Desde hace como un mes mi Empresa hizo una reunión anunciando que tenían que realizar una reducción de jornada laboral a toda la plantilla a 35 horas,de manera colectiva,el comité de Empresa intentó que se hiciese de manera individual,a lo cual no se ha llegado a acuerdo.Ahora la Empresa dice que nos dá dos opciones o bien rebajarnos esas 35 horas y bajar el salario un 12,5% o bien reducirnos el salario en un 10%y seguir trabajando las 40.En el caso de yo negarme a cualquiera de las dos medidas por que mi sueldo es muy bajo y con esta reducción me quedaría en nada,tendría derecho a algo?y lo que más me importa ¿tienen obligación de arreglarme los papeles del paro?En teoría hablando con una persona del comité me dice que hasta el dia 21 aun están en periodo de consulta,pero ya están pidiendo a la gente que vaya a firmar el papel en el que se escogerá una opción u otra.
Un saludo
Gracias
pero si todavia estan en periodo de consultas con el comite como es que ya les hablan de esas dos opciones y de que se pasen a firmar ... quien los está engañando la empresa , el comite o ambos . Usted no firme nada y digales ( a la empresa ) que la decision que adopten se la comuniquen por escrito y despues a la vista del tema ya verá lo que procede ...
Gracias por la respuesta tan rapida
Pues ya me han llamado para pasarme mañana,he dicho que no puedo por motivos personales ,pero está claro que la semana que viene tendré que ir.De todas formas aunque me niegue a firmar nada , querria saber si en el caso de negarme a las dos opciones de las cuales no me convence ninguna,tendría derecho a paro o algo?
es que por la información que facilita no se que procedimiento está siguiendo su empresa , pero en principio le indico que si usted está a jornada completa no pueden reducirle la jornada por la via del articulo 41 del ET ( modificaciones sustanciales ) , por tanto esa opción que le plantean no me parece legal , la otra una bajada salarial del 10% , si se puede hacer por la via del 41 , pero deben tener el acuerdo del comite de empresa y despues usted si considera que la decision le causa un perjuicio puede acudir a la via judicial para extinguir el contrato con una indemnizacion de 20 dias año hasta 9 mensualidades , y claro con derecho a desempleo . Es un tema complejo para explicar en un foro debe acudir a un profesional que la asesore ,sea un sindicato o un abogado o graduado social .
Si como nos indica no existe acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de esta, entonces estamos tratando de una modif. sustancial planteada unilateralmente y por tanto recogido su procedimiento en el art. 41 ET con lado que usted y si fuesen inteligentes, el resto de la plantilla, podrán acogerse al arte 41.3 ET así de esta forma la empresa se encontrará de un día para otro sin trabajadores, así a ver quien ríe el último.
Ya pero los trabajadores ya están firmando o una opción o la otra,y eso yo no puedo pararlo,la mayoria de mis compañeros comenta que aceptará,es decir que voy a tener que ir a juicio si o si, no?Yo tengo un contrato indefinido y llevo 6 años en la empresa,yo no quiero firmar,pero lo que tampoco quiero es quedarme en la calle sin paro y sin nada.Y ya he recurrido al sindicato pero esque algunos de ellos me dicen que tengo derecho a paro y otros no ,la verdad no sé a que atenerme.
como le ha indicado el compañero es una modificacion sustancial que plantea de forma unilateral la empresa , por tanto , usted valore lo que mas le interesa , en mi opinión , ya le dije que la opcion 1 que le proponen a parte de no ser legal le perjudica mas que la opcion 2 por que a usted le van a convertir su jornada completa en jornada parcial con los perjuicios que conlleva eso . La opcion 2 , en mi opinión , es mas ventajosa ya que le mantienen la jornada completa , y lo que le hacen es que le bajan el salario un 10% . Si tengo que elegir pues me decanto claramente por la opcion 2 , ya que sigo cotizando y contratada a jornada completa .
Es una opinión , usted tiene que valorar que es lo que le interesa pensando en que si quiere recurrir esa modificacion tiene que ir al juzgado y dispone de un plazo para interponer la demanda corto .
Por eso le indicaba que lo mejor es que se asesore bien pero rápido .
Por medio de la impugnación y posterior rescision del cto con arreglo al arte 41.3 ET recibirá usted tanto indemnización de 20 días/año hasta un máximo de 9mensualidades y después prestación por desempleo
La impugnación es ante la autoridad laboral y la posterior rescisión contractual seria ante el juez por tanto si tendría que acudir al juzgado de lo social, pero si esta afiliados@ a un sindicato se lo llevarían los abogados del mismo y sino esta afiliados@ o bien acude a un abogado particular o bien puede usted defenderse a si mismo@, ante lo social no se precisa abogado se puede defender usted mismo@, claro que yo no se lo recomiendo.
Hola de nuevo,hoy me han exigido que vaya a oficina ,finalmente me he acercado,y me he sentado con la de recursos humanos me ha dicho que en mi caso había tres opciones,1ª la de las 40 horas con la reducción de sueldo,la 2ª de la bajada de horas y 3ªdespedirme ,me ha asegurado que tengo derecho a todo porque es un despido,paro ,finiquito e indemnización.Me debo de fiar?no he firmado nada por si acaso y hoy hablaré con un abogado
pero que tipo de despido imagino que será por causas objetivas con una indemnizacion de 20 dias año con un maximo de 12 mensualidades . Para poder valorar que es lo que mas le interesa pues tendria que conocer estos detalles y a la vista de estas opciones pues usted decide ...
me olvidaba ... es muy importante que antes de tomar cualquier decisión vaya usted a asesorarse con un abogado laboralista o graduado social , el le ayudara a tomar la decisión que mas le convenga .