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modificación peticion de pension en la vista

4 Comentarios
 
Modificación peticion de pension en la vista
02/06/2009 19:41
Hola compañeros, me gustaría saber qué opinais sobre lo siguiente: EN un procedimiento de divorcio se solicita la modificación de la pension acordada en la separación, con base en el cambio de circunstancias del padre, el cual al momento de presentar la demanda no trabaja. Durante la tramitación del proceso y antes de la vista se pone a trabajar con lo cual sigue queriedo que se modifique la pensión pero no en los terminos solicitados con la demanda sino que ahora podría pagar un poco más. Mi pregunta es si se puede y si es conveniente modificar la petición en el propio acto de la vista, dado que encontrandose ya trabajando dificilmente el juez va a acceder a rebajar la pension a lo solicitado en la demanda.Gracias
02/06/2009 21:18
Entiendo que el suplico no puede variarse pues causa indefensión a la otra parte y desde luego, puede acarrear la desestimación de la demanda. Sin embargo, si queda acreditado en autos que trabaja y siendo un hecho sobrevenido con posterioridad, se puede acreditar en la vista lo que cobra (manteniendo el suplico intacto) ya que la otra parte seguro que ha solicitado el mantenimiento de la pensión. Entiendo que o admiten la cuantía solicitada de adverso, o bien en base a la acreditación de lo que cobre, la temporalidad del nuevo trabajo, etc. (prueba documental) el juez puede establecer una cuantía intermedia entre la nada y lo que pida la otra parte. Es un caso muy frecuente cuando el trabajador no es fijo o ha perdido el trabajo, como tardan tanto en el juzgado, cuando llegan a la vista, las circunstancias han variado, aunque ojo, el cambio ha de ser relevante y permanente (hay mucha jurisprudencia al respecto sobre los requisitos para proceder a la modificación en uno u otro sentido), por tanto, aunque trabaje puede seguir defendiendo el suplico si es un trabajo temporal, por obra, sustituyendo una baja, etc.
Un saludo.
03/06/2009 10:05
Hola y gracias por contestar. La realidad es que la pretensión actual es poco defendible pues el demandante ha accedido a un trabajo indefinido, de ahí que me haya planteado subir la peticion de pensión de alimentos.
Entiendo discutible que se pueda modificar el suplico en la vista pues puede causar indefensión, pero qué te refieres con que eso podría conllevar la desestimación de la demanda?
03/06/2009 20:37
El suplico no se puede variar, eso es lo que produciría indefensión. Si intentas variarlo, en juez te desestimará la demanda (aparte de que puedes ganarte en la vista un buen tirón de orejas). La opción que tienes es el desistimiento (art. 751 LEC).
Un saludo.
04/06/2009 14:17
Estoy de acuerdo con lo dicho por Nuria, si bien, al tratarse de la pensión de alimentos de un menor, que es una medida de orden público familiar, el Juez puede actuar de oficio con independencia de lo solicitado por las partes (es decir, que no se ve tan atado por el principio de congruencia de las resoluciones), con lo cual entiendo que si ve que es beneficioso para el menor fijar una cantidad intermedia, siempre y cuando se pruebe documentalmente como dice Nuria.

un saludo y salvo mejor criterio...