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¿Modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

2 Comentarios
 
¿modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
02/11/2014 13:58
Buenos días,

Nos informa la empresa mediante un correo electrónico que por motivos equiparar a todo el personal que tiene trabajando en distintas provincias, va a proceder, a los que primero entramos a trabajar en la empresa, (los nuevos trabajadores ya entraron con las modificaciones hechas) a cambiarnos el código de cotización, convenio al de la provincia donde está ubicada la sede de la empresa y la categoría.
De momento no nos dice a nada más. Ni que convenio ni que categoría.

La empresa está ubicada en una provincia distinta de la que nosotros realizamos el servicio. ¿Podemos estar en un convenio de distinta provincia a la nuestra? y si es así y por el nuevo convenio nuestros salarios se ven reducidos ¿podemos hacer algo?Con el cambio de categoría tenemos en mismo problema, ¿nos pueden bajar de categoría y seguir cobrando lo mismo que ahora?con este cambio de categoría también afecta a la cotización, ¿todo esto es legal?

Gracias

Un saludo
04/11/2014 17:21
Consulten a un sindicato.
04/11/2014 19:37
Mire todo esto son derechos adquiridos y para la empresa como excusa le queda muy bien pero el que los trabajadores menos antiguos se les contratase con otro convenio para así recortar tanto derechos como salarios y claro ahora pretenden equipararles a ustedes a la baja, bien pues esto es una modif. sustancial art 41 ET al que ustedes pueden reaccionar con RL art 41.3 ET empezando por la impugnación y luego como solo les quedaría acogerse a los 20 días/año durante como máximo 9 meses esto se puede interpretar como un despido objetivo encubierto con la idea de librarse de los mas veteranos con 4 duros así si se les reconoce la improcedencia tendrán un despido improcedente que con la indemnización que se plantee entonces y como la ultima palabra la tiene la empresa optsran por la readmisión y se olvidaran de cambiarles o modificar les nada, pero si lo intentan y ustedes o no reclaman y tragan ya habrán ganado y si se acogen a los 20 días/año tb habrabn ganado así que como no intentarlo di son todo ventajas.