1º.- Que la PH sea o no mi fuerte es algo que indiscutiblemente y por sus propias palabras, Vd. no está capacitado para valorar.
2º.- Lamento no poder aprender esta vez de Amparito, quien parece legitimar la modificación del titulo constitutivo por su simple e insuficiente inclusión en el orden del día. En serio puchito, intente agregar otras fuentes de información, aun cuando no coincidan con su opinión.
3º.- Me parece perfecta su titulación aunque no parece haberle bastado para evitar faltas de ortografía.
4º.- A ver, puchito...¿el Presidente de la AP de dónde?...¿en qué revista jurídica?...dígamen Sepín ahora... ¿y no es la AP de ALicante la que comete esa "aberración"?...¿en la linea del TS?...¿sabe Vd. realmente el alcance y contenido de esa linea?, ¿pacífica, consolidada, reciente, aislada?, tantas preguntas que hacer para una invocación tan amplia.....
En cualqueir caso, y como dijo Rusiñol, cuando un hombre pide justicia, es que quiere que le den la razón...¿es quizás su caso?
Disculpa Papino, creo que estas muy equivocado y que la Propiedad Horizontal no es tu fuerte. Aprende de Amparito. Por cierto, yo tambien soy titulado superior, pero no estoy aki para bacilar, sino para advertir que Estado de Derecho y Seguridad Juridica en este pais, mucho, pero para quien ¿sólo para los delincuentes de guante blanco?. Es mas, hasta el Presidente de la Audiencia Provincial, opina como yo, esto es, en la línea del Tribunal Supremo, y así lo manifiesta en una revista jurídica.
Sí, efectivamente soy Abogado pero creo que a Vd. le interesa bien poco si no coincide con su opinión.....pues con todo y con ello que le vaya bien, puchito, y de paso encuentre la sede indónea que estime un cesped como título constitutivo.
Y por favor, cuando lo consiga, entre de nuevo a contármelo
Hombre, al menos una persona que sabe de la materia. Pues si amparito, la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante, ha hecho esa barbaridad. Si quieres te paso la sentencia.
Desde luego que si en el titulo constitutivo, el "cesped del jardín" del residencial viene descrito como elemento común, eso no puede eliminarse sin estar previsto en el orden del día. Es una barbaridad.
Pues yo estoy 100% con Vio.....y soy Abogado (si esto le da a puchito más garantía, como parece)
Un cesped no forma parte del titulo constitutivo, puchito. Por más que en la descripcion registral de elementos comunes lo señale expresamente, una zona ajardinada no forema parte de la fábrica ni estructura del edificio.
hola, os estoy leyendo...¿se puede impugnar algo que ha sucedido en una reunión "algunos vecinos se han quejado" para lo que no estaba motivada la reunión, por ejemplo, por usar una mesa de ping pong y dejarla plegada tras el portal ¿pueden obligarte a quitarla si no era el motivo de la reunión y sóo han acudido 11 vecinos de 55? pregunto, gracias adelantadas.
Decir que en el garaje, uno de estos vecinos que acudió a la reunión, ha colgado 4 bicis en la pared, las que quedan apoyadas sobre una tuberia general y nadie le ha dicho que las quite, ¿no es eso mucho peorrrr? gracias.
¿se peude impugnar una decisión que no es unánime mas aun cuando no existen normas de las zonas comunes? gracias
No parece un acto de disposición sustancial, ya que tampoco se puede obligar desde una escritura de obra nueva a que se mantenga un césped, eternamente, que cada día resulta más caro de mantener , por lo que en aras de la economía la sustitución de un pavimento por otro quedó justificada, en acuerdo de mayoría.
Casos similares conozco varios y son muy frecuentes en las urbanizaciones de apartamentos, y en estos casos no se modifica el cambio de uso, como zona libre de paseo. S.m.c.
Un acto de disposición. En una junta extraordinaria se acuerda instalar pavimento continuo encima del cesped del jardin que consta como tal en la escritura de obra nueva y propiedad horizontal, sin estar en el orden del día y por mayoría simple. Se impugna y la audiencia desestima la demanda y lo mas peligroso es que se carga la ley y la jurisprudencia del supremo, solo con el criterio particular de la sección 5ª, sin base jurisprudencial ni legal. ¿Que le parece?
te enseño una sentencia del Juzgado de Instancia 6, y otra de la sección 5ª de la Audiencia Provincial, que se han pasado por el forro de la chaqueta la Ley de Propiedad Horizontal.?