Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Modificación sustancial condiciones de trabajo

2 Comentarios
 
Modificación sustancial condiciones de trabajo
21/06/2023 17:10
Hola, esta consulta es sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de un trabajador que viene haciendo un turno regular y por causas de organizacion de la empresa, se le comunica via telefónica pero no en firme ni por escrito al trabajador, del proximo cambio en horario, sin ni siquiera dar la oportunidad de rebatir la decision y con el consiguiente perjuicio.
* Debería pedir que todos los trabajadores entren en un turno rotativo para que no solo sea el unico perjudicado?
* Y en vista del perjuicio si decide rescindir el contrato, que plazos de tiempo habria para la demanda y para la resolucion.
Gracias
Saludos
21/06/2023 23:42
Buenas noches,en mi opinión si no hay nada por escrito y firmado,no tiene validez,(en estos post,alguien dijo que si te lo mandan por Wassat es efectivo,porque se puede utilizar como prueba).pero lo normal es comunicación por escrito y unos días antes, depende ya de casa convenio,y por supuesto si tú decides extinguir el contrato porque no te interesa,estás en todo tu derecho,un saludo
22/06/2023 08:02
El plazo para interponer demanda por MSCT es de 20 días desde la comunicación. Eso sí, la comunicación, notificando el cambio y expresando la causa tiene que ser por escrito y con un preaviso de quince días. Dado que no se lo han comunicado por escrito, yo interpondría la demanda ya (no hay conciliación administrativa previa) solicitando la nulidad de la medida por defecto de forma y subsidiariamente la improcedencia. Si al trabajador le ocasiona algún perjuicio económico, además, indemnización por daños.
Si la sentencia declara nula o injustificada la medida, condenará a reponer al trabajador en sus condiciones iniciales, y si considera acreditado el perjuicio al pago de la indemnización que considere oportuna. Si la declara procedente, y el trabajador se considera perjudicado por la medida, podrá extinguir su contrato con 20 días de salario por año, con un máximo de nueve meses.
Pero es importante demandar, porque si no, se puede consolidar la nueva situación.