Os cuento un caso curioso a ver si me podéis ayudar. Un empresa reduce la jornada via art. 41 ET por reducción del servicio del cliente. La jornada pasa de 25 a 10 horas semanales. Unos meses después hay nueva adjudicación del servicio de 10 horas a otra empresa. Mi pregunta es si la empresa entrante es responsable en caso de que el trabajador haya impugnado la modificación y estimen la demanda al trabajador. Es decir, si se traslada la responsabilidad de modificación a la nueva adjudicataria. Si tenéis alguna sentencia al respecto os lo agradecería. un saludo.