Si se hace una reduccion de jornada, se modifica horario y salario del trabajador. es una modificación sustancial.
Si se mantiene las mismas horas de trabajo estipuladas en el contrato y lo que se cambia unicamente es el horario, hay que ver lo que pueda o no alegar la trabajadora respecto de como le afecta ese cambio, y contraponerlo con las alegaciones de la empresa.
Por que lo que se va a proteger es que no sea una herramienta de la empresa para ostigar a la trabajadora, el cambio tiene que estar razonado.
por otro lado la capacidad directiva y organizativa la sigue teniendo la empresa, solo faltaba que la trabajadora se pusiese su horario.
Una reduccion de jornada no se puede hacer unilateralmente. salvo en los casos de ere, en los que también ha de existir acuerdo.
ainssssss nikitonipongo, eso espero yo tambien. Aun me acuerdo las noches que pase pensando en como porras iba a hacer eso yo. Creo que desde entonces tengo mas canas de las que ya tenia, :p. Pero mira, lo que te digo, soy un tipo de persona que en ocasiones, como por ejemplo me ha pasado con esto de la modificacion, me aturullo pensando, haciendo montañas donde no las hay, vaya, que digo que soy un poco mora, por lo de fatalista, jejej, pero que cuando ya me planto y digo, bueno, ya esta bien, esto lo tienes que hacer y lo haras bien y si necesitas buscar ayuda y preguntar donde haga falta, lo haces, y al final todo sale. Pero lo dicho, yo espero no tener que ayudarte, jeje pero si se te plantea el caso, en el foro nos veremos y entre todos lo sacaremos adelante. De donde mas ayuda y mas orientaciones he sacado yo ha sido de los foros, siempre encuentras gente dispuesta a ayudar, aunque a veces nos mostremos los dientes, si se sacan por una buena causa como la ayuda y hacer ver las cosas como son aunque no nos gusten, me presto voluntaria a recibir mordiscos a gogo, jajajaa.
Ciaoo
Majoga, espero no tener que hacer nuna un ERE, pero ya sé donde acudir si tengo dudas.
Shughart, suscribo todo lo que dices sobre la frialdad del medio y si te he molestado en algo, nada más lejos de mi intención, así que te pido disculpas y espero contar con tu opinión para otros casos, al igual que con la del resto de gente que ha intervenido en el debate. Yo creo que ya vamos conociendonos un poquito y eso nos lleva también a identificar que no hay nada personal en lo que se percibe desde el otro lado como "tono inadecuado".
mlag0053, mantengo mi posición, pero no por cabezoneria sino por interpretación del caso expuesto. Si tengo que reconocer lo contrario, estaré encantada.
En una cosa estoy de acuerdo con vosotros y es que sí que sería factible llevarlo por la vía del art.47, dadas las circunstancias por las que atraviesa la empresa.
Tengo un duda con este asunto del que no tengo ni idea, así que no me riñáis si os parece simple.
Segun entiendo el artículo 12.4 no es posible IMPONER una reducción de jornada alegando modificación substancial de las condiciones de trabajo.
Por otra parte, en cierta manera esté artículo queda relacionado con el 41.1.a. ya que se puede modificar la jornada de trabajo alegando razones económicas... pero como no se puede IMPONER esta modificación substancial, al trabajador le queda la posibilidad de rescindir su contrato quedando en situación legal de desempleo o impugnar la decisión si no se daban las sobradas razones substanciales. ¿No se complementan los dos artículos?
Por otra parte.
Para mi trabajo tengo pequeñas notas sobre asuntos laborales que no toco directamente pero me viene bien saberlo. Sobre reducción de jornada saqué en su día de internet esto que voy pegar y que no me acuerdo de dónde lo obtuve. ¿Me podéis decir si esto que se explica aquí está bien? Gracias por vuestra atención.
REDUCCIÓN DE JORNADA
El empresario no puede llegar un día sin más y variar lo previamente pactado por las partes en el contrato. Por poder puede pero se trataría de una modificación unilateral a instancia del empresario que entraría dentro de lo que se llama modificación sustancial de las condiciones de trabajo (la jornada laboral es una de ellas: Art. 41.1 del Estatuto de los trabajadores). Para que la normativa permita al empresario llevar a cabo este cambio deben darse ciertas causas y seguirse un procedimiento determinado (en este caso es de carácter individual).
PROCEDIMIENTO: Está sujeta simplemente al REQUISITO de que la decisión sea “notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad” (Art. 41.3 Estatuto de los Trabajadores).
El término “NOTIFICACIÓN” indica que debe realizarse por escrito. Y es evidente que ésta deberá contener los motivos que supuestamente justifican la decisión modificativa, expresados con la claridad suficiente para no producir una situación de indefensión del trabajador de cara a la posible reclamación judicial (aunque el artículo guarda silencio). EL INCUMPLIMIENTO de este requisito esencial podría acarrear: la oposición del trabajador ejerciendo su “ius resistentiae” o la declaración judicial de nulidad de la decisión modificativa empresarial.
Una vez que te ha notificado, se dispone de las siguientes OPCIONES:
1.- Acatar la modificación y no impugnarla.
2.- Acatar la modificación e impugnarla: previo acatamiento de la modif (importante, 1º se acata y luego se impugna), se procede a su impugnación ante la jurisdicción laboral (tribunales).
3.- Proceder a la resolución del contrato con base en Art. 41.3 ET (y percibir una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año, tope 9 meses). Esto excluye la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión empresarial. Se exige como requisito que el trabajador resulte perjudicado por dicha modificación (el perjuicio ha de probarse). Se trata de una resolución DE CARACTER EXTRAJUDICIAL.
4.- Proceder a la resolución contrato con base en el derecho reconocido en el Art. 50.1.a ET. ESTA RESOLUCIÓN ES DE CARÁCTER JUDICIAL (se deberá solicitar judicialmente dicha resolución) y se exigen 2 requisitos:
1) Que la decisión empresarial suponga una modifación sustancial.
2) Que la modificación redunde “en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad” (del trabajador).
En este caso se tiene derecho “A LAS INDEMNIZACIONES señaladas para el despido improcedente” [Art. 50.2]: 45 días de salario, con un tope de 42 meses. Además, hasta que exista sentencia estimatoria de tu demanda, deberás seguir prestando tus servicios al empresario con las nuevas condiciones ordenadas por el mismo [STS].
Pufff, ya te digo, mira si fui atrevida (saque la muleta y el estoque y listo, jajajaja) y descarada, con "to mi morro" que le dije a la funcionaria que si no me aclaraba con los tramites me presentaria alli con todo el marron, jejej. Y si........me tengo que pirar, que remedio, la TGSS y la Conselleria de Bienestar Social son esta mañana mi destino, pero nos veremos pronto, no te quepa la menor duda, :D.......ya tengo la nueva consulta lista, solo que ahora no me da tiempo.
Hasta luego!!!
Los primeros tramites de situación de ERE, sea del tipo que sea, siempre son costosos y lo desconocido intriga y casi asusta...pero es echarle descaro y ganas de comenzar, y sobre todo, modestia y humildad (no lo digo por nadie de verdad). Todos hemos pasado nervios y los pasaremos, ya lo creo.
Si alguno de mis comentarios a parecido fuera de tono, que quede constancia de que no es así...
Que nnnnooooooooooooo Majoga, que no te pires por hoy. Y si tienes dudas como las tengo yo, pregunta que para eso estamos aquí todos, unos con mayores conocimientos que otros pero con muy buena voluntad.
Ah, me olvide en mi rollo de una cosa. Es que supongo que a todo el mundo cuando tiene que hacer algo la primera vez le entra algun tipo de agobio o de inseguridad y en esto que nosotros hacemos, cualquier fallito se convierte en pasta, jejej, yo no me di cuenta de lo agobiante que fue lo del ERE, aunque ya te digo que fue ponerme, coger el toro por los cuernos y salio todo perfecto (que satisfaccion tenia yo, no por tener que hacer un ERE, cuando llegas ahi es que algo no va bien, sino de ver que habia sido capaz de hacerlo y sola.....) hasta que un dia entras al foro y ves alguien que esta en ese momento como estabas tu antes. Asi que, hice servir lo que yo sabia para otros, jeje...ya me ves a mi que hasta hacia bien poco lo que sabia del ERE es lo que veia en las noticias, ERE en SEAT, ERE en Ford, etc, dando instrucciones y orientaciones a otros.
Que siiiiiiiiiiii, que ya me piro, por hoy, :p
Ok, Shugart, tienes razon, nos veremos por aqui, que tampoco tengo yo ganas de conflictos cuando no saco nada mas que fastidiarme el dia y para eso, estoy segura que no nos faltara quien venga y lo haga, como dice la frase "Hoy es un buen dia, hasta que venga alguien y lo jo.....a", asi que, no lo haremos mas nosotros dos mutuamente aqui, ¿te parece?.
mlg0053, si, ya se que el tramite del Ere es rapido y sencillo y te aseguro que de perezosa no tengo nada, mas bien al contrario.....puff la primera vez que tuve que preparar uno, creo que fue a finales de 2008, te juro que se me hizo todo negro de repente, jeje, pero al final me dije a mi misma "que leches (no queda muy fina esta expresion pero bueno), tu puedes hacer eso y mas". Total, que lo primero que hice fue tirar mano del impreso de solicitud para ver que documentos y que pasos debia seguir, tambien de la legislacion y cuando ya tuve todo listo, un par de dudillas que tenia llame a Conselleria para preguntarlas, por cierto, las funcionarias de alli eran todas el no va mas, por lo que a veces tendemos la gente a generalizar y meter a todos los funcionarios en el mismo saco, mi experiencia es la contraria, siempre que he necesitado alguna ayuda la verdad que me la han ofrecido, asi que por unos cuantos o unos muchos, nunca voy a hablar mal porque seria tirar por tierra a los buenos. Bueno, pues eso, llame, pregunte, me solventaron la duda y aun asi les dije: "bien, pues asi lo hare, muchas gracias. Pero si cuando me ponga a ello no me aclaro con algo ¿que pasa si voy ahi?, es que es el primero que voy a hacer y seguro que en algo no me aclarare" Y me dijeron que sin problemas y de hecho no se llegue a ir o cuando fui a presentarlo les pregunte alguna cosita y listo. Una vez aprobado va todo sobre ruedas, lo que viene despues, de tramites con el desempleo, etc tampoco es complicado.
Buen rollo os he soltado para ser aun pronto, ¿no? :p.
Gracias a todos, saludos y nos vemos.
Shugart, a ti tambien espero verte por siempre por aqui :D
Patatinpatatero, evidentemente sí que se procede de situación legal para optar a prestación por desempleo cuando se extingue el contrato de trabajo al amparo del artículo 41.3 párrafo segundo.
Lo que quería decir y todos han entendido es que NO ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO(el caso que nos ocupa) y por lo tanto no se encontraría en situación legal para optar a ello.
Respeto a esto: "Oye, es muy sencillo, llamad a la inspección de trabajo o mejor aún llamad al INEM y consultad si tendría derecho a prestación por desempleo al extinguir el contrato de trabajo y solicitar la indemnización de 20 días por año con un máximo de9 mensualidades al amparo del Art.41.3 párrafo segundo del ET."
"Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución."
A ver Majoga, en ningún momento he dicho que tenga más o menos experiencia que tú (no creo que sea una cuestión de experiencia, porque en este mundillo, hasta el más preparado, se le caza), y sí, dije desde un primer momento que la mejor vía era la del ERE.
Luego, hiciste matizaciones sobre mis afirmaciones (mi primer mensaje), y te diste por aludida con cosas que no me refería a ti, sino a abogados "listillos" que intentaban ocultar la verdadera modificación sustancial por otras... Todo aquello derivó en esta discusión, y ya está.
Seguramente toda la polémica se deriva de la frialdad de este medio, que no nos conocemos, y del desconocimiento del tono con que se dicen las cosas, que provocan la malinterpretación, y dan a entender cosas que no se ajustan a la realidad, pero ni son tonterías ni nada por el estilo, tan sólo apreciaciones, al igual que para "nikitonipongo" mi conducta ha sido arrogante (discutible también).
Por mi el tema estaba cerrado desde hace tiempo, pero si se me malinterpreta o me piden aclaración, respondo.
En fin, espero veros por aquí...
Por cierto, ameliorrhh, gracias por la sentencia, le echaré un vistazo (aunque sea de un TSJ que no crea jurisprudencia, y no comparta lo que dice). En cualquier caso, pese a nuestros debates (más o menos tensos), la justicia siempre nos sorprenderá...
En total acuerdo con Shughart. Insisto, la interpretación correcta creo que es la nuestra,(Claro, que voy a decir yo) interpretación desde el artículo 12.4 e) ET.
Expón la posibilidad de tramitar una situación de ERE de reducción de jornada.
Es un trámite rápido y sencillo. Otro cosa es la lucha contra la pereza.
Shughart, si te parece que no están bien fundamentadas las opiniones, allá tú, que más bien parece una rabieta de niños con eso de la próxima vez... Yo creo que si has tenido una actitud pelin arrogante, pero vamos, nada que alguno de nosotros no haya dado a entender alguna que otra vez. No hay forma de ponernos de acuerdo ninguno y puede que todos o nadie lleve razón, pero es enriquecedor contar con gente que acude a un debate y opina.
A mi no me gustan los malos rollos, por tanto cierro capitulo y cuento con vosotros para otros temas.
La reducción unilateral por la empresa de la jornada de un trabajador a tiempo parcial no implica novación extintiva ni modificación de la modalidad contractual
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha establecido, en Sentencia de 5 de febrero de 2009, que cabe la reducción de jornada impuesta unilateralmente por el empresario a un trabajador con relación laboral a tiempo parcial sin que quepa aplicar de manera extensiva o analógica la previsión legal contenida en el artículo 12.4 e) del TRET, ya que la medida aplicada no supone una modificación de la modalidad del contrato de trabajo ni una novación extintiva, pudiendo ser adoptada por la vía de la modificación sustancial del artículo 41 del TRET
Si decirle a "Majoga" que su manera de pensar, referente a si la modificación de la jornada de la trabajadora perjudica o no a la trabajadora, es la del Diablo, y por tanto, faltarle al respeto que venga Dios y lo vea...
Tan sólo es una expresión que se emplea comúnmente para definir pensamientos arcaicos e intransigentes...
Pero bueno, si queréis sacar mis palabras de contexto... adelante (pero ya de paso, no os encerréis en la literalidad del art. 12.4.e ET, y poner dicho artículo en juego con la interpretación que la jurisprudencia ha dado).
La próxima vez me posicionaré en contra o a favor, sin fundamentar nada, como vosotros, y así no habrá discursión alguna.
Opino igual que tú ciriaco y así lo he expuesto anteriormente. Lo que no entiendo es donde está esa prohibición del art.12.4. Este artículo solo está hablando de la naturaleza del contrato a tiempo parcial. El art. 41 expone o regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. ¿Por qué no se puede hacer por la vía de este artículo? A ver que alguien me lo explique porque de verdad a lo mejor yo no lo veo y me está comiendo. Otra cosa seria que el cambio sea de solo una hora, que a estas alturas ya no sé si es así o no. Si así fuera dudo mucho que un juez revocara la decisión empresarial.
Incluso podría contemplarse la posibilidad del art.47 dadas las circunstancias por las que atraviesa la empresa.
Si la modificación es sustancial debe afectar no solo a la materia modificable, sino al alcance y a la importancia que dicha modificación acarrearia al trabajador afectado. Esa es la diferencia y la vía para considerar sí se puede ir por ahí o no.
Ante la acción del empresario el trabajador puede acatar la decisión, pudiendo optar también por la dimisión.
También puede impugnarlo judicialmente con el fin de que el empresario revoque su decisión por entender que es injustificada, y con objeto también de que se condene a la empresa a reponerle en las condiciones que anteriormente tenía. Puede también rescindir su contrato con la indemnización correspondiente de los 20 días/año.
Todo eso en el supuesto de que la reducción de jornada o de horario le afecte de forma importante.
Majoga, en este foro se puede aprender e intercambiar opiniones, pero sí que es cierto que a veces se pierde un poco el concepto de respeto y consideración que se le debe a toda persona que pregunta o tiene una duda. Ni caso. Siempre hay gente que te responderá de forma correcta y sin malas formas.
1) art.12.4 ET solamente es equiparable a la conversión de tiempo completo a tiempo parcial. Aquí se realiza una interpretación extensiva y no literal de la norma que en mi opinión es bastante discutible...Si tenía 33 h está claro que era un contrato a tiempo parcial que seguirá siendo un contrato a tiempo parcial, otro tema es el del horario...
Coincido con Cris, y no entiendo cómo veis tan descabellado ir por el 41 ET.
1.- En ningun lado digo que la trabajadora tiene un contrato a tiempo completo que se quiera convertir en parcial y viceversa por la via del art 41, ya se que el art. 12.4.e ET lo prohibe, asi que de lista, nada.
2.- En cuanto a tu punto cuatro, tienes razon que una hora segun para quien es o no es un "desastre" pero en este caso, la trabajadora ni tiene hijos menores, ni personas mayores ni incapacitadas que cuidar, de haber alguno de esos casos imagino que ella misma habria solicitado hace tiempo la reduccion de jornada y tendria todo su derecho a hacerlo. Pero es el caso, ni ademas vive a 50 km del trabajo, vive al lado, asi que una hora antes o despues, que le supone.....hacer la cena una hora mas tarde no creo que sea motivo para, si es necesario, la empresa le proponga una medida asi si es para salvar los puestos, sino imagino que la puerta se la abriran por otra via mas rapida porque justificacion para ello habria. Una hora de reduccion al dia a cambio de no perder tu puesto de trabajo? yo creo que la aceptaria, pero cada persona es un mundo. Asi que dejemos al Señor estar, que bastante trabajo tiene ya con otras cosas, porque en su "viña" hay de todo y lo mismo que hay empresas que hacen de su capa un sayo y creen que un trabajador es un monigote con el que jugar, tambien hay trabajadores que dejamelos estar, ni la empresa es siempre un tirano y el trabajador un probrecito desamparado ni al reves, como todo en esta vida, todo es relativo y hay que mirar desde todos los angulos, yo no se tu, pero mis clientes por lo menos hay de todo, empresas de las que "yo hago lo que me da la gana y punto" y trabajadores que tienen empleos en los que mejor no pueden estar, lo cual es muy importante, si uno en su trabajo esta contento, mejor y aun no lo aprecian.
En fin, la situacion personal de la trabajadora no tenias porque conocerla porque no la he mencionado, yo si la se y solo queria saber si se podia hacer esa reduccion y cambio de horario (que aun no se cual hubiera sido, si es que lo hubiera habido) y ya, sin entrar en otras matizaciones porque en este caso no las hay. De haber habido niños, mayores o lo que sea, aparte que como digo la trabajadora misma la hubiera pedido yo se lo hubiera planteado tambien a la empresa como opcion.
Aun asi, gracias, de toda aportacion se aprende, el que no ayuda es el que no participa
Un saludo
1º.- "mlag0053" lleva toda la razón. No se puede actuar por la vía del 41.1.a ET, ya que el art. 12.4.e ET así lo impide.
Algún listo, intenta alegar el 41.1.b) o c) ET, aunque lleve aparejada una reducción de jornada... Pero generalmente, no se tiene éxito.
2º.- El art. 12.4.e ET se viene entendiendo aplicable a toda variación de jornada, no sólo a la literalidad de la norma (conversión jornada completa a parcial y viceversa). De ahí, que "mlag0053" también llevará razón.
3º.- A lo dicho por "mlag0053" tan sólo habría que matizar, que el INEM cambió su denominación a SPEE en el 2003, y ya sería hora que se le llamara por su nombre (es como decir Instituto Nacional de Previsión, cuando nos queremos referir al INSS).
4º.- "Majoga", opinas en uno de tus intervenciones, que la modificación del horario o la reducción de la jornada una hora, no puede generar ningún transtorno o agravio a la trabajadora... Eso es discutible, quizás para ti no lo sea, pero la trabajadora puede ser que tenga un segundo empleo, o deba recoger a los hijos al colegio, o cuidar de su madre mayor, etc..., en definitiva, que damos gracias al Señor porque no eres juez/a.
5º.- La solución para tu empresa cliente es:
Actuar por la vía del art. 47 ET. Realizar un ERE (que se puede hacer aunque sea solo un trabajador), y una vez autorizado no hay más que discutir. Además, la trabajadora puede presentarse en el SPEE, y solicitar el desempleo parcial.
Majoga, es verdad, yo creo que estás dando demasiadas vueltas a una cosa que es muy simple, simple en el sentido de que lo que tiene que hacer el empresario es comunicar ese cambio en el horario o la jornada, y es la trabajadora la que tiene que ver si ese cambio le perjudica de forma grave y sustancial en el ambito de su vida familiar y social. Si eso es así, podrá rescindir su contrato basandose en esa causa y acreditandola, y eso deberá probarlo en el acto del juicio. Por eso te decia que el planteamiento que estabas haciendo del caso me parecia correcto. En mi opinión lo que apuntas es lo que debes hacer.