Me gustaría saber si el traslado del centro de trabajo a 7 km al actual se considera modificación sustancial de las condiciones del contrato. Se que no es una movilidad geográfica.
Según el artículo 41 ET, Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
Por lo tanto, el cambio de centro de trabajo no tiene encaje dentro de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Los cambios de centro de trabajo hay que analizarlos sobre la movilidad geográfica (artículo 40 ET) pero como indica, si estamos hablando de 7 kms de distancia, no se requiere traslado de residencia, por lo que tampoco tiene encaje en este precepto.