Disculpa que discrepe Andrés Buades, estás en un error.
Se puede tramitar una situación de E.R.E. de suspensión de contratos de trabajo o una sitaución de E.R.E. de reducción de jornada a un solo trabajador. Artículo 47 (TRLET)
Los porcentajes que mencionas, solo afectan a las situaciones de E.R.E. de extinción de contratos de trabajo. Artículo 51 (TRLET)
Un ERE no se aplica para un solo trabajador sino a partir de diez trabajadores y segun los porcentajes que establece el ET. En este caso individual se ha de ir al tramite de modificación de condiciones de trabajo, pues reducir la jornada es modificación sustancial
En este caso el empresario deberá recurrir, ante al autoridad laboral, a la tramitación de la solicitud de Situación de E.R.E. de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en virtud del artículo 47 (TRLET).
Queremos reducir la jornada de un trabajador de 40 horas a 30 por causas economicas. Segun el articulo 12 del estatuto no podemos hacerlo si el trabajador no quiere. ¿Entonces que queda? ¿despedirlo? ¿se considera modificacion sustancial?