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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

7 Comentarios
 
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
12/11/2011 13:57
Buenos días,
A ver si alguien puede orientarme sobre el problema que se nos presenta en la empresa en la que trabajo.

Resulta que somos una empresa de unos 200 trabajadores de la provincia de Barcelona. Tenemos unos acuerdos de empresa que mejoran el convenio colectivo en asuntos como la jornada, salario, vacaciones, transporte, etc... La empresa acaba de entregar al Comité una carta, según la cual, se abre el período de consultas para negociar dichas modificaciones, su intención es no llegar a un acuerdo si no nos quedamos a convenio, es decir, quieren eliminar todas esas mejoras (mejoras que por otra parte, tienen rango de Convenio Colectivo ya que fueron firmadas en el Tribunal Laboral de Catalunya).

Puede la empresa, tras finalizar el período de consultas sin acuerdo, aplicar unilateralmente dichas modificaciones aún teniendo rango de convenio? Me he leído el art. 41 del ET pero no especifica nada sobre este tipo de acuerdos.

Por otra parte, en caso de que así fuera, creo entender por lo que dice el ET que en el caso de impugnar dichas modificaciones al juzgado de lo social, cabe la posibilidad de que se gane la impugnación pero que la empresa no vuelva a modificarnos a la situación anterior, en cuyo caso puedo solicitar la rescisión de contrato con una indemnización de 45 días y 42 mensualidades, es esto cierto?
La verdad es que estoy un poco cabreado con todo esto.
Muchas gracias
12/11/2011 14:58
En principio no podría, ya que tenéis conv. en vigor, lo que si puede hacer es no incrementar salarios ni permisos ni nada hasta equiparar con el conv. sectorial que quiere aplicar pero no reduciros lo que ya tenéis, el problema es que hoy en día cuando se negocia un conv. la patronal quiere que se parta de cero y no de las condiciones recogidas en el último conv. como parte mínima y además cada vez se ven más empresas que se acogen a cláusulas de descuelgue de conv. de aquí mi duda.
En cuanto a la segunda cuestión, cuando una empresa se acoge al art. 41 de modif. sustanciales de las condiciones laborales, podéis hacer tres cosas.
Tragar.
Acatar e impugnar.
Acogeros al art 50 sobre extinción por voluntad del trabajador.
12/11/2011 16:07
El convenio colectivo caducó el pasado 31 de diciembre, aunque nuestros acuerdos siguen en vigor y, como ya he comentado, dichos acuerdos tienen rango de convenio colectivo. Por eso tengo la duda de si realmente pueden modificarlos unilateralmente, o si simplemente se trata de una maniobra de la empresa para forzar un acuerdo en el que perdamos derechos.
12/11/2011 22:00
Nadie sabe la respuesta a mi pregunta??
13/11/2011 08:41
Si no se esta negociando un nuevo conv. éste sigue vigente, pero insisto no puedo asegurarte nada si tu empresa decide acogerse a una clausula de descuelgue
13/11/2011 11:30
A ver, no se si no me he explicado bien, o no se me ha entendido. La empresa no pretende acogerse al descuelgue del convenio, entre otras cosas porque no puede ya que está en beneficios.

Lo que la empresa pretende es eliminar una serie de pluses y de mejoras pactadas en la empresa y firmadas en el Tribunal Laboral de Catalunya (por eso digo que tienen rango de Convenio).

Ya que el art. 41 del ET dice que para realizar una modificación sustancial sobre las condiciones que marca el Convenio únicamente puede hacerse si existe acuerdo con el Comité; lo que yo pregunto es si estos acuerdos extra convenio (pero con rango de convenio) pueden ser modificados unilateralmente por la empresa o si necesita acordarlo con el Comité de empresa.

Espero que ahora quede más clara mi pregunta y me podáis ayudar.

Gracias por vuestras respuestas.
13/11/2011 14:30
Vuelve a darle una lectura al art. 41 Si hay "acuerdo" y el Comité lo acepta, lo puede hacer. Si no hay acuerdo, la empresa, siguiendo el procedimiento establecido también lo puede hacer, pero se lo debe comunicar INDIVIDUALMENTE a cada trabajador y estos decidir:
- tragar
- denunciar
- recoger la indemnizacion e irse.

Dale una nueva lectura, aunque sea largo. Pregunta al Comité cual va a ser su postura y que no firmen nada sin consultaros, dada la trascendencia del asunto.
13/11/2011 14:43
Esto es lo que dice el art. 41 en cuanto a las modificaciones sustanciales de materias reguladas en convenio.
"Cuando la modificación se refiera a condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III de la presente Ley, sean éstos de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo momento por acuerdo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4. Cuando se trate de convenios colectivos de sector, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del mismo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos a que se refiere el siguiente párrafo.

Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91."
Según esto, entiendo que la empresa no puede hacerlo unilateralmente (no sé si me equivoco). Se puede aplicar este párrafo a un acuerdo de empresa con rango de convenio?
El comité, en principio dice que no va a acordar nada porque la empresa no puede modificar nada unilateralmente, aunque todavía se tenían que asesorar en el sindicato. Esto ocurrió esta semana pasada.