Cual es el plazo de solicitud de ejecución de sentencia favorable en un juicio por modificación sustancial de condiciones del trabajo en la que la empresa es condenada en firme a restituir las condiciones anteriores a la modificación.?
Muchas gracias
La sentencia es firme, pero la empresa no la cumple. Hace caso omiso. Desde hace dos meses. Necesito saber cuando prescribe mi derecho de hacer ejecutar la sentencia??
Me dicen que si pido ejecucion y dado que no quieren restituir las condiciones anteriores la ejecucion"natural de la sentencia" es un despido improcendente
Si como dice la stc dice que deben restituirle será por que el despido ha sido declarado nulo no improcedente y por tanto tienen obligatoriamente que readmitirle, si luego la readmisión o bien no se realiza o se realiza sin respetar las condiciones anteriores sera cuando tendrán que obrar con un nuevo despido.
En cuanto al plazo no se si hay alguno pero dos meses me parece excesivo, ¿Que le dice su abogado? yo creo que debe de exigir la ejecución de stc de inmediato.
SMO
¡OJO CON LOS PLAZOS!
Corto y pego LPL.
CAPÍTULO III.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES DE DESPIDO
Artículo 276.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Artículo 277.
1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en los párrafos a, b y c y aquel en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
Artículo 278. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Artículo 279.
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el Juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el Juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 110 de esta Ley. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.
Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
1. La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando:
El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión.
Declare la nulidad del despido.
2. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. A tal fin, en cualquiera de los supuestos mencionados en el número anterior, una vez solicitada la readmisión, el Juez competente dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, y acordará requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, sin perjuicio de que adopte, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 282.
Artículo 281.
1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución regular del fallo, dentro de los veinte días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el artículo precedente.
2. El juez oirá a las partes en comparecencia, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 278 y apartado 1 del artículo 279, y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue en debida forma. En el supuesto de que se estimará que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, apercibiendo al empresario que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo siguiente.
Artículo 282. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Cuando el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición a que se refiere el artículo anterior, el Secretario judicial acordará las medidas siguientes:
Que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma. A tal fin, cumplimentará la autorización contenida en el auto despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas al trabajador con cargo a la misma las retribuciones que fueran venciendo, hasta que, una vez efectuada la readmisión en forma regular, acuerde la devolución al empresario del saldo existente en esa fecha.
Que el trabajador continúe en alta y con cotización en la Seguridad Social, lo que pondrá en conocimiento de la entidad gestora o servicio común a los efectos procedentes.
Que el delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical continúe desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo al empresario que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 283.
1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El Secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.
2. Una vez transcurridos los plazos del número anterior, el empresario podrá solicitar del Juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 284.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el Juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señale el apartado 2 del artículo 279.
No es una sentencia de despido. Es una sentencia que declara injustificada la modificacion sustancial de las condiciones de trabajo( las mías). El juez condena a la empresa a restituirme en las anteriores condiciones. Pero hace dos meses y la empresa no mueve ficha , no hace nada , sigo con mis condiciones modificadas(horario, sueldo horarios). Supongo hay que pedir la ejecucion de sentencia y pregunto ¿cuando prescribe mi derecho a pedir la ejecucion.? Lo pregunto porque me lo estoy pensando dado que me han dicho que la empresa podria hacer conmigo un despido improcedenteen lugar de hacer lo que manda la sentencia . ¿esto es así?. Levo casi 20 años en la misma empresa.
Gracias
Poder hacer un despido pueden hacerlo cuando quieran pero seria un despido improcedente y usted con 20 años de antigüedad piensa que su empresa pretende pagarle lo que le corresponde de indemnización, yo la verdad lo dudo pero usted sabrá mejor que yo cual es la forma de proceder de su empresa.
Usted tiene esa stc favorable no espere mas y pregúntele a su abogado, no se a ciencia cierta cual es el plazo, esperemos que alguno de los abogados que por aquí pasan nos lo aclare pero yo de usted no dejaría pasar mucho mas tiempo.
Creo que el plazo de caducidad sin solicitar esa ejecución de stc son 5 años pero los plazos de prescripción son mucho mas cortos.
SMO.
si pido la ejecución de sentencia? que medios existen para que se ejecute?Es la voluntad de la empresa.?Me parece asombroso que despues de ganar el juicio y tener sentencia firme la empresa no haga nada y todo quede ahí. Si pido ejecución me dicen que ante la negativa de la empresa la ejecución "natura" de la sentencia es despido improcedente (con indemnización claro) pero me arriesgo a perder el puesto de trabajo. Si no pido ejecución y me aguanto hasta cuando tengo esa baza en el blosillo??. Demasiadas preguntas! Agradecería respuesta . Gracias!!
Si la stc dice que deben de volver atrás esas modificaciones la ejecución seria obligatoria porque lo dice la stc a lo que usted se refiere es al art. 41.3 en su tercer opción es decir rescindir el cto con arreglo a indemnización correspondiente de 20 días/año con un máximo de 9 mensualidades pero esto dseria enb el caso de que el juez hubiese dado la razón a la empresa y esta pudiese ejercer la modificación y usted aún así no aceptase pedro ahora están obligados a retrotraer los hechos a la fecha anterior a la modificación y de esto se encargará el juez y luego pueden intentar despedirle cuando menos seria despido improcedente y por tanto 45 días año excepto los 3 últimos que desde febrero 2012 pasan a ser de 33 días/año y ya le digo que no creo que la empresa este dispuesta, en primer lugar porque ni le despidieron, en segundo lugar porque no se si la modificación es tan importante como para no volver atrás.
En cuanto a cuanto tiempo puede pasar sin pedir ejecución no lo se espero que alguien nos resuelva esta cuestión pero si decide esperar seguramente le prescribirá esa posibilidad de la stc favorable y luego tendrá que tragar osea que todo lo que hizo para reclamar no habrá servido de nada pero al menos conservara el empleo, usted decide.
SMO
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279, el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos.
Eso pone....
Traducción a román paladino,please?
Buenas tardes,
Muchas gracias jampreve, ha sido clarificador. En cuanto al plazo todavía no lo tengo claro. Sr Blecua la pregunta es desde el punto de vista práctico:
- ¿Cuánto tengo tiempo tengo para exigir la ejecución de sentencia? ahora estoy bien y al menos tengo trabajo, no se como estaré dentro de un año , hasta cuando podría pedirla?.
-Al menos todo el esfuerzo(juicio ganado) serviría para algo si tuviera esa opción.
Pero durante cuantos meses o años??.
La empresa no se prestó nunca a negociar y ahora sigue sin dar señales de vida. Vino al juicio y lo perdió.
Saludos y muchas gracias. Agradecería mucho la respuesta.