ante un modificado de una licencai urbanistica otrogada por un ayuntamiento, ha de entenderse que se concede un nuevo plazo para ejecutar la licencia? como afectaria eso a una posible solicitud de prorroga? Es decir, se concede una licencia de construccion con un plazo de 2 años para ejecutarla, antes de su vencimiento se solicita un modificado, donde no se dice que el plazo es de 2 años como en la original, ¿ que hay que entender que son dos años mas desde el palzo incial y se trat de una nueva licencia o que se mantiene el plazo inicial? Por lo que para solicitar una prorroga cual ha de tomarse como referencia la 1º licencia o la segunda?
en el modificado, el aparatdo correspondiente al palzo cita de nuevo los 24 meses. pero no hace relación a si se refiere al palzo inicialmente otrogado o es neuvo plazo, simplemente cita: plazo:24 meses.y el acuerdo es otrogar modificado de licencia de construcción para......
Es un tema complicado, pero si el nuevo documento tiene una fecha determinada y el plazo de 24 meses, no expresa claramente que se contara a partir de la fecha de la primera licencia, puede considerarse (por omision) desde la segunda fecha. En cualquier caso convendria consultar este supuesto en las ordenanzas municipales, por si este caso esta contemplado con otra interpretacion.