Trabajo en una Asociación, desde hace 10 años, y siempre ha cerrado en el més de agosto y en este mes de septiembre nos informan que a partir de la fecha, la empresa permanecerá abierta durante el ya citado mes de agosto, al ser 3 trabajadores, que nos lo arreglemos a nuestro antojo.
Considero que es un cambio sustancial de mi horario laboral; la pregunta es si la empresa puede imponer este criterio. Caso de ser afirmativo, podría reclamar la parete proporcional de un apartamento alquidado durante 5 años (de los cuales me quedan por disfrutar 3 sólo los Agostos)