Tengo un cliente, que ha recibido un burofax en días pasados con la notificación de modificacion sustancial de las condiciones de trabajo. Mi cliente quiere oponerse a dicha modificación y solicitar la rescisión de dicho contrato con la correspondiente indemnización. ¿Cúal es el plazo para contestar al empresario, la postura del trabajador? Muchas gracias por vuestra ayuda, para los que estamos comenzando en esta profesión.
La decisión de la concertación de la extinción del contrato de trabajo, en virtud del artículo 41.3 párrafo 2º (TRLET) ha de ser notificada antes de la fecha de efecto de dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo, estipulando que la extinción del contrato de trabajo se producirá con fecha de efecto del día X, normalmente el día anterior a la fecha de efecto de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Entiendo que es una modificación sustancial de condiciones individual, pues el régimen es el siguiente en base al art. 41 ET que es donde ese regula. Si fuera colectiva ya no son los mismos requisitos:
1) La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Es decir desde la fecha de notificación hasta la fecha de efectos de la modificación pretendida por el empresario deben haber al menos 15 días.
2) Recibida la comunicación escrita el trabajador PUEDE OPTAR por acatar la decisión empresarial o RESCINDIR el contrato pero SÓLO en los supuestos de modificación que afecte a alguna de las condiciones del art. 41.1 ET (no a otras) menos a la prevista en la letra e) (modificación del sistema de trabajo y rendimiento) SI el trabajador resulta PERJUDICADO*. Es el trabajador quien tiene que alegar y probar el perjuicio en caso de que el empresario se oponga negando tal perjuicio, esto es una diferencia con el traslado donde no se exige acreditar perjuicio. Por ejemplo, si reducen su jornada en 2 horas está claro el perjuicio pues es económico y fácil de cuantificar, pero en otros supuestos de cambio de horario entrando una hora antes manteniéndose las mismas condiciones de transporte los tribunales negaron tal modificación. La sustancialidad de la modificación hay que buscarla en el alcance de la misma y no en la condición, vamos que por afectar a una condición del art. 41 ET no tiene porque ser sustancial.
3) Si el trabajador optar por rescindir el contrato debe comunicarlo a la empresa en ese plazo de 15 días, pues transcurrido el plazo la decisión empresarial es ejecutiva. Lo lógico es hacerlo por escrito, y acompañar copia para que sea firmada por la empresa como recibida.
4) Si el trabajador optar por rescindir el contrato, ya no tiene acción judicial para demandar al empresario si concidera injustificada la decisión empresarial.
5) Si el trabajador optar por actar la decisión empresarial y no está conforme con ella puede demandar al empresario en el plazo de caducidad de 20 días. El juez declarará la decisión ajustada o no a derecho, y si la declara injustificada reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.
6) Por último, ten en cuenta que la movilidad geográfica tiene un régimen jurídico distinto (art. 40 ET) y la movilidad funcional también (art. 39).
mlag0053, la pregunta del consultante era ¿Cúal es el plazo para contestar al empresario, la postura del trabajador?...y en tu post en ningún momento citas cual es el plazo legal, hablas de la fecha de efecto de la decisión del trabajador pero no del plazo para constestar. Que por cierto, puede ser la del día anterior u otra...dentro de los 15 días.
Consideré oportuno resaltar lo del perjuicio para el trabajador puesto que no se dice cual es la condición, y no siempre hay opción del trabajador, la letra e) del art. 41 ET no da derecho a rescisión y tampoco las demás condiciones si no hay perjuicio, pues la opción de rescisión no es un derecho absoluto. Asimismo, especifiqué lo de las demás condiciones con régimen específico puesto que no se especifica la condición, y entiendo que si el consultante conociera el régimen jurídico del art. 41 ET (de se éste el aplicable) ya hubiera leido en su punto 3 que el plazo para optar es de 15 días.
Por tanto, no tenía por intención debatir contigo, pero tu tampoco respondías a la pregunta del consultante...que reitero que era textualmente "¿¿Cúal es el plazo para contestar al empresario, la postura del trabajador?"...y en ninguna parte de tu post...veo que ponga "15 días".
Por supuesto tampoco es mi intención pleitear por ello.
Pero, dije: "ha de ser notificada antes de la fecha de efecto de dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo" Por tanto, el trabajador notificará su decisión en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de efecto de notificación y la fecha de efecto de la modificación. Entiendo que está más que claro y he respondido a la pregunta.
¿Por qué no estipulo 15 días? Porque la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de caracter individual deberá ser notificada por escrito mínimo 15 días antes de la fecha de efecto, pero, si fuese notificada, por ejemplo, 25 días antes, que puede darse el caso, ese sería el plazo disponible para el trabajador. ¿Estás de acuerdo conmigo?
Copio y pego mi punto 1....
1) La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Es decir desde la fecha de notificación hasta la fecha de efectos de la modificación pretendida por el empresario deben haber al menos 15 días.
Como ves en todo caso hablo de antelación MÍNIMA....respecto a la fecha de efectividad. Claro que puede comunicarse con más antelación...pero si el consultante preguntaba por el plazo creo que la respuesta es el mínimo legal, que como cualquier otro derecho del trabajador puede ser siempre mejorado.
De todas formas, esto ocurre porque normalmente se pregunta sin precisar mucho ni dar datos.
No constestamos lo mismo, pero precisamente este foro está para que cada uno libremente responda.
Yo no tengo necesidad de ver en tu post los "dichosos 15 días" como tu le llamas, yo le llamo plazo mínimo legal que debe transcurrir desde la comunicación a la fecha de efectos (reiterio MÍNIMO). No fui yo quien juzgué tu post, vamos tu constestación, sino fue a tí a quien te molestó la mia.
Yo contesté a un post con la argumentación jurídica que consideré (reitero a mi juicio) oportuna, en ningún caso me referí a tu constestación en mi respuesta, sino que fuiste tu quien cuestionaste mi respuesta (si era o no adecuada, pues tu dabas por supuesto el régimen jurídico) y te contesté. Tu respuesta me parece respetable (como cualquier otra, esté de acuerdo o no con ella) yo no objeté nada a la misma....pero permiteme que yo responda con la misma libertad que tú lo que considere oportuno sin dar nada por supuesto.
No he cuestionado ninguna respuesta, he dicho que has contestado lo mismo...
Dejémoslo, es absurdo. Lo estipulé, lo argumenté y aporté el régimen jurídico de aplicación.
"dichosos 15 días" es en tono irónico. ¿Por qué? porque para decir 10, tu dices 2 más 2,5 más 2,5 más 3. No es preciso, siendo la pregunta que es. Sé perfectamente que es "el periodo mínimo de notificación antes de la fecha de efecto".
Han transcurrido muchos años colaborando en este foro, nunca he tenido problemas y menos tan absurdos.