Por una parte existe un Auto de fecha 6 de marzo de 206 en procedimiento de Modificacion de Medidas definivas (Demandante:X y Demandado Y) en el cual se establece un regimen de visitas que se hara efectivo a a los dos meses de la firmeza de la resolucion.
X apelo la resolucion.
Por otra parte Y solicito la Ejecución Forzosa , aacediendose a dicha solicitud y acordandose la ejecución de aquel auto.
¿Debe llevarse a cabo el regimen de visitas establecido en el auto de modificacion de medidas?