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Modificación sustancial de las condiciones del contrato.

5 Comentarios
 
Modificación sustancial de las condiciones del contrato.
06/01/2010 12:40
Hola a todos;

Os comento mi caso, me han propuesto a través de una carta una modificación en mi jornada de trabajo que supone el recorte de más de la mitad de la misma, de manera individual, amparándose en el art. 41 E.T., dando el preaviso de los 30 días. El problema es que en la carta no me dan la opción de rescindir mi contrato con la consiguiente indemnización de 20 días por año trabajado que me reconoce dicho artículo. Mi pregunta es como debo proceder para solicitar esa rescisión( teniendo en cuenta que no deseo en principio impugnar la modificación entendiéndola como justificada), ¿entregando un escrito a la empresa solicitando la rescisión y quedándome copia yo de la misma sellada y firmada por la empresa?, ¿o debo interponer papeleta ante el SMAC?, ¿o las dos cosas?. ¿NO podrán aducir al yo entregarles la carta con mi renuncia voluntaria por no aceptar la modificación sustancial una baja voluntaria?, lo digo sobre todo a efectos de poder solicitar el paro, al entender que estaría en uno de los supuestos de situación legal de desempleo.
Supongo que habrá en el foro más casos como el mío pero usando el buscador no consigo encontrar exactamente lo que busco.
Gracias de antemano por las respuestas. Saludos.
06/01/2010 19:23
Ya sabes que la indemnizacion son 20 dias por año y un maximo de 9 mensualidades.

En principio para que tengas derecho a dicha indemnizacion la modificacion debe de ocasionar al trabajador un perjuicio real o potencial objetivamente constatable, ya que dicho perjuicio no se presume se ha de probar por el trabajador.

En tu caso y puesto que la empresa nada dice de posiblidad de rescision debes de dirigirles un escrito donde expongas el perjuicio que la medida te ocasiona, sin olvidar que el perjuicio deber ser sustancial.

Si la empresa esta de acuerdo rescindireis la relacion al amparo del articulo 41.3.2º, en caso contrario el trabajador puede rescindir la relacion, ( no ir al trabajo ) acudiendo al tribunal para que la empresa le abone la indemnizacion correspondiente a traves del proceso ordinario, ojo esta opccion es arriesgada, ya que se corre el riesgo de la perdida de empleo, y el no reconocimiento de las prestaciones por desempleo si la decision judicial es desfavorable.

Otra opccion es permanecer en el tajo y demandar el derecho a resolver dicha relacion con la indemnizacion correspondiente.

Pero como para todo hay un pero, mi opinion es que la empresa en tu caso no puede, aunque sea alegando las causas enumeradas en el articulo 41 del ET, reducirte la jornada a menos de la mitad de la misma, ya que estariamos hablando de una conversion de contrato prohibida por el articulo 12.4.e del ET, ya que dicha conversion requiere la aceptacion voluntaria del trabajador.

Esto quiere decir mas o menos que si aceptas dicha reduccion y acto segido le dices a la empresa que quieres los 20 dias por año, y te lo deniegan, si acudes al juzgado, te diran que no tienes derecho a dicha indemnizacion puesto que dicha reduccion de jornada operada, solo es posible si cuenta con la voluntad del trabajador, o sea que el juez lo unico que te va a decir es que vuelvas a tu puesto de trabajo a tiempo completo, sin perjuicio de reclamar en concepto de indemnizacion al amparo dle 1101 del CC, las diferencias salariales ocasionadas por dicha reduccion de jornada.

ARTICULO 12.4.e.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se
podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto
en la letra a) del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el
hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley,
puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


Para que lo entiendas, si aceptas la reduccion de tu jornada, sera lo mismo que aceptar una conversion de contrato de manera voluntaria, con lo cual no tienes derecho a la rescision del contrato.

Si no aceptas dicha conversion o reduccion de jornada, por mucho que el empresario te diga que existen causas que asi lo aconsejan, tendra que demandar, con la consecuencia de que se declarara nula dicha conversion, volviendote a poner donde estabas, a jornada completa.

No olvides que si el convenio fija una jornada de X horas anuales, y la empresa te quiere cambiar solo a ti dicha jornada, imponiendote una jornada mas reduccida, debera seguir los tramites del la modificacion sustancial colectiva, ya que esta alterando un pacto estatutario de caracter colectivo, ( el convenio ) y la via adecuada es la modificacios sustancial colectiva, en caso claro esta de que haya representacion, si la hay y no sigue dicho cauces, este sera otro motivo para decretar la nulidad de dicha medida, siempre sin perjuicio de que una vez obtenida resolucion favorable, solicites indemnizacion por las diferencias de tu jornada a tiempo parcial, impuesta hasta la resolucion, y la de la jornada que tenias con anterioridad.

Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos
imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro
trabajo realizado en otro tiempo.
06/01/2010 19:32
Otra opccion que se me a olvidado es la posiblidad de poder rescindir tu contrato al amparo del 50 del ET, con la indemnizacion de 45 dias por año y un tope de 42 mesualidades, en este sentido

STSJ Madrid, nº rec Nº de Recurso: 1598/2008
06/01/2010 20:07
Muchas gracias por la respuesta, en la pregunta olvidé poner un par de cosas importantes que tú acertadamente señalas en la respuesta, por un lado que mi jornada actual es de 35h semanales, es parcial, por lo tanto imagino que no cabe la aplicación del artículo 12 E.T., de 35h intentan que pasemos 4 compañeros y yo ,por eso decía que era individual, a 15h con la consiguiente reducción del salario, este es el perjuicio que yo querría aducir. Yo no quiero aceptar la modificación, pero tampoco impugnarla, quiero rescincir el contrato, que me den los 20 días que me corresponden y los papeles para el paro, y no sé muy bien como proceder;
Si mandar una carta solicitando la rescisión amparándome en el art. 41 E.T. y señalando el perjuicio e instándoles a extinguir mi contrato.
Si poner papeleta en el SMAC, y si hago la papeleta puedo solicitar en ésta la extinción del contrato o debo necesariamente impugnar la modificación.
Mi idea es permanecer trabajando hasta que se extinga el contrato porque sino tengo entendido que puede haber despido disciplinario.
Finalmente para la aplicación del art 50 E.T. debe haber perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad y creo que no es el caso.
06/01/2010 20:17
Ok, si la jornada es de 35 horas no cabe lo dispuesto en el 12.4.e del ET, respecto de como proceder para llevar a cabo la extincion, debes de dirigir carta a la empresa alegando los perjuicios que te ocasiona la medida con la consiguiente solicitud de indemnizacion, a partir de hay si la empresa entiende que no procede dicha indemnizacion por no causar la medida graves perjuicios para el trabajador, tendras que demandar solicitando que se te reconozca el derecho a percibir dicha indemnizacion, respecto de los plazos no hay criterio unificado, ya que hay quien entiende que hay 20 dias, 30 dias o un año de plazo para reclamar dicho derecho, tambien podras demandar solicitando la nulidad de la medida por no ser ciertas las causas esgrimidas por la empresa para reducir tu jornada.

Lo del ariticulo 50 tambien es posible si la empresa reduce una jornada completa a tiempo parcial, asi lo han entendido varios tribunales, concediendo la rescision del contrato cuando la empresa modifica la misma de manera unilateral.
06/01/2010 20:23
Perfecto, me has resuelto las dudas que tenía, muchísimas gracias, creo que voy a optar por entregar la carta que mencionas a la empresa y para no tener problemas con el plazo, por si la empresa no se pronuncia y extingue el contrato, pongo papeleta en el SMAC, que creo que es requisito indispensable a la vía jurisdiccional social.
Muchas gracias de nuevo eres un/a crack.