un bar-restaurante, cierrra la cocina, y le propone a la aj.cocina que si quiere se puede quedar de aj.camarera pero con distinto horario (antes hacia jornada intensiva y ahora seria jornada partida)es indefinida, a todos los trabajadores eventales, les despiden. si ella no acepta es baja voluntaria o despido?
Hola ADNORA:
El despido en nuestra legislación es causal y por lo tanto, para que se realice, deben darse los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, el contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad unilateral del trabajador, basada en un incumplimiento contractual del empresario. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo es causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato cuando la misma redunde en perjuicio de formación profesional o en menoscabo de su dignidad. El cambio de horario es causa de modificación. Para ello debe interponer el trabajador una demanda ante el Juzgado de lo Social y conseguir una sentencia favorable que le dará derecho a una indemnización.
El empresario también puede modificar las condiciones de trabajo observando los requisitos establecidos en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, entre otras, probar que existen razones económicas, tecnológicas, organizativas o productivas; período de consulta con los representantes legales de los trabajadores, etc.La modificación realizada por el empresario cumpliendo los requisitos debe ser asumida por el trabajador como una nueva obligación de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización.
El tema es complejo y deberías asesorarte mejor.
Espero que te sirva. Un saludo.
La empresa puede intentar esa modificación siguiendo el procedimiento legal y si la trabajadora no está de acuerdo puede extinguir su contrato con una indemnización que podría ser tanto de 20 días por año como por 45 si se aprecia que el cambio de funciones a categoría inferior menoscaba sus funciones personales.
Si la empresa opta por la extinción debe utilizar un despido por causas objetivas del artº.52.c del ET por el cierre de la cocina. En ese caso la indemnización volvería a ser de 20 días por año.
Por tanto, si a la trabajadora no le interesa la modificación es evidente que no puede ser despedida por las buenas sino que tendrá derecho al menos a la indemnización señalada más el posterior desempleo.