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Modificación sustancial si o no?

2 Comentarios
 
Modificación sustancial si o no?
03/10/2007 11:29
Estimados Compañeros:
Os cuento un caso que tengo entre manos para saber vuestra opinión.
Se trata de una empresa de transporte internacional por carretera. La empresa transporta mercancia a diferentes puntos de Europa según la necesidad del cliente, siendo estas rutas estables, puesto que hablamos de la posibilidad de realizar un total de 5 ó 6 rutas diferentes, más lejanas o cercanas.
Estos viajes obligan a pernoctar a los conductores durante 5 ó 7 días seguidos dependiendo de la ruta que deban efectuar.
Además, desde hace más de 2 años se realiza otro servicio dentro de estas rutas que consiste en una vez llegados al destino, permanecer en ese destino 2 ó 3 días realizando unos transportes "locales" y una vez finalizados, y cumplida también la obligación legal de "tener parado" el camión 45 horas seguidas por cada semana, volver a España.
Este servicio complementario puede alargar la obligación de pernoctar fuera de casa a los conductores 11 ó 12 días.
Para realizar estos servicios siempre ha habido conductores voluntarios (para ganarse un sobresueldo) dispuestos a hacerlo, por tanto, la empresa no ha establecido documentalmente unos turnos rotativos entre la plantilla para realizarlos, hasta hace unos 4 ó 5 meses, debido a que del total de la plantilla había 2 personas que siempre se negaban a hacerlo, a lo que el resto de trabajadores que si que lo hacen comenzaron a quejarse.
El empresario tomó la decisión de que lo mejor sería que este servicio lo prestasen todos los trabajadores, de manera que un mismo trabajador debería realizar este servicio cada 2 meses y medio.
Hay dos trabajadores que no están conformes, de los cuales uno de ellos presentó su baja voluntaria tras recibir una carta advirtiéndole de las consecuencias de desobedecer instrucciones del empresario. El otro firmó la carta como "enterado y no conforme" y realizó el servicio que se le encomendó. Esto ocurrió el 25 de junio de este año.
El 25 de julio el trabajador envió un burofax a la empresa fechada a 10 de julio en el que solicitaba que se le comunicasen por escrito los cambios que se produjesen en sus condiciones laborales respecto a jornada y horarios.
El 30 de agosto la empresa le responde que en su relación laboral no ha existido modificaciones sustanciales y que en el momento en que se produzcan la empresa optaría por el procedimiento correspondiente en el art. 41 del ET.
El 26 de septiembre el trabajador presenta demanda sobre modifiaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo, exactamente sobre jornada, horarios, y obligación de pernoctar fuera de su domicilio.

Mi pregunta es después de resumiros los hechos, ¿existe modificación sustancial en las condiciones laborales de este trabajador? y si es así y teniendo en cuenta que el servicio se presta desde hace más de 2 años, hecho conocido por todos los trabajadores, ¿no habría caducado el derecho de reclamar?, porque incluso si ignoro este hecho y me centro en el caso individual de este trabajador, ¿no conoció fehacientemente esa "supuesta" modificación sustancial el 25 de junio mediante comunicado por escrito de la empresa de la obligatoriedad de realizar el servicio indicado? ¿no habría igualmente caducidad para reclamar?

En definitiva, creéis que efectivamente ha habido modificación sustancial de las condiciones laborales de este trabajador?

Muchas gracias a todos por vuestro tiempo y atención.
03/10/2007 12:01
Es dudoso. No obstante yo creo que la empresa mete la pata respecto a la caducidad, ya que si la empresa responde que no hay modificaciones sustanciales del 41 ET, podría aplicarse el plazo de prescripción de 1 año ( aunque es dudoso...).

Si fuese modificacion sustancial ( horario, jornada...régimen de trabajo a turnos etc...) el plazo de caducidad es de 20 días hábiles ( considerando también que la empresa debería haber preavisado al trajador y representantes con treinta días de antelación....) es un tema complicado para decantarse sin ver la prueba

a ver que opinan otros
03/10/2007 16:17
Ciriaco, al considerar la empresa que no se produce ninguna modificación sustancial en las condiciones laborales de los trabajadores, no han iniciado ninguna vía según el art. 41 de ET, por tanto, no ha habido preaviso de 30 días ni comunicación por escrito a los representantes (que no los hay) o trabajadores.
A que plazo de prescripción de 1 año te refieres? Gracias.