Yo tengo una parcela en la comunidad valenciana, cuyo suelo actualmente está catalogado como suelo urbanizable no programado. En la zona actualmente se encuentran muchos chalets, inluso algunos pagan contribución urbana.
He ido al ayuntamiento a informarme como se encontraba la situación actual y me han dicho que se está revisando la modificación del pgou del municipio, y que precisamente en esa zona se van a declarar urbanas una gran cantidad de parcelas. Mi sorpresa es que me dicen que la parte que no se declare urbanizable se declarará suelo rústico. Este cambio incluye a parcelas donde hay chalets que pagan acutalmente como urbano......Esto como se entiende...? ¿ Puede el ayuntamiento hacer retroceder la catalogación del suelo, puesto que en mi caso pasará de ser suelo urbanizable no programado a rústico?. ¿Esto es legal.?...¿Qué puedo hacer...?
Sí es legal, por poder hasta pueden convertir en suelo urbano en rústico, aunque las edificaciones que haya se dejarán y se deberá indemnizar las licencias en trámite o ya concedidas y no ejecutadas.
Si pueden hacer eso, también pueden pasar el suelo urbanizable no programado a rústico, pues legalmente en el no programado no puede haber edificaciones legales y no hay ningún tipo de derecho de indemnización y pueden ordenar la demolición de las mismas.
Hablo de Torrent(Valencia).En concreto la "urbanización" Morredondo.
No entiendo el sentido de una vez clasificado un suelo volverlo atrás en su clasificación.
Además en una misma calle, puesto que están asfaltadas y hay chalets a ambos lados; con este nuevo cambio, el principio de la calle pretenden que sea urbano, luego dejan en medio unas parcelas que con el nuevo planteamiento pueden "degradarse" a rústicas, incluyendo incluso en ellas chalets que pagan actualmente contribución urbana, y al final de la calle otro grupo de parcelas también las quieren considerar urbanas.Además de todo no entiendo porque dan ese salto de espacio entre zonas urbanas, puesto que por ahí no puede pasar una carretera que sería lo único pensable, puesto que existe una cantera detrás de la zona.
Zonas verdes.......? Lo más lógico es unir las dos partes.....Ya existe bastante zona verde en la zona de la cantera.......donde no hay nada construido
Además el que está viviendo más de 30 años y pagando como urbano, como le vas a decir de la noche a la mañana que su terreno pasa a ser rústico, pero que el del vecino, que no tiene nada y está enfrente es urbano.
Esto que lo hacen a dedo......O depende a quien conozcas....No le encuentro mucho sentido a todo esto.
Esto no tiene nada que ver con zonas verdes, estas en urbanismo son siempre en suelo desarrollado, es decir "entre comilla" urbano. Para mi es una alegación clarisima a la revision de tu PGOU
Por favor Hispalis...puedes explicármelo con más detalle.
Realmente que razón se puede tener para elegir unas parcelas sí y otras en medio no (con chalets legales algunas e ilegales otras)....
Gracias.
Un suelo urbanizable no programado, no entra dentro del suelo previsiblemente a desarrollar en los cuatrienios determinados y no entra en el reparto de cargas y beneficios aunque lo puede hacer mediante un PAU o en Andalucia ahora un proyecto de sectorización. Las zonas verdes son parte del equipamiento de los suelos una vez desarrollados. Cualquier suelo en una revisión del PGOU puede pasar de un extremo al otro ya que el proyectista tiene libertad de decisión y planificación del modelo de ciudad, por lo menos esa es la teoria, aunque en la pratica hay mucha mas politica. Es hasta normal y legal que un suelo que podia desarrollarse y no lo ha hecho pierda la posibilidad de hacerlo en una revision del PGOU pero un suelo que este consolidado (construido) en mas de un 75% lo convierte automaticamente en suelo urbanno no consolidado, que es lo normal, o en construcciones ilegales que deben tener su expediente de vuelta a la normalidad urbanistica. El urbanismo, como entiendo que todo el derecho, se basa en que todos tengan los mismos derechos y oblgaciones, por tanto no tiene sentido que en una calle se clasifique el principio y el final de una forma y el centro de otra, en el caso de que fuese para un sistema general o local (carretera, etc) estaria tambien dentro de un sector no como suelo "rustico" que entiendo quereis decir no urbanizable. Se puede pedir el cambio de delimitación del sector alegando la continuidad del mismo y el desarrollo de mas del 75% de las parcelas que lo componen. Un saludo
La verdad es que suena bien.....Pero, una duda ...¿que quieres decir con el desarrollo de mas del 75% de las parcelas que lo componen.
Y que pasa si en el ayuntamiento no quieren mover de sitio la rayita del mapa.?
Podemos los vecinos perjudicados hacer fuerza de alguna manera.?
Alguien conoce un abogado urbanista en Valencia que me pueda asesorar sobre el tema.....
Gracias.
El suelo urbano es el único suelo en toda España que no puede ser declasificado si dispone de suministro de agua, suministro eléctrico, evacuación de aguas residuales y acceso rodado, todo ello adecuado a la edificación existente o prevista. Incluso en urbanizaciones en que la evacuación de aguas residuales se efectúa por fosas sépticas, los tribunales han impedido su desclasificación.