anagarcia14 los acuerdos verbales son validos el problema es demostrarlos y si como dice lleva años descansando los lunes por las tardes en compensación por ese exceso de jornada pues podrá demostrarlo.
En cuanto a su consejo en el que le dice que se niegue a acudir a su puesto de trabajo los lunes ya que según su versión seria despido improcedente, no estoy nada de acuerdo con su comentario, es mas podría desencadenar un despido disciplinario procedente.
Lo que debe hacer su amiga es que le den por escrito esa orden de que debe acudir a trabajar los lunes y luego acatar la orden e interponer reclamación contra la modificación sustancial del art 41 ET acogiéndose al art. 41.3 ET pero no directamente no obedecer porque esto supondría un despido disciplinario y por tanto sin indemnización si este termina siendo calificado de procedente y no porque no pueda tener derecho sino por desacato a la orden de un superior.
SMO.
Querria saber como esta la situacion respecto a romper la empresa un acuerdo verbal que tenemos varios trabajadores de antigüedad de casi dos años tras la reforma laboral.
Perdonad pero voy a editar el primer párrafo de mi anterior post:
Quisiera concretar que el contrato original firmado hace 12 años (a tiempo parcial, por si interesa) de mi amiga es escrito, y que siete años después del contrato original acordaron (verbalmente) que los lunes tarde no trabajaba (de hecho fue un ofrecimiento que le hizo el jefe); por lo que lleva cinco años librando por la tarde los lunes.
Quisiera concretar que el contrato de mi amiga es escrito, y que siete años después de contrato acordaron que los lunes tarde no trabajaba (de hecho fue un ofrecimiento que le hizo el jefe); por lo que lleva cinco años librando por la tarde los lunes.
Cuando dices que necesita testigos, supongo que valdrá que yo testifique (por cierto no soy familiar de ella, pero es que el caso me parece un escandalo) que hemos quedado a tomar un café muchos lunes por las tardes, o que haya compañeros de trabajo que testifiquen que lleve años sin trabajar los lunes tardes, o que (según dice ella) tenga una grabación con su jefe reconocienndo que los lunes tardes no trabaja.
En cualquier caso, si lleva 5 años librando los lunes tarde por voluntad de su jefe, ¿no es un derecho adquirido que su jefe debe respetar?.
Los contrato verbales, tienen tanta validez como los escritos,
El problema es que ante un tribunal debes asegurarte la testifical, personas que juran y perjuran, que acudirán a la apertura de juicio oral, y después te encontraras que no se presentan, por tanto debes ponderar el riesgo que produce semejante situación.
Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador.En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.
Efectivamente, los contratos verbales son válidos y obligan a las partes. El problema evidente es precisamente la prueba del acuerdo verbal.
Sólo si tienes algún testigo (mejor si es más de 1 y que no sea un familiar), y que éste quiera declarar en un tribunal aseverando la existencia del acuerdo del que hablas
En cualquier caso, convendrá ponernos en manos de alguien que nos represente ante un tribunal.
Un saludo
Hola, tengo una amiga que tiene un problema en el trabajo.
Resulta que esta chica lleva trabajando en una empresa desde hace 12 años; en su contrato original figura que libra los domingos y los lunes por la mañana. Sin embargo cuando llevaba cinco años en la empresa; acordó verbalmente con el empresario que los lunes por las tardes no trabajaba (era una especie de compensación del empresario ya que mi amiga se suele quedar un poco más por las tardes para hacer caja).
El caso es que recientemente le han dicho que después de estar más de 6 años librando los lunes tarde, ha de volver a trabajar los lunes tarde porque así figura en su contrato.
Hay que añadir varias cosas:
la primera durante estos años el horario de mi amiga ha sufrido otras modificaciones de mutuo acuerdo verbal (como acabar 30 minutos más tarde los mediodías a cambio de un ligero aumento de sueldo equivalmente esas horas trabajadas) que no afectaron a los lunes tarde ; y que después del acuerdo verbal al que se refiere el primer párrafo y que suponía no trabajar los lunes tarde hubo una sucesión de empresas, y la nueva empresa siempre ha resptado ese acuerdo (de hecho el gerente es el mismo, cambio la razón social por irse uno de los socios y dividir la empresa en dos empresas).
Mi pregunta que tiene validez legal: El contrato firmado hace 12 años, o el acuerdo verbal que tuvo lugar 5 años (y que, según mi amiga puede probar porque tiene testigos y una grabación en la cual su jefe reconoce que llevs años librando los lunes).
Se puede considerar ese cambio una modificación sustancial del horario de trabajo tal como menciona el estatuto de los trabajadores (y por tanto mi amiga podría rescindir en contrato por 20 días(año); o dado que no supone una modificación del contrato original, sino del acuerdo posterior; no es aplicable ese artículo.
Yo a mi amiga le he aconsejado que no trabaje los lunes por tarde ya que si la despiden es despido improcedente dada la existencia del acuerdo verbal (que según mi amiga puede probar), y porque el despido se produciría por circunstancias que se han venido aceptando por la empresa creando una conciencia de permisividad.