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Modificacion sustancial de condiciones de trabajo

41 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 41 comentarios
07/09/2010 11:52
Si, la verdad que es complicado el tema......y a veces a las empresas les parece todo tan facilito....En fin, despues de tanto molestaros con mis lios y preguntas, va y me dice la empresa que han encontrado otra solucion, pero como seguro que dentro de na me vendran de nuevo con el temita y no quiero volver a marearme, ¿que tal veis que se haga la comunicacion de la medida por parte de la empresa y la trabajadora, si no esta de acuerdo, reclame?. Lo digo porque,primero, a la empresa como cliente que es, alguna solucion tendremos que darle y segundo, yo creo que el "lio" me viene mas que por la complicacion del tema, que es evidente, por la presion que me pongo yo misma al pensar si sera o no modificacion sustancial o no, cuando creo que no soy yo quien ha de valorarlo, y si se comunica la medida y la trabajadora reclama, le paso la valoracion de si es modificacion o no al juez y una vez tengamos su determinacion, tanto una parte como la otra, quizas tengas claro lo que ha de hacer. ¿Que os parece?
07/09/2010 10:31
nikitonipongo: En mi opinión creo que el retrasar o adelantar en una hora la entrada o la salida no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque entiendo que no suponen un grave perjuicio para el trabajador

nikitonipongo, una reducción de 5 horas semanales, son 20 o mas horas al mes, lo que conlleva una reducción importante del salario.

Por ejemplo si necesito ir en coche a trabajar, mis gastos van a seguir siendo los mismos, y sin embargo el salario se reduce de forma tan importante que a lo mejor no me resulta rentable

De tosdas formas coincido en que el tema es complicado y plantea serias dudas.
07/09/2010 09:34
En efecto Majoga, a veces es un poco complicado leer entre lineas lo que el legislador ha querido decir y en que circunstancias cabe la aplicación de la norma. Yo creo que el planteamiento que estás haciendo del tema es correcto, y creo también que no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para eso se tienen que dar una serie de circunstancias que aquí creo que no se dan, no creo que el cambio en una hora del horario o de la jornada suponga un grave perjuicio para la trabajadora. De todas formas, como ya sabemos, todo es opinable, y es la trabajadora la que tendrá que impugnar la decisión del empresario y demostrar que se le ha causado un grave perjuicio con el cambio. Pero lo que esta claro es que el empresario, tu cliente en este caso, sí tiene la facultad de modificar el horario o la jornada sí lo estima oportuno y es objetiva y tecnicamente recomendable para el buen funcionamiento de su empresa.
un saludo
06/09/2010 19:07
Bueno a ver, ya esta, que me volvere majareta. Supongamos que el horario no cambia, (por una hora igual entran mas tarde o salen antes), ¿que hariais vosotros? Porque si se le comunica la reduccion de jornada y no esta conforme, tendra que interponer demanda y ya nos veremos con el juez, que quizas opina como nikitonipongo. Es que ya vale, si fueran mas horas o un cambio de horario increible, bien, pero que transtorno puede causar una reduccion de una hora y el entrar mas tarde o salir mas pronto.......este caso me suena mas a "cabezoneria" del trabajador que otra cosa.
06/09/2010 19:01
Bueno, acabo de ver que antes de mi ultimo mensaje tenia otra respuesta de nikitonipongo, y leyendola he visto algo que iba a preguntar justo en este momento, dandole vueltas a la palabra "sustancial" y es a la conclusion que habia llegado era algo parecido a lo que expone nikitonipongo, en concreto esto "En mi opinión creo que el retrasar o adelantar en una hora la entrada o la salida no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque entiendo que no suponen un grave perjuicio para el trabajador. Si lo seria un cambio radical en el horario o en la jornada que de esta forma vería afectada la vida familiar y social del trabajador". Viendolo de esa forma, esta modificacion tampoco es tan importante. Aun asi, como no es lo que "yo vea" sino lo que la empresa puede o no hacer, imagino que nada impide que se le comunique esa medida, como nada impide a la trabajadora si no esta de acuerdo, reclamar judicialmente y que sea un juez quien determine si es sustancial o no. Es que quizas me estoy mareando por la contestacion que le debo dar a la empresa (si puede o no puede hacer esa reduccion) y quizas lo unico que debo hacer es hacer el escrito comunicando lo que me han dicho y luego que mueva "ficha" la trabajadora, lo que no puedo decirle a la empresa es que no se puede, porque alguna solucion le tengo que dar, que reclame, que no reclame, ya veremos pero que no se puede, o que necesita la conformidad de la trabajadora si no es correcto no me parece bien. Que lio esto de las modificaciones, no?
06/09/2010 18:24
"Una reducción de jornada no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Art.12.4 apartado e) E.T."

"Se refiere a la reducción o ampliación de jornada".

mlag0053, los 2 parrafos anteriores los he sacado de dos de tus respuestas. El segundo supongo que contestaba a lo que se considera modificacion de jornada........

Cada vez entiendo menos lo que es una reduccion de jornada, si por un lado la reduccion no se considera una modificacion sustancial y por otro una modificacion sustancial de jornada es, tanto una ampliacion como una reduccion.....Yo ya no se a que llama el articulo 41 modificacion sustancial en lo que a jornada se refiere.
06/09/2010 18:23
Estais hablando del Art.12.4 e) del ET y tenéis que verlo desde el art.41.3.2º) del mismo ET que es el de todos. Crisf "tu" Estatuto dirá lo que los demás.

En ese art.12 se está hablando de la conversión de un trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial o viceversa, sin que pueda imponerse de forma unilateral ni como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si lo hace por la vía del art.41 del ET, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo con derecho a indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades, si la modificación de las condiciones de trabajo le afectan a la jornada, al horario de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art.39 del ET.

Es el trabajador el que tendrá que probar que la modificación de su horario o su jornada, en el caso que nos ocupa, le perjudica gravemente. Es el perjuicio que ocasiona la modificación lo que da lugar a la indemnización y a la rescisión del contrato.

En mi opinión creo que el retrasar o adelantar en una hora la entrada o la salida no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque entiendo que no suponen un grave perjuicio para el trabajador. Si lo seria un cambio radical en el horario o en la jornada que de esta forma vería afectada la vida familiar y social del trabajador.

Majoga, como bien dices, mejor esperar a saber cómo va a quedar el horario.

saludos
06/09/2010 17:57
La conversión solo implica el cambio de coeficiente y el código de éste.
06/09/2010 17:55
Se refiere a la reducción o ampliación de jornada.

Oye, es muy sencillo, llamad a la inspección de trabajo o mejor aún llamad al INEM y consultad si tendría derecho a prestación por desempleo al extinguir el contrato de trabajo y solicitar la indemnización de 20 días por año con un máximo de9 mensualidades al amparo del Art.41.3 párrafo segundo del ET.
06/09/2010 17:47
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al…

Es decir, solo habla de conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y aquí se pregunta sobre una modificación de jornada de un contrato que ya es tiempo parcial, por lo que en mi opinión resulta totalmente aplicable el art. 41
06/09/2010 17:40
Pero en este caso que yo digo no hay conversion de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, el contrato ya es a tiempo parcial, solo que de 33 horas a la semana se quiere pasar a 28, entonces solo es una reduccion de jornada, y si en el articulo 41, cuando habla de jornada, no lo aplica a esto porque no se modifica la misma (hace jornada partida y seguira a jornada partida, no va a pasar a jornada continuada, ni turnos, etc), igual no es modificacion sustancial, en resumen, si no hay modificacion de jornada, el horario es el mismo (supongo, porque no me han dicho que se lo cambian, solo que entrarian mas tarde esa hora que reducen cada dia), ¿que me queda? solo la reduccion de jornada que entonces imagino que para que pudiera darse necesitarian el acuerdo de la trabajadora, si no quiere......pues ya se veria si hay alguna otra causa que no sea la "no aceptacion de la reduccion" para poder proceder a su despido.....Igual intentando conseguir vuestra ayuda os estoy liando. Pero el resumen final es ese, reducir 5 horas semanales haciendo las que resulten en el mismo horario de siempre, logicamente al quitar una hora, pues entraran mas tarde o saldran antes, no se como querran hacerlo, pero basicamente es esto a donde quiero llegar, como hacerlo bien y que opciones le puedo ofrecer a la empresa si la trabajadora no quiere firmar un acuerdo para reducir las horas.
Gracias a los dos, de verdad, aunque discrepeis respecto a este tema, seguro que llegaremos a la opcion correcta. Muchas gracias.
06/09/2010 17:31
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa
tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta
conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción.
06/09/2010 17:28
Y que entiendes entonces?

Creo que está muy claro. Y como lo entiendo yo lo entiende la inspección de trabajo.
06/09/2010 16:48
Discrepo de mlag0053

El art. 12.4 e) de mi Estatuto de los Trabajadores no dice eso.

Esa modificación es sustancial. (desde mi punto de vista)
06/09/2010 10:22
Entonces, si por ejemplo, quieren que la trabajadora haga una hora menos (reduccion de jornada) y por la mañana en lugar de entrar a las 8 entra a las 9 hasta las 14, seria reduccion "pura y dura" y lo que se necesitaria para poder hacerla seria el acuerdo con ella, ¿no?. Pero si por ejemplo el horario de mañana se quedara igual, siguiera entrando a las 8 y saliendo igualmente a las 14, pero de tardes, en lugar de entrar a las 17:30, entrara a las 18:30, aqui habria reduccion de jornada y cambio de horario, con lo cual, sí seria una modificación sustancial, si no lo estoy entendiendo mal. Con lo cual, tendre que averiguar si el horario lo van a cambiar o no, para empezar, y luego ya veremos. Pero por avanzar, si estoy en el primer caso, que solo fuera reduccion de jornada y la trabajadora no esta conforme con ella ¿que se puede hacer? y si es el segundo caso, que ademas de la reduccion hubiera modificacion del horario, necesitaria avisarla con 30 dias de antelacion y la trabajadora puede:
1.- aceptar la decision empresarial
2.- extinguir su contrato con indemnizacion de 20 dias
3.- acudir a la via judicial si no opta por rescindir el contrato (imagino que esto sera cuando uno no esta de acuerdo con la modificacion que pretende hacer la empresa, pero lo que pide es que se le repongan sus anteriores condiciones, ¿no?, porque para rescindir el contrato, no necesita acudir al juez.......almenos eso entiendo yo, sino ¿que sentido tiene el punto 2?)
Gracias por atender mi consulta, a todos, es un poco lioso este tema de cuando es modificacion o no es, me ha parecido ver bastantes veces este tema por el foro, señal que tiene su complicacion
03/09/2010 20:01
Una reducción de jornada no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Art.12.4 apartado e) E.T.

Ahora, la modificación del horario sí.

Me explico:

Contrato a tiempo parcial de coeficiente del 50%. horario de 12:00 a 16:00, por poner un ejemplo, y se tramita una reducción de jornada siendo ésta de 12:00 a 15:00, ÉSTO NO ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL (argumentado anteriormente)

Sin embargo, hacer que esas 3 horas de jornada laboral se realicen de 18:00 a 21:00, Sí ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL. 41.1 B)
03/09/2010 19:03
Ok. Entonces para resumir, ante la decision empresarial, lo que ha de hacer la trabajadora es:

- Pedir la extincion del contrato con la indemnizacion correspondiente

o bien

- Si lo que quiere es que se reponga su jornada y horario de trabajo, acudir al juez y si la empresa se niega a esa reposicion, rescindir el contrato.
03/09/2010 13:57
Tienes razón. si acepta la extinción, en ese caso no es necesario demandar. La demanda ES solo si no está conforme y quiere que le repngan su jornada habitual
03/09/2010 11:18
"Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador.En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajodentro del mes siguientea la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades"

Perdona que "abuse" de tu tiempo y tu experiencia CrisF, pero leyendo el parrafo anterior me surge la duda de lo de tener que poner una demanda. Ya lo habia visto comentar en otras ocasiones, pero tal y como hay lo dice, pareciera como si el trabajador pudiera venir y decirnos "ale, como no me interesa este cambio, extingo mi contrato, me indemnizais y me las piro" ¿Donde puedo ver lo de que tiene que ser un juez quien decida? Porque claro.....con este otro parrafo aun me lio mas: "Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado", si lo extingue, listo, si no opta por esa extincion, entonces recurre ante el Juzgado.......no se, igual me he ofuscado y no es tan complicado de entender.
03/09/2010 10:02
Muchas gracias CrisF