Esta es una cuestión de mero trámite administrativo. La solución saldrá del propio Registro y de cómo se organiza él mismo.
De todos modos, nadie mejor que el propio autor para reconocer su propia obra. ¿Cuál de ellas la consideras como tu obra? Aquella sobre la que respondas será la que debas registrar.
Para registrar unos dibujos en el Reg. de la Prop. Int. tengo que entregar sus fotos correspondientes. Pero no son fotos de los originales, sino de copias que han sido manipuladas por ordenador y alteradas únicamente en la coloración, brillo y contraste, y todo lo más algún filtro realmente no desnaturalizante, y son estas fotos alteradas las que yo "usaré oficialmente" a su fin. ¿Tengo que dar de alta estas como "nuevos originales", o por contra la normativa asume que son el mismo original?.
Gracias por la atención.