Quisiera saber si se puede modificar sin acudir al Juzgado la pensión compensatoria acordada de mutuo acuerdo y establecida en sentencia judicial. La modificación también sería de mutuo acuerdo,pero lo que me interesa saber es si se puede hacer sin acudir al juzgado y en este caso como sería.
En España es posible modificar una pensión compensatoria de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante notario, siempre que no haya hijos menores de edad o dependientes involucrados, ya que en esos casos el juzgado debe intervenir para proteger sus intereses. Sin embargo, este cambio notarial no tiene la misma fuerza ejecutiva que una resolución judicial, por lo que, para evitar posibles conflictos futuros, se recomienda que la modificación sea aprobada y homologada por el juzgado.
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