser autónomo me enteré que se había dado de baja hacía unos meses (y yo había continuado pagandole 50 euros más todos los meses y me supo mal y continue pagandoselos).
Me ha pedido continuar con el contrato hasta diciembre, pagandole y sin venir como indemnización, lo que me parece un abuso.
No quiero perjudicarle, por eso he pensado reducirle el contrato de 20 a 9 horas semanales, y mantenerla unos meses, ya que así podría renovar el permiso, pero en este caso ¿Qué debo hacer?
Te copio y pego el putno 4 de la DA 39ª de la Ley 27/2011, donde se estableció un periodo transitorio de 6 meses (1 de enero a 1 de julio) para q quienes estuvieran en el antiguo régimen especial de empleados de hogar, que obligaba a empleadores y a empleados a comunicarlo y cursar el alta en esos 6 meses.
4. Dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.
Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique el cumplimiento de tales condiciones, serán de plena aplicación las normas reguladoras de dicho Sistema Especial. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. Respecto a los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a la base establecida en el tramo superior de la escala a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 2.a) de esta disposición adicional.
Si cursaste el alta dentro del periodo transitorio no tienes ningún problema, cosa distinta es que tu la contrataras dentro de esos 6 meses por primera vez, en cuyo caso ya tendrías que haber cursado el alta desde el primer día.
Además, si ella cuando estaba obligada a cotizar por trabajar por horas e dió de baja a pesar de estar trabajando, como no se denuncie a si misma no se que va a hacer...más bien si se dió de baja según tus cálculos en el 2011, quien puedes denunciarla eres tu a ella, por no cotizar estando obligada.
En cuanto a la indemnización...aun cuando alegue que el contrato es anterior a la reforma laboral, entiendo que lleva tiempo contingo trabajando, que no creo que lo haga si ella misma se dió de baja cuando tenía que estar de alta (es tirar piedras contra su tejado), el RD 1620/2011 entró en vigor en noviembre del 2011 aunque los efectos sólo se aplicaban desde el 1 de enero, si bien para los contratos anteriores a la reforma NO se aplica la indemnización del 12 días/6 mensualidades, sino la prevista en la normativa anterior que era de 7 días por año trabajado con un límite de 6 mensualidades.
¿Sólo me podría reclamar a partir del contrato o como trabajaba anteriormente en casa como autónomo ( o eso es lo que yo pensaba) le tengon que indemnizar este tiempo?
Ella estuvo un tiempo trabajando en casa y dada de alta como autonomo. Se dió de baja sin comunicar nada, pero no sé cuanto tiempo estuvo sin dar de alta antes del contrato. Calculo que 6 ó 7 meses.
Resumen:
-comunícaselo por escrito, dejando claro tu voluntad de dar por finalizada la relación laboral, si quieres exponer las causas indícales pero la ley no lo exige, si bien en tu caso, yo las pondría. Esta comunicación para evitar problemas envíala por burofax...o hazlo de forma que quede constancia;
-como la relación laboral no excede de un año...debes preavisarle con 7 días de antelación, desde que el comuniques tu voluntad hasta la fecha de efectos de la extinción. La ley permite que sustituyas este preaviso por los salarios que correspondan a 7 días,
-al tiempo de la comunicación escrita debes poner a disposición del trabajador una indemnización de 12 días por año trabajador...en tu caso, como lleva menos de 4 meses...4 días de salario aproximadamente.
Si no cumples los requisitos se presume que optaste por la el despido y no por el desistimiento y en este caso la indemnización es de 20 días poa año.
Si quieres prescindir de sus servicios, mándale un burofax expresando tu voluntad e indicando en el mismo que se ingresa en su cuanta bancaria la cuantía correspondiente a la indemnización, salarios de tramitación y lo que le debas de salario. Haces el ingreso el mismo día, y te evitas problemas.
Luego tienes el plazo de 6 días para cursar la baja en la seguridad social.
Como empleadora puedes desistir del contrato abonando una indemnización que no es de 2 meses, eso si debes seguir los requisitos legales puesto que sino la ley presume que hay despido y no desestimiento y la indemnización es mayor.
En esta relación laboral especial, a diferencia de lo que ocurre en una empresa ordinaria, se permite al empleador desistir del contrato.
ART. 11.3 del RD 1620/2011, que regula la relación laboral especial de los empleados de hogar..Te lo pongo textualmente:
El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico.
Tengo una empleada de hogar contratada desde el 1 de julio de 2012 por 20 horas semanales.
Anteriormente, estaba de alta como autónomo, ya que trabaja en varias casas.
Cuando cambió la legislación y había que darle de alta, al hacerle el contrato me comunica que llevaba meses que se había dado de baja como autónomo, circunstancia que yo desconocía.
Ahora han cambiado mis circustancias económicas: a mí me han reducido un 25 % el salario y a mí marido lo han prejubilado con un 68% de salario, por lo que no podemos mantener este contrato.
Hace 1 mes y medio que le dijimos que podiamos mantenerlo hasta octubre. Ahora me reclama 2 mensualidades como indemnización y aunque me dice que no va a demandar, también me dice que la gente le aconseja que nos demande, con lo que estoy perdiendo la confianza con ella. Yo creo que no tiene derecho a esta indemnización, ya que anteriormente trabajaba, como he dicho, como autónomo.
¿Me podeís informar al respecto?
También, con gran esfuerzo económico, podríamos reducirle el contrato a 9 horas semanales. En este caso ¿Cómo tendría que hacerlo?
Os agradecería que me aconsejaraís.
Novar es también la extinción , modificación o sustitución de una obligación por otra obligación posterior. En este caso se le llamaria novación de tipo modificativo.
En mi opinión estamos hablando de una novación, no sé que pensaran otros compañeros foreros al respecto.
un saludo
Lo correcto es una novación del contrato pasando de tiempo parcial a jornada completa sin dar de baja o alta, simplemente haciendo un escrito firmado por ambas partes y presentandolo en el SEPE. También comunicas la nueva jornada en la SS.
Si a una empleada de hogar con contrato indefinido a tiempo parcial desde el mes de Enero (mod.200), se le quiere cambiar a contrato indefinido a tiempo completo(mod.100), a partir del próximo mes de noviembre, qué es lo más correcto que se debe hacer:
Liquidación del mod.200 desde enero a Octubre?
Nuevo contrato mod.100 desde noviembre?
O simplemente comunicar el cambio de un modelo a otro?
Se pretende hacer todo lo más legal posible, sin perjudicar a la empleada, pero tampoco al empleador. Gracias a quien pueda orientar.