Pues reclamaciones de cantidad individuales al canto, los que estén afiliados a sindicatos donde el comité de empresa tenga representación pues que contacten con el mismo y presenten las pertinentes demandas, los que no estén afiliados o bien llegan a un acuerdo con alguno de estos sindicatos o bien tienen que buscar un abogado particular, (si son muchos y contratan a un abogado particular seguro que les hace un buen precio).
SMO.
No la entiendo muy bien, quiere decir que la empresa notifico y no aplico la medida hasta pasados tres meses, o que han pasado tres meses desde su notificación y posterior aplicación y es ahora cuando los sindicatos se acuerdan de reclamar.
Mire, si estamos en el primer caso y aun no han pasado 20 días como toda modif. sustancial puede impugnarse ante la autoridad laboral y como es a nivel de comité se puede interponer un conflicto colectivo, en cuanto al segundo caso ya no se podrá impugnar la modif. sustancial y menos colectivamente, pero como ambas cuestiones afectan a conceptos salariales, (reducción salarial y salario en especie sobre el seguro médico), de forma individual se puede reclamar por cantidades ya que para esto tiene un plazo de un año.
Por otra parte si la empresa aplica una reducción salarial sin contraprestación alguna tb puede reclamar porque una reducción salarial deberá llevar una reducción por igual de carga de trabajo, salvo acuerdo entre las partes.
SMO.
La empresa ha tenido pérdidas económicas el 2010 y 201. En 2012 avisó a los trabajadores individualmente que rebajará los sueldos y dejará de pagar los seguros médicos. Estas medidas se han aplicado pasados tres meses. Los sindicatos y los miembros de los comite no están de acuerdo con estas medidas. Pueden impugnar la decisión? Yo entiendo que pasados tantos meses, al no reclamar nada, ya no podrán hacer nada?