Por nuevos hijos existen sentencias de primera instancia y de A.P. a favor de rebajar las pesniones alimenticias de los anteriores hijos? Me podian indicar como buscar y si conocen muchas.
Cuando se deja de pasar una de las pensiones por que uno de los hijos es independiente economicamente, suelen subir las otras pesniones? Alegando que como ya no pasa una de las pensiones han aumentado sus ingresos.
Con respecto a su segunda pregunta, personalmente no conozco ninguna sentencia en este sentido, Saritha.
Pero tenga en cuenta una cuestión, creo de pura lógica, al extinguirse la prestación por alimentos hacia uno de los hijos, esto no implica un aumento de ingresos sino una disminución de gastos, que no es lo mismo, aunque ingresos y gastos se dice que influyen en la determinación de la prestación por alimentos. Me parece bastante traído por los pelos sustentar en ese sentido, pues todo suele girar más en torno a los aumentos y disminuciones de ingresos. Aunque también creo que dependería mucho del caso concreto.
De todas formas me parece genial su pregunta, incita a la reflexión. Por la regla de tres que expone, nos preguntamos también, ¿y si se acaba de pagar la hipoteca? Es un pico ¿Sería base para una modificación en la prestación por alimentos? Aquí el problema, demostrable en cualquier momento, es que se tenga o no se tenga hipoteca, que le cae a un no custodio entre el 20 y 30% de sus ingresos suele ser de cajón. Con lo que si deja de pagar la hipoteca por finalización del pago y en base a ello se le va a aumentar la cuantía de la prestación, los porcentajes se pueden disparar. Con lo cual algo falla.
En un artículo de abogados Walker del año 1999 al referirse como causal de una disminución en la cuantía por alimentos al nacimiento de nuevos hijos se relata:
“4.- Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos
Esta causa ha sido tratada de forma distinta por los diferentes juzgados y tribunales. Para posicionarse sobre el tema es necesario analizar los fundamentos empleados por cada tribunal:
- El nacimiento de nuevos hijos no es causa de modificación de las medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio.
Los que apoyan esta tesis entienden que el aumento de descendientes no puede venir a perjudicar a los ya existentes. El cónyuge que comienza una nueva relación, y queda claro que lo hace de forma voluntaria, debe asumir las consecuencias que deriven de la nueva situación y no hacer que repercutan en los hijos existentes.
- El nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.
El deber de alimentos del progenitor también es aplicable para con la nueva prole, tanto derecho tienen éstos como los descendientes habidos en el anterior matrimonio. Esta situación supone una alteración sustancial, lo cual llevaría a la necesaria modificación de la pensión alimenticia en aras a que todos tuviesen idéntica posición, y no pueda darse una situación desigual ni un trato discriminante, favoreciendo a unos en perjuicio de los nacidos con anterioridad.
Entendemos que lo más apropiado sería un estudio pormenorizado caso por caso, sin fijar unos parámetros generales de aplicación universal, atendiendo a las circunstancias que configuran cada situación.”
He aquí una sentencia de la AP de Córdoba del 16 de septiembre de 2003 que ilustra bastante bien este doble posicionamiento doctrinal con referencia a varias sentencias de AP’s. En el punto 4 de los fundamentos de derecho podemos leer:
“CUARTO.- Por último en cuanto a la incidencia del nacimiento en un nuevo hijo y haber contraído matrimonio el recurrente, en la reducción de las obligaciones respecto de su anterior familia, tal cuestión ha merecido distinto acogimiento por los distintos tribunales existiendo al respecto diversas posturas, desde la mantenida por un sector de Audiencias Provinciales como Valladolid 8-3-86; Albacete 21-1-91, Madrid 13-11-92 que propugna que como las pensiones económicas de todo tipo ha de estar siempre en relación con las posibilidades económicas y necesidades del obligado a prestarlas es evidente que si la familia a la que tiene que atender el obligado aumento con el nacimiento de nuevos hijos, se ha producido un hecho nuevo que altera una situación preexistente de forma sustancial y que deben modificarse las medidas antes adoptadas para que los nuevos hijos, que según la constitución gozan de idéntica posición que los anteriores puedan ser asistidos debidamente en sus necesidades por su progenitor, aunque ello suponga una rebaja, eso si, mínima en las prestaciones que los anteriores hijos recibían, hasta la postura contraria, que es la mayoritaria, sustentado por las Audiencias Granada 24-1-90, Palma de Mallorca 17-12-90, Valencia 21-7-94, Ciudad Real 23-3-98, Alicante 10-5-02 que sostiene que el nacimiento de nuevos hijos producto de la unión con otra persona, no puede, per se” significar una alteración sustancias en la situación anterior, habida cuenta de que si bien es cierto que el padre tiene perfecto derecho a organizar su vida sentimental, oficial o extraoficialmente con otra mujer y tener hijos con ella para los que tiene también obligaciones, no lo es menos que el cumplimiento de las mismas, no puede ir, en principio, en principio, en detrimento de las obligaciones que tiene respecto a la primera familia, especialmente si se tiene en cuenta que esa nueva situación no ha devenido de forma obligada sino voluntaria y por supuesto consciente de las obligaciones anteriores, no faltando, finalmente, posturas intermedias que traten de conciliar todos los intereses en juego y que pacten de que, en términos generales, debe considerase que el nacimiento de nuevos hijos del progenitor alimentante, en cuanto conlleva un notable e ineludible incremento de gastos y la consiguiente reducción de los medios económicos disponibles (art. 147 cc) constituye una alteración sustancial de las circunstancias con aptitud para justificar la modificación de la prestación judicialmente acordada a favor de los descendientes habidos con anterioridad (ss. AP Toledo 27-11-93 y 21-3-94). Sin embargo en este tipo de situaciones, en los que pueden entrar en conflicto el derecho del progenitor a constituir una nueva familiar, tras la crisis conyugal, así como el principio de igualdad entre los hijos (art. 39 CE) con la necesidad de que cualquier medida económica alteración en la misma que se adopte en relación a los hijos la de ser en beneficio o interés de los mismos (art. 92 cc.) sin que puedan verse perjudicados sus derechos asistenciales, derivados de la relación paterno-filial, como consecuencia de la ruptura habida entre sus progenitores, obliga a ponderar y conciliar en la medida de la posible los interese en juego, tomando en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario y, por ello, responsable que reviste el aumento de las necesidades familiares, dividido y objeto de atención por parte del alimentante, y por otro, la exigencia de que no se oponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tiene reconocidos un derecho de alimentos.
Criterio este último recogido en la s. AP Murcia 5-593 al entender que si bien es cierto que la creación de un nuevo núcleo de convivencia surgido como consecuencia del nacimiento de otro hijo, fruto de la unión matrimonial con otra mujer, constituye un acto admitido voluntariamente por el padre con la consiguiente obligación de asumir todas las consecuencias que de ello se deriven, es igualmente cierto también que los derechos del nuevo descendiente son idénticos a los del hijo que tenía reconocida su pensión alimenticia y que, en modo alguno pueden resultar mermados a favor o beneficio del uno y otro, como resultado del lógico y natural aumento de las obligaciones del hoy recurrente, de ahí que se exige a quien pretenda obtener esa modificación de la pensión alimenticia la prueba cierta y veraz acerca de ese nuevo orden de cosas y los perjuicios que realmente se le ocasionan, con el mantenimiento de las correspondientes medidas.”
Quedan pues ilustrados ambos posicionamientos jurídicos y la contradicción existente en la actualidad. En mi opinión creo que se impondrá el posicionamiento no mayoritario.
Cuando dice que cree que se impondrá el criterio no mayoritario, quiere decir que usted está a favor de que se rebajen las pensiones anteriores o que es algo que va ocurriendo ya y por eso lo cree? No entiendo muy bien.
Lo lógico seria pensar que se impondrá lo mayoritario y no al revés, no?
La modificación ya está en marcha, pero me dicen que hay muy pocas posibilidades en cambio que en lo de subir las pensiones por pagar ahora una menos y que la hipoteca al 50% también va a terminar si se tendrá en cuenta.
Me llegan tantas cosas de oidas que estamos intranquilos.
Pensabamos que tras terminar de pagar el 50% de una vivienda, terminar una de las tres pensiones, podriamos disfrutar algo más. Ademas de esto nos indicaron lo del nuevo hijo y también lo pedimos y ahora nos dicen que nada será como pensabamos.
Ya nos habiamos hecho ilusiones 210€ menos a pagar de una de las pensiones, 330€ de la mitad d ela hipoteca y si además rebajaban las otras dos pensiones (pedimos que se rebajen en 100€ cada una), pues podriamos como digo empezar a disfrutar de la vida. En fin...
La otra parte ha pedido en la contestación a la demanda que no tenga en cuenta el nacimiento de nuestro hijo por ser un acto voluntario, y que se aumenten las dos pensiones de los dos hijos dependientes a 300€ por el aumento que le supone a mi marido el dejar de pagar una de las pensiones, el aumento de gastos de los hijos(adolescentes) y terminar la hipoteca del piso donde viven ellos...
Como creeis que quedará la cosa?
A mi marido entre las pensiones y la mitad de la hipoteca se iba casi la mitad de su sueldo...
No me pareceria muy justo que después de tantos años con ese esfuerzo económico ahora que creiamos que empezariamos a respirar nos subieran las pensiones que quedan y que seran para muchos años aún pues son dos hijos adolescentes y sabe dios cuando comenzaran a trabajar y más como están ahora las cosas.
Una cuestión más si me permitis, es que no sé si yo vivo en otro mundo o es la madre de estos chicos la no está bien.
No creeis que unos chicos de 14 años que ya disponen de vivienda totalmente pagada, deberian tener suficiente con 110€ cada uno de su padre y otro tanto de su madre?
son 220€ para cada uno, con eso digo yo que pueden pagar la comida, y más si tenemos en cuenta que están con el padre dos fines de semana al mes, además de vaciones en las que también se les paga la pensión.
La ropa yo no gasto más de 35€ al mes algo para higiene y lo que sobra para gastos de luz, agua y gas.
Lo que gastan cada fin de semana pues que cada progenitor con el que están lo pague.
Pues nada está mujer quiere 300€ por cada uno, imagino que querrá pagarse la cirugía estética a costa de mi marido.
Que ud. no gaste no es sinónimo de que los hijos de su marido, no suyos, deban vivir de igual manera y diciendo esto no digo que deban gastar más o menos, simplemente que no tiene por qué ser necesariamente lo mismo.
Al margen de eso, y vistas las cantidades que reseña, me permito el no contestar a su pretensión. Tal cual.
Perdone señora pero no la entiendo. Los hijos de mi marido cAlro que no son mis hijos, y quien dice lo contrario?
Ellos deben gastar según tengan y no al revés.
Si su padre tiene un sueldo de 2000€ al mes con extras incluidas, y tiene otro hijo al que mantener además de su esposa que ahora está en paro y sin cobrar prestación, son nuevos gastos que tiene y debe como padre y esposo responder de ellos. Le recuerdo que es deber de los conyuges darse alimento etc, lo dice el código civil. Además de que los nuevos hijos deben también ser alimentados.
Si la medre de estos chicos gana 1000€ con los 220 que le pase el padre para ambos y teniendo en cuenta que ya tiene piso pagado...
Nosotros tenemos que pagar alquiler, las pensiones y todas las cargas de la nueva familia.
Dice usted que vistas las cantidades se permite no contestar, pues ya me dirá si no son cantidades bien normales, a no ser que usted sea rica. Tal cual.
110 euros me parece una cantidad escasa, hablando en terminos generales. No quiero entrar a valorar el caso concreto, hablo en terminos generales teniendo en cuenta los gastos medios de los chicos de 14 años. Por otro lado, el que el padre contribuya con 110 euros, no implica que la madre tambien. Por lo que dices, la madre gana 1000 y el padre 2000, o sea, el doble, y ademas, la madre tiene una mayor dedicacion al cuidado de los hijos, puesto que los tiene en su compañia mas tiempo.
Con esas cantidades, asi un poco salomonicamente, si el padre contribuye con 110 euros, la madre aportaria unos 50 euros mensuales. O sea, 160 euros.
Mi hijo tiene 13 años, el colegio me cuesta mensualmente (con comedor y transporte escolar) 200 euros, y la academia de ingles, 65 euros. Y una extraescolar tipo ingles, musica, futbol, pintura... es bastante habitual hoy en dia entre chicos-as de 14 años. Y el colegio no es privado, sino concertado.
Asi que no creo que la madre de esos niños pueda hacerse la cirugia con la pension de los hijos. Mas bien creo que tendra que hacer muchos equilibrios.
Intento mantenerme al margen de consideraciones personales, pero hay veces que no puedo evitar que determinadas cosas me ofendan.
Si usted quiere empezar a disfrutar de la vida, tal vez deba elegir para compartirla una persona que no tenga cargas familiares. O intentar buscar un trabajo y contribuir usted misma a su propio mantenimiento y el de su hijo. Al menos la madre de los hijos de su actual marido, trabaja y no necesita que nadie la mantenga.
No se si netsirena le contastara a usted lo que piensa de las cantidades, yo me permito contestarla porque la verdad, no se en que mundo vive. Si con 220 euros que usted calcula para los hijos de su marido cree que pueden vivir, vamos a hacer sus propios numeros
2000 euros de sueldo menos 220 = a 1780. Ya que usted no trabaja, pongamos que su marido tiene q mantener en solitario al hijo que ha tenido con usted, otros 220 euros, quedan 1260. 220 para usted y 220 para el marido, son 440. quedan 820. Para alquiler ¿verdad? ya que, el resto de gastos, estaran incluidos en esos 220 que se asigna a cada uno.... lo mismo que hace usted con los hijos de su marido...
¿de que se queja? ¿no encuentra un alquiler por 820 euros?
Se me olvidaba añadir que, segun su baremo, yo no solo soy rica, sino inmensamente rica.... por Dios, si solo colegio e ingles de mi hijo ya supera esa cantidad... ¿que pasa con desayunos, meriendas y cena, comida de fines de semana, ropa, calzado, medicinas, agua caliente, calefaccion, comunidad, ocio, deporte etc etc?
¡¡¡¡madredelamorhermoso!!!
uyssss si me he equivocado con las operaciones matematicas, 1780 menos 220 no son 1260, sino 1640.... reste como que usted tuviera 2 hijos, no uno....
o sea, lo que sobra una vez adjudicados 220 euros a cada miembro de la unidad familiar (excepto a los hijos de su marido, que se les asigna solo 110), son 1120 euros, exclusivamente para alquiler.... ¡¡pedazo de piso alquilado tienen que tener!!
No, hija; yo paso porque hice un cálculo similar al tuyo - era fácil con los datos que daba - y concluí que no valía la pena ni contestar.
De hecho, en posts anteriores al mío no quedaba clara la situación laboral de quien consulta pero fue un dato que dejé de lado por el hecho de que esos niños deben ser mantenidos por su madre y por su padre, no por terceras personas ajenas a la familia como es el caso de quien consulta. Por lo tanto, en este caso, se centra el tema en el dinero prestado por su padre, no custodio, a los hijos y, tras esas cuentas, semejante pretensión tb la consideré ofensiva; sobre todo tras el añadido de la cirugía estética.
Es más, si se tuviera en cuenta esa tercería personal sería válido en todos los casos y, como ya se ha dicho, la voluntariedad a la hora de tener hijos, en nuestra condición de animales racionales, pesa y mucho.
Otra cosa es que, una vez nacidos los 'segundos' hijos, éstos tengan iguales derechos y ahí es donde choca el tema. Por un lado la voluntariedad de los adultos a la hora de asumir nuevas cargas, por otro ese derecho de los menores.
Personalmente no creo que se termine imponiendo la postura minoritaria en la actualidad puesto que se necesita, de la forma que sea, acotar los actos humanos. O, lo que es lo mismo, una cosa es que exista el libre albedrío y otra que en Derecho ese libre albedrío, tan respetable en esencia, no tenga consecuencias.
Ahora bien, a priori el que se extinga el pago de una pensión - junto con hipoteca en este caso - tampoco me parece argumento para pretender subir las pensiones restantes pero eso lo valorará el juez, que es el que dispondrá de todos los datos reales.
PD: Ah, y sin ironía alguna: Estaría bien que esas cuentas de gastos mínimos y necesarios se las pasaran al ministro de economía; más que nada porque estando como estamos millones de personas lo agradecerían (repito, ironías aparte, porque yo me hago de bruces para entender como se paga luz, agua, ropa, higiene con 35 euros. O eso o el enunciado está mal escrito, que todo puede ser)
netsirena2 efectivamente el enunciado está mal escrito, 35€ me referia a ropa, después añadí algo más para higiene, pongamos 10€ y gastos de luz, agua, gas, seria otra cantidad, claro está, pongamos 40€. Son tres los que viven allí cada uno aportará 40 y ya tienen 120 para luz, agua y gas. La comunidad que la pague ella sola ya que vive allí y no tiene que gastar nada en alquilarse algo.
Otra cuestión es que mi marido y yo debamos tener el mismo nivel de gastos que ellos, no me parece justo ya que él gana el doble que esta señora y por tanto debe poder tener mejor nivel, y si como el dinero es suyo quiere mantenerme a mi está en su derecho, no, ya que soy su esposa.
Dissfrutar de la vida sarapiki lo quiero con él y él con migo y si tiene castas pues las acepto pero con justicia no con cara dura. El también me acepta en el paro, como estoy ahora, es decisión nuestra aceptarnos. Lo de buscar a otro para disfrutar de la vida sobra.
Sarapiki en sus calculos no tiene en cuenta que mi marido aporta vivienda para sus hijos es decir que si le sumas a los 110 que se pretende para alimentos etc la cantidad serian unos 350€ para cada uno ya que el piso en el que viven es grande, en buena zona y completamente amueblado, vamos que si tuviera que alquilarlo como hacemos nosotros le costaría entre 900 o 1000€.
Si mi marido a cada uno de sus hijos debe aportarle 350€, 450€ si no hay rebaja, serian 450€ x 3 hijos, ya que el mio es tan hijo suyo como los otros, se le van 1350€ más lo que consumen en nuestra casa los fines de semana que vienen, vacaciones, regalos de cumpleaños, reyes, salidas en fin de semana, en fin, ya me diran si no es justo rebajar algo las pensiones.
Nosotros vivimos en un apartamento pagando 520€ no en piso de 4 dormitorios, céntrico y sin pagar nada, o es que eso no cuenta?
saritha ¿no has oido nunca eso de "contigo pan y cebolla"? Pues ya sabes, aplicate el cuento...
Curioso ¿asi que tu marido debe tener mejor nivel de vida que sus propios hijos porque gana mas? Porque, que no se te olvide, que su ex mujer trabaja, cosa que tu no haces.
El puede elegir hacer con su dinero lo que quiera, mantener a una esposa o a un haren, pero, y me gustaria que te esto te quedase muy claro UNA VEZ HAYA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES FAMILIARES, y en este caso, sus hijos del primer matrimonio, estaban antes que tu.
En cualquier caso, ya se que no te voy a convencer asi que ni lo intento, que ni me va, ni me viene. Ya veremos lo que estima el juez, que a fin de cuentas, es lo que vale
no coments... todo esta dicho, y muy bien dicho por cierto.
Respondiendo a Sharita,
los jueces son imprevisibles, es una loteria, desdeluego si utilizaran el sentido comun, no le bajarian la pension, pero igual tiene suerte. Hay de todo...
Yo sólo me hice una composición de lugar de la situación existente y la realidad, por los datos aportados:
- Padre que trabaja y ronda un sueldo alrededor de 1800 euros.
- Madre que trabaja y gana la mitad, 900 euros.
- Una hipoteca de 660 euros, a pagar la mitad 330 por cada parte.
- Tres hijos con una pensión de 210 euros, en total 630.
El montante que el padre abonaba era, entre pensiones e hipoteca, de 960 euros, con lo cual le quedaban otros 900, redondeando, para vivir el
La madre, si gana 1000, menos 330 = 670 más 630 de pensiones para los hijos = 1300, a repartir entre cuatro, aunque la cuenta no debiera ser exacta ya que las pensiones son para los hijos.
Ésas son las cuentas de cómo se ha vivido, teóricamente, hasta ahora.
A partir de ahí, se menciona que una pensión se va a dejar de pagar (o ya se ha dejado), 210 menos.
Tb se dice que la hipoteca está a punto de vencer: 330 euros menos que abonará cada parte.
Así que para las partes la situación quedaría así.
Si al padre le quedaban 900 para vivir más 330 de no pagar hipoteca más 210 de la pensión extinguida = 1440 euros.
Si a la madre le quedaban 1400 para vivir más 330 de hipoteca menos 210 de la pensión = 1280 euros.
Con esas cuentas - sui géneris, que no tengo los datos reales de ingresos -
- Por la parte del padre se pretende bajar en 100 euros cada pensión así que, de las cuentas anteriores, 1440 más 110 de uno y 110 de otro= 1660 euros.
- Por la parte de la madre: 1280 euros menos 110 de una pensión y menos 110 de otra: 1060 euros.
En cambio la madre pretende subir a 300 la pensión, es decir, 90 euros más cada una de lo que se viene abonando. Veamos en este caso cómo quedarían las cuentas:
- Padre, del resultado anterior, 1440 menos 90 de uno y 90 de otro = 1260 euros
- Madre, ídem cuenta, 1280 más 90 de una y 90 de otra: 1460 euros
La diferencia radica en que el padre pasará de quedarle 900 euros para vivir a quedarle 1440, es decir, 540 euros de diferencia y ése es el motivo por el que la madre, que gana la mitad, quiere subir en 90 euros cada pensión. Sus motivos ya los ha expuesto ud: vivir mejor porque él gana más.
Bueno, pues vista la clase de mates, hay dos opciones: Una, como dice Sarapiki, dejarlo estar porque no conduce a nada y el juez decidirá al final lo que estime conveniente (por mi parte abogo porque se quede todo como está).
Y, dos, plantearse si vale la pena pagar abogado para instar modificación por semejantes cantidades, en lo cual ni me meto porque cada cual es cada quien y, además, se dice que ya se ha presentado. Vamos, que esta opción ya ni vale.
Conclusión, Saritha, las cargas que su marido tenía antes están ahí, son ineludibles y el hecho de que haya formado una nueva familia, ente protegido jurídicamente pero de postura minoritaria ante hijos anteriores, no es excusa para pretender bajar en 100 euros las pensiones de dos hijos adolescentes, teniendo trabajo, ganando la madre la mitad que él, etc.
Vaya, que son datos objetivos, dentro de lo que se puede.
Ah, y si le molesta que consuman.. ya sabe, ajo y agua, son hijos de su marido, no suyos así que haberse pensado con quien se juntaba para no tener que quejarse después de si consumen en vacaciones o fines de semana. Su idiosincrasia para con esos hijos deja bastante que desear, que lo sepa.
netsirena veo que las matemáticas no son tu fuerte ya que tienes errores y grandes, repasalas y lo verás
Por otro lado veo también que el tema del piso de que ellos disfrutan sin pagar un ctm, tampoco es importante para ustedes, en fin que ven lo que quieren y obvian lo evidente.
Espero que el juez sea más imparcial, y no condene a un hombre de por vida a asumir más esta injusticia y todo por abandonar a una mujer que no le hacia feliz.
La venta de la vivienda familiar debería ser el primer punto en cualquier divorcio o que quien viva en ella asuma hipoteca completa o pague un alquiler a la otra parte. Pero esto claro para vosotras es impensable, mejor chupar del bote que no quiere daros de comer.
Saritha, las matemáticas no son lo mío, yo paso de hacer cálculos, pero ya que hablas de que la ex mujer de tu marido debe aportar la misma cantidad para mantener a sus hijos, pues caramba, no se que haces que no estás buscando trabajo como una loca para aportar tú la misma cantidad que tu marido para mantener a tu también hijo. ¿ O es que la otra madre como está sola debe amoquinar con los gastos de los nenes y tú no ?
Haber creo que ya es hora de dejar de quejarse. y hacer un cambio. que se vayan los hijos con el padre y la madre lles pase la manutencion que pasa el padre. ¡¡¡Que os parece eh¡¡¡