Quisiera exponer mi consulta y poder sacar en claro que pasos dar.
Actualmente estoy separado (nunca me case, ni formalice pareja de hecho) de la madre de mis dos hijos (7 y 4 años). Cuando abandone el hogar familiar (tras convenio amistoso), ella se quedo con la vivienda en alquiler que constituía nuestro hogar y la custodia de los niños. Régimen de visitas normal, relación amistosa con mi ex, nunca he dejado de pagar la pensión de alimentos (que asciende a €1.300) y siempre que hay algún tipo de gasto extra lo aporto íntegramente. Ella, por su trabajo gana unos €1200/mes.
Ahora, ella quiere comprarse una casa (sobre plano), por lo que tendrá que hacer frente al pago del alquiler y las mensualidades de la casa que se compra (durante dos años), hasta que se la entreguen. Me ha comentado que quiere irse a vivir a casa e sus padres (cerca de la suya alquilada) con vuestros hijos, durante ese tiempo y así poder pagar la mensualidad de la nueva casa.
Independientemente de lo que yo pueda opinar al respecto de que mis hijos vivan con sus abuelos, me da la impresión que de este modo soy yo el que está pagando la mensualidad de su nueva casa, ya que lo que se ahorra de alquiler lo dedicará a este concepto y sobraría dinero. Podría solicitar revisión de la pensión de alimentos?
Como poder, puede pedir la modificación de medidas, otra cosa es que el juez se la conceda, si su situación economica ha cambiado (ústed gana menos) seguramente si se la aceptarían, pero si sigue teniendo los mismos ingresos dificilmente se baje, no imposilble.
Si su ex se va a vivir a casas de sus padres temporalmente y ademas la casa esta cerca de la que viven los niños actualmente, no ocasionara cambio de colegios ni de amistades de los niños, si su ex se compra o no una vivienda es problema suyo, ústed de esa manera no esta pagando la casa, sera ella quien hara el cambio a casa de sus padres, con sus incovenientes, sera ella quien pagara la casa, arreglandoselas economicamente como quiera o pueda.
Un saludo .
Como aclaración, a mi anterior comentario, parte de la pensión de alimentos que pactamos en su día era hacerme cargo de la parte proporcional de la renta de la vivienda en alquiler, lo que supondrá que ella ahora destinará esa parte de la pensión a pagar una casa que será de su propiedad. Mi nivel de renta no ha variado significativamente desde la separación.
Isa 32, una pregunta indiscreta, ¿es una respuesta profesional o una opinión personal?, en cualquiera de los dos casos, muchas gracias.
Contestando a tu pregunta, aappiigg, dede mi punto de vista, no cabe modificacion de la pension de alimentos. Desde el momento en que la madre de tus hijos va a seguir pagando una cuantia en concepto de vivienda (pasara de pagar alquiler a hipoteca, pero sigue siendo en concepto de vivienda), no hay variacion sustancial alguna en las circunstancias que justifique una modificacion de medidas.
La nueva vivienda sera propiedad de ella, pero imagino que alli conviviran tambien sus hijos.
Por otro lado ¿figura especificada en el convenio que parte de la pension de alimentos se destinara al pago de la renta de la vivienda de alquiler, o fue algo que hablasteis entre vosotros para calcular una cantidad?
Mi respuesta es semiprofesional/semipersonal. Soy letrada, pero no especializada en derecho de familia