Hace algo más de un año, firmé un contrato de alquiler opción a compra con un precio de venta pactado de 200.000€. Dicho contrato se firmó ante notario y se registró pagando abonando el ITP correspondiente al valor de la prima de 20.000€, en este caso (1.800€).
Por el momento estoy dentro del plazo para ejercitar la opción de compra, hasta fin del presente año. Recientemente, el vendedor, me ha planteado una oferta del precio final si ejercitase en las próximas semanas la opción a compra puesto que le urge el dinero...
Puesto que personalmente me conviene aceptar dicha oferta, ¿Cuál sería el método/procedimiento a seguir más adecuado? Las dudas que se me generan son todas a raíz de que parto de un contrato elevado a público...
De momento contemplo tres opciones, de las que desconozco absolutamente su validez y efectividad, que son:
- Modificación del contrato, en el que se modifique el precio de compra-venta .
- Adjuntar anexo al contrato ya existente que modifique el precio de compra-venta.
- Realizar un nuevo contrato con nueva cuantía en el que se aluda al original
suprimiéndolo.
En cualquiera de las tres opciones, ¿habría que pasar por notaría de nuevo? ¿ya esperaríamos hasta el día de la compra-venta?
Usted propone tres ideas: modificar el contrato, añadir un anexo o hacer uno nuevo que reemplace el original. Todas suenan razonables, pero hay que ajustarlas a la realidad legal. Como su contrato está registrado, cualquier cambio debe pasar por notaría y el Registro de la Propiedad, no hay escapatoria. Si modifica el contrato, en realidad se hace una nueva escritura vinculada al original. Si opta por un anexo, es lo más práctico: un documento que dice “el precio ahora es este” y listo, sin tocar lo demás. Hacer un contrato nuevo es posible, pero más lioso, porque anula el primero y podría enredar cosas como el depósito.
Entonces, ¿qué le recomiendo? El anexo, sin duda. Es sencillo y mantiene todo en orden. Pero ojo, hay detalles que revisar. Por ejemplo, esos 20.000€ que dio, ¿qué pasa si el precio baja? ¿Se lo descuentan o ajustan? Depende de cómo esté escrito el contrato. También, la urgencia del vendedor es una oportunidad: quizás pueda negociar que él pague la notaría. Eso sí, no espere al día de la compraventa para cambiar el precio; debe hacerlo antes de ejercer la opción, o sea, ya mismo.
Otros matices: si el vendedor está en apuros (embargos o deudas), confirme que el piso esté libre de cargas en el Registro. Y fiscalmente, el ITP ya pagado no debería ser problema, pero el nuevo precio afectará lo que pague al escriturar. Mi consejo final: hable con un abogado o el notario, firme el anexo pronto y regístrelo. Así, todo queda claro y usted aprovecha la oferta sin riesgos. ¿Qué le parece?
Teniendo en cuenta que la oferta que ha recibido implica materializar la compra en unas pocas semanas, yo le recomendaría firmar ahora mismo un anexo, en documento privado, e ir directamente al Notario a formalizar la venta.
Todo ello sin perjuicio de que hacerlo en Notario es mejor, pero lo veo un poco superfluo en estas circunstancias.
Coincido con los tres, el anexo es lo menos lioso...
En cuanto a hacerlo público o no de nuevo veo que quizas puede no ser necesario, puesto que ya en el mismo momento de formalizar la compra-venta se presentaría y adjuntaría a la escritura nueva verdad?
Por resumir, que el total de visitas a la Notaría en todo el proceso sean 2 (fase alquiler ya hecha y Compra-venta), en lugar de 3(Fase alquiler anexo compra-venta.
Si legalmente puede ir bien presentando directamente el anexo el día de compra-venta creo que sería lo ideal.