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Modificar con resguardo

7 Comentarios
 
Modificar con resguardo
03/03/2012 10:09
Hola, la pregunta es si se puede modificar el nie de estudiante a permiso de trabajo y residencia con el resguardo de que se encuentra en trámite la renovacion de estudiante, el el cuarto año que se renueva.
Muchas gracias, buen dia
03/03/2012 15:13
Hola.

El resguardo de haber presentado la solicitud tiene por efecto la prorrogación de la validez de la autorización y de la tarjeta caducada, hasta tanto se resuelva el procedimiento de renovación.

Siendo esto así, puede iniciar el procedimiento que estime oportuno, haciendo valer este efecto de la prorrogación. La persona debe cumplir con los requisitos al momento de presentar la solicitud.

Con todo, es recomendable esperar a la renovación de la anterior tarjeta, para que las cosas vayan en orden.

Un cordial saludo.
03/03/2012 16:28
Gracias condedecartagena, me quedó una duda pendiente, creo de gran importancia, y es que la estudiante referida en la pregunta anterior es odontologa que esta haciendo un master; siendo asi las cosas puede contratarla una clinica dental como dentista? ella aún no ha homologado su título expedido en el Ecuador, pero ejerce en una clinica (tres dias por semana) y los pacientes estan muy a gusto con ella; Nuevamente gracias.
03/03/2012 19:14
creo que no se puede modificar el nie de estudiante al de trabajar si el trabajo ofrecido no es en la profesion que ha estudiado, ya que tiene que presentar una certificacion de sus estudioas han sido con aprovechamiento por ejemplo a un abogado no se le puede contratar como conserje y que trabaje en esa actividad mientras por otro lado va homologando su profesion, eso creo,-- solo CondedeCartagena dirá la ultima palabra.
03/03/2012 20:45
Hola. No necesariamente tiene que ser contratado en un trabajo relacionado con sus estudios. Simplemente, se trata de una modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo y solo se exige, aparta de no haber sido becado ni subvencionado y el tiempo de permanencia con autorización de estancia por estudios, haber superado los estudios con aprovechamiento. Luego, hay varias modalidades:

A) A residencia y trabajo por cuenta ajena: puede ser CUALQUIER tipo de trabajo por cuenta ajena, incluso servicio doméstico.

B) A residencia y trabajo por cuenta propia: necesita presentar un proyecto empresarial y acreditar que le generará lo suficiente para mantener la actividad y su sustento. Debe cumplir los mismos requisitos que para obtener una autorización de trabajo por cuenta propia.

C) Residencia y trabajo PARA INVESTIGACIÓN: cuando el extranjero va a ser contratado para incorporarse a un proyecto o grupo de investigación en un centro de investigación oficialmente reconocido, que lo acoja y que lo contrate.

D) Residencia y trabajo PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS- TARJETA AZUL-UE: cuando el extranjero tiene una titulación universitaria o puede acreditar, al menos, 5 años de experiencia en la actividad a realizar.

E) Residencia y EXCEPCIÓN a la autorización de trabajo: cuando la persona vaya a realizar alguna actividad de las expresamente exceptuadas de obtener una autorización de trabajo, la Administración debe reconocer que se halla en esa situación; aquí se incluyen los profesores universitarios, investigadores, técnicos, corresponsales de prensa extranjeros, religiosos o ministros de cualquier culto (por ejemplo, alguien que ha estudiado para sacerdote católico en España y luego de ordenarse, se incardina en alguna diócesis española, el procedimiento a seguir, para poder ejercer su ministerio sacerdotal, sería éste).

Nótese las diferencias en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena: mientras la primera, es GENÉRICA, por lo cual, significa que la persona está autorizada a trabajar en cualquier tipo de actividad por cuenta ajena, en las otras autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, hay una especificidad: en una, es para investigación científica o académica; en otra, es para profesionales altamente cualificados.

Luego, a la chica ecuatoriana pueden modificarle su autorización a:

A) Residencia y trabajo por cuenta ajena (genérica, pero que le serviría igual).

B) Residencia y trabajo como profesional altamente cualificado- tarjeta azul UE.

La homologación del título y la colegiación, con todo, es exigible, ya que se tratará de ejercicio profesional y no de simples prácticas formativas.

Un cordial saludo.
04/03/2012 11:09
Gracias CondedeCartagena, y disculpe tanta molestadera, procuraré evitarla, Ud ha dicho que al no tener el titulo homologado, siendo odontologa al de dentista en España, ella podría modificar a Servicio doméstico inclusive; al respecto hay una paciente de ella que le otorga el contrato, hasta ahí esta bien; pero eso si lo acepta la Administración? el hecho que una sta profesional cualificada egresada de una reconocida universidad del Ecuador y con un master español le hagan un contrato de servivio domestico? ella esta dispuesta hacerlo, pero esa es la duda, de que si se lo crean en la administracion. Perdone y gracias
04/03/2012 18:31
Hola.

Sí, es posible, aunque suena extraño o inverosímil, puede una persona con máster o doctorado ser contratada para el servicio doméstico. De hecho, era algo muy frecuente, si bien se usaba como puente para acceder a la autorización de residencia y trabajo y una vez con ella, ya buscar un trabajo relacionado con lo que se había estudiado, pues muchas empresas no estaban dispuestas a hacerles el trámite a los extranjeros extracomunitarios.

Se trata de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Si fuera para las autorizaciones de residencia y trabajo ESPECÍFICAS, entonces sí tiene que, en el caso de los investigadores, acreditar admisión en el centro de investigación (no es precisa la homolgación del título) y en el caso de los profesionales altamente cualificados, es necesaria la homologación del título y la colegiación de ser exigible por la normativa española o la acreditación suficiente de, al menos, 5 años de experiencia en el trabajo a realizar.

La Administración, a la vista del cumplimiento de los requisitos por parte de la estudiante que pretende modificar, examinará:

A) El contrato, que debe cumplir con los requisitos formales exigidos.

B) Que se hayan pagado las tasas correctamente (la de residencia y la de trabajo).

C) Que el empleador cumpla con los requisitos exigibles específicamente para el caso de contratación del servicio doméstico.

Puede consultar el art. 199 del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Si está en Cataluña, este procedimiento de modificación es competencia de la Generalitat de Cataluña, a través de su Departamento de Empresa y Empleo. Si está en otra Comunidad Autónoma, es competencia de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

HOJA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (TODA ESPAÑA, EXCEPTO CATALUÑA):

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/65.pdf


HOJA INFORMATIVA DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (CATALUÑA):

http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Arxius/MOD03_Documentacion.pdf

Un cordial saludo.
08/03/2012 12:43
A que clase de empleo puede optar un profesional que viene adelantando un doctorado, sin homologar su profesión en España, para modificar su condición a trabajo? me han dicho que la Administración exige demostrar cualificación para desempeñar algun oficio, pero me imagino que deben haber algunos que cualquier persona puede ejercerlos sin probar estudios, por ejemplo limpieza, o portero, por decir algo, me pueden sugerir otros? que muy agradecido con vuestra ayuda