Muchas gracias por tu ayuda me sirve para comenzar a pensar y a tirar del tema, espero que vaya bien porque este tipo de asuntos para mi son complicados que soy ingenierio.
Entiendo que procede modificar el plan parcial, no el plan general.
A mi juicio los criterios para la modificación deberían aproximarse a lo siguiente :
El cómputo de la superficie de suelo destinado a uso dotacional público en el plan parcial no debería alterarse o disminuir, si puede ser mayor.
El mismo techo de edificabilidad privada indicado en el plan parcial para la parcela actualmente de titularidad privada, al pasar a uso terciario privado la parcela ahora dotacional debería mantenerse en esta o, si el edificio de oficinas lo superara, la modificación deberá proponer reajustar el aprovechamiento y las medidas compensatorias adecuadas a favor del ayuntamiento por la mayor edificabilidad reconocida.
Considerando que el edificio de oficinas revertirá al ayuntamiento una vez agotada su concesión y dado que el suelo donde está ubicado, presumiblemente, será de titularidad del concesionario, entiendo que debería aprobarse un convenio urbanístico por el que determinar la forma de resolver la cuestión, con anterioridad a la tramitación de la modificación propuesta.
La calificación de SG dotacional de esa parcela no venía indicada directamente por el PGOU sino fue el PP el que recogiendo la indicación genérica del PGOU de realizar esa parcela la ubicó allí.
Luego es PP y PU desarrollados e incrita la regularizaión de fincas en el registro esa calificación de SG dotacional,
Posteriormente se realiza una concesión a 50 años y se construye el edificio por ese concesionario.
La cosa no marcha bien, y el concesionario propietario de más parcelas en el sector propone realizar un pp modificar los usos de las parcelas que el SG pase a su parcela sin construir y la actual SG pase a ser privada donde estñá el edificio, con los mismo m2 techo cada una.
necesitamos esa modificación de PGOU para que califique esa parcela de privada y la otra de SG??
Claro, es una modificación de zonificación y del uso en el supuesto de que la nueva parcela dotacional tuviese asignado en el plan, un uso distinto del dotacional público.
Sin embargo querría aclarar lo siguiente :
La Entidad de Conservación constituida no puede modificar el PP en tanto que es competencia municipal, a lo sumo podría proponerlo.
Al propietario del edificio de oficinas existente, habrá que indemnizarle, a menos que no sea el interesado en la propuesta y propietario de la parcela a permutar y del edificio.
Como dices la urbanización esta ejecutada y se creo una sociedad de conservación urbanística, ahora como comentas pretendemos cambiar el uso de SG de dominio público de un edificio ya construido y pasar ese aprovechamiento a otra parcela respetando los mismos m2 que estaban previstos en ésta, y que esta parcela pase a ser terciario privado, me comentas que ese sistema general sólo se puede modificar mediante modificación puntual ya que ya está ejecutado?
Mediante un plan parcial dentro de otro plan parcial no puede ser, como he apuntado, debe ser mediante una modificación puntual, aislada o como quiera que se le denominw en tu CCAA.
Si no recuerdo mal el procedimiento es el siguiente, si la urbanización ha sido recepcionada por el ayuntamiento :
Propuesta justificada de aprobación inicial por el alcalde o ayuntamiento en pleno.
Exposición pública.
Contestación a posibles alegaciones.
Sometimiento a informe de la Comisión Provincial de Urbanismo. ( sin una debida justificación, el informe suele ser desfavorable )
Obtenido este, aprobación definitiva en pleno municipal.
Nueva información pública del acuerdo de aprobación definitiva, incluyendo la estimación o desestimación de las eventuales alegaciones presentadas.
Desde la fecha de esta última publicación, los alegantes disconformes tienen derecho a presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo ( creo ) de dos meses.
Gracias alga, en principio es cambiar el uso de dotacional público de las oficinas construidas que para que sean privadas, y ese dotacional público de m2 (t) pasa a otra parcela que esta sin edificar, mediante un plan parcial dentro del mismo ámbito.
Sin aportar otros datos, entiendo que mediante modificación puntual del plan parcial sí.
Debe estar justificarse en una mejora de la ordenación del sector y debe contemplar medidas compensatorias de tal forma que no suponga merma en la proporción y calidad de las dotaciones previstas en el plan parcial.
Los trámites para proceder a la modificación han de ser los mismos que se siguieron, en su día, para la aprobación del plan parcial.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, si tienes un plan parcial aprobado y desarrollado, en el que estableces una parcela como dotacional público para uso de oficinas ya construidas, puedes modificar ese plan parcial modificando el uso a privado y pasar ese dotacional publico a otra parcela