En primer lugar habría que conocer si existen delegaciones de competencias entre Alcalde-Pleno; en segundo lugar si en ese muncipio hay suscrito para el personal laboral convenio colectivo "de empresa" o si se rigen por el convenio provincial-autonómico; en tercer lugar si existe algún tipo de comisión paritaria (trabajadores-Ayto) para la negociación previas de estas condiciones, en cuarto lugar habría que estudiar que tipo de condiciones le han modificado (horario, salario, jornada, etc) y en quinto lugar las causas que alega la Corporación para proceder a este cambio.( organizativas, técnicas, económicas..)
Si bien, y con mucha prudencia en esta afirmación por todo la anteriormente expresado, y como regla general podría entenderse que el competente es el Alcalde en su función de jefe del personal.
Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta
Necesito saber quien tiene la competencia para hacer una modificacion sustancial de las funciones laborales de un trabajador de un Ayuntamiento, ¿El Alcalde, el Pleno...?
Gracias.