es posible modificar el valor catastral de una parcela de 600000 euros a 10000 sin recibir ninguna notificacion. Es una parcela de varios propietarios ¿se les debe notificar a todos?. Si no es así como se debería proceder
Los valores catastrales pueden modificarse de oficio y debe notificarse conforme al procedimiento establecido en la SECCIÓN III de Ley 58/2003, de 17 de diciembre y redacción de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
Está claro que, la Valoración llegada la expropiación habría que hacerla conforme al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y más concretamente por lo preceptuado en su el Título III, artículos 21 a 28.
De otro lado, si llegada la expropiación se hubieran mantenido esos valores catastrales se podría haber alegado que el Justiprecio no ha de ser inferior al Valor Catastral, porque la Administración no puede ir contra los actos propios.
Por último, creo que el nuevo y disminuido Valor Catastral sólo se podrá recurrir basándose en los preceptos que he especificado en el primer párrafo y si no se consigue nada por esa vía, tal vez quepa una reclamación contra las cantidades indebidamente cobradas.