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Modificacion sustancial laboral Ayuntamiento

1 Comentarios
 
06/02/2015 12:58
Estimado Usuario:

En primer lugar habría que conocer si existen delegaciones de competencias entre Alcalde-Pleno; en segundo lugar si en ese muncipio hay suscrito para el personal laboral convenio colectivo "de empresa" o si se rigen por el convenio provincial-autonómico; en tercer lugar si existe algún tipo de comisión paritaria (trabajadores-Ayto) para la negociación previas de estas condiciones, en cuarto lugar habría que estudiar que tipo de condiciones le han modificado (horario, salario, jornada, etc) y en quinto lugar las causas que alega la Corporación para proceder a este cambio.( organizativas, técnicas, económicas..)

Si bien, y con mucha prudencia en esta afirmación por todo la anteriormente expresado, y como regla general podría entenderse que el competente es el Alcalde en su función de jefe del personal.


Quedando a su disposición.

www.edilocalabogados.com
edilocalabogados@gmail.com

Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta
Modificacion sustancial laboral ayuntamiento
29/01/2015 16:53
Necesito saber quien tiene la competencia para hacer una modificacion sustancial de las funciones laborales de un trabajador de un Ayuntamiento, ¿El Alcalde, el Pleno...?
Gracias.