Le copio el texto legal pertinente de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introducido por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair :
"Disposición adicional decimoséptima. Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
2. A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, que cuenta con seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.
3. La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado la autorización.
4. El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.
5. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del titular de la autorización principal.
6. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre."
1.- En el caso de quienes ya son residentes legales en España, no se ha de tener en cuenta la situación nacional de empleo.
2.- Sí, el contrato de trabajo que formalice para solicitar la modificación debe estar relacionado con los estudios que cursó en España. Las personas a quienes se ha concedido la autorización de residencia para búsqueda de empleo han de buscarlo y conseguirlo en alguna actividad que tenga relación con los estudios cursados, pues justamente es la razón de ser de la norma que regula ese tipo de autorización, que es transposición de una Directiva de la Unión Europea y como tal, ha de ser interpretada en el sentido fijado por la Directiva, que tiene primacía. La finalidad de la Directiva es facilitar la incorporación al mercado de trabajo de la Unión Europea a los titulados extranjeros extracomunitarios que hubieran cursado sus estudios y obtenido sus titulaciones oficiales en el Estado parte de la Unión Europea del que se trate, en este caso, España: si se cursó estudios superiores (grado, máster oficial o doctorado), el empleo ha de ser acorde con alguno de esos niveles y relacionado con el campo de los estudios que se hubiera realizado ("empleo adecuado con el nivel de estudios finalizado", reza el texto normativo).
3.- En Cataluña, desde el año 2009, por así haberlo previsto el Estatuto de Autonomía de Cataluña, se transfirió a la Generalitat de Catalunya la competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones de trabajo iniciales que vayan a desarrollarse en Cataluña. Esta transferencia de competencias, canalizada a través del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, comprende tanto las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia iniciales propiamente dichas como las modificaciones de autorizaciones que comportan la concesión de una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia y también las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o propia para extranjeros titulares de una autorización de estancia por estudios. Esta competencia se ejerce conjuntamente con la Subdelegación del Gobierno en cada una de las 4 provincias de Cataluña, que siguen siendo competentes para conceder las autorizaciones de residencia (de hecho, aunque el trámite se efectúa ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, antes de conceder la autorización de trabajo, este Departamento debe esperar a que la Subdelegación del Gobierno en la provincia respectiva primeramente conceda la autorización de residencia, porque es materia de competencia exclusiva del Estado).
En cambio, para modificaciones hacia la autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, si el contrato de trabajo que consigue es de aquellos para los que no se requiere autorización de trabajo (por ejemplo, profesores de universidades, científicos, investigadores, corresponsales de prensa extranjera, entre otros), al no conllevar la concesión de una autorización de trabajo sino sólo el reconocimiento por parte de la Administración de que se halla en alguno de los supuestos de no necesidad de contrato de trabajo, es competencia de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a través de la Oficina de Extranjería.
Para el caso de los contratos de trabajo o actividad emprendedora, canalizados a través de las previsiones de la Ley de Emprendedores, las modificaciones que comporten la concesión de alguna autorización de las previstas en ese cuerpo normativo, son competencia de la Unidad de Grandes Empresas de Ministerio de Trabajo.
Las dos primeras preguntas tienen la misma respuesta: NO. Sería una modificación de residencia a residencia y trabajo como las de siempre. Otra cosa sería que antes de los 60 días (por ejemplo cuando falten tres meses para que venza el permiso de residencia para búsqueda de empleo), quieras empezar a trabajar, en ese caso sí que se tendría en cuenta la SNE, y el contrato debería encontrarse en el ámbito específico de los estudios cursados.
En cuanto a la tercera, yo diría que corresponde la Generalitat las modificaciones de residencia a residencia y trabajo, pero esto deberás preguntarlo allí (en el Departament de Treball).
Realmente tampoco son preguntas tan complicadas, ¿en qué oficina has preguntado?
En el supuesto de solicitar la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada al finalizar el año de una autorización de residencia para búsqueda de empleo para titulado superior, se presentas varias dudas que no encuentro respuesta en la Oficina de Extranjería, y si algún forero lo tiene claro, ruego me de su opinión.- Gracias
1-Si se pide la modificación con un contrato cuenta ajena en Regimen General (No ley de emprendedores) al finalizar el permiso(durante los 60 días antes) ¿se tiene en cuenta la situación nacional de empleo?
2-Si se pide la modificación con un contrato cuenta ajena en Regimen General (No ley de emprendedores) al finalizar el permiso(durante los 60 días antes) ¿Es obligatorio que el contrato tenga que ser adecuado al nivel de estudios realizados o puede ser cualquier contrato de otra profesión o ocupación?
3- ¿En Cataluña este tipo de modificación se pide a la Generalitat de Catalunya o a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno de España?
Gracias