Yo sigo aquí... en el caso de que me inadmitan la subsanación... el proceso termina? y es así como puedo volver a presentar la demanda? existe el riesgo de que el Despacho continúe el proceso como si yo no hubiera dicho nada, a sabiendas de mi error?
Te estás preocupando demasiado. Si en la demanda has puesto un salario superior al real, no pasa absolutamente nada. Puedes presentar un escrito como el que te proporciona eumeo (eso sí, por lexnet, una vez que tengas señalamiento -tan fácil como dar al botón responder y presentar el escrito-.
Insisto, si el salario que figura en la demanda es superior al real, puedes subsanarlo en el acto de juicio, diciendo, más o menos lo que pondrías en el escrito, y dejándoselo muy clarito a su señoría, antes de ratificarte en la demanda. ESO NO ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA DEMANDA.
En cualquier caso, siempre puedes mantener el salario de la demanda, y si hay pluses que no entran, pues no entran, y ya te lo dirá el juez en la sentencia, pero si cuela..., obtienes mayor indemnización para tu cliente. Ten en cuenta que todos los pluses integran la base de cotización, y por tanto son salario.
Voy entendiendo, pero aún me queda alguna duda. Una vez presentada la subsanación hay dos opciones. Que me la acepten y voy a juicio con la corrección, o que no me la acepten. En este caso, la demanda queda anulada y puedo presentar una nueva demanda con los datos corregidos?
Estoy trabajando en ello y la diferencia de cantidad es bastante a favor de mi cliente.
Me voy a poner un café y sigo.
Un saludo y gracias.
En cuanto tengas el número demanda y demás haces el escrito de subsanación, sin esperar.
Si no te lo aceptaran (que lo duda) tú sigues teniendo un año para demandar salarios, pero ese año empezó a contar cuando presentaste la conciliación.no cuando presentes la nueva demanda.
es decir, que en el improbable caso que tengas que presentar una nueva demanda, los meses reclamados serán los mismos que en la anterior.
Pues...la verdad que no tengo modelo-tipo de subsanación. Pero vamos, identificación de las partes, petición solicitando la REVISION aritmética de las cantidades por error al sumar. He visto esto en internet:
"Que esta parte ha apreciado un error material en el escrito rector de este procedimiento, en la transcripción en el Hecho nº --/ Fundamento de Derecho --/ Suplico de la demanda, puesto que se indica que “-----------------------------“cuando debía decir “----------------------------”.
Es error material porque queda claro en el Hecho nº --/ Fundamento de Derecho --/ Suplico de la demanda que esta demanda se refiere a “---------------------” que es este último. Este error material entendemos que no afecta al proceso y se deduce sin necesidad de más explicación de una lectura integrada de la demanda, pero se deja constancia en autos de que se trata de un error material, y si el Juzgado lo considerara necesario, se solicita su corrección material a los efectos oportunos.
Y, en su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito y sus copias, quede constancia en autos de que donde la demanda dice “----------------“ debería decir “----------------“, conforme a la referencia que tanto en los documentos aportados con la demanda"
Otra solución es, cuando sepas el juzgado, acercarte allí y hablar con el secretario, porque luego, también es cierto, cada juzgado sigue sus propios protocolos. Hazlo antes de 4 días desde que te notifiquen la demanda.
¿Tienes un modelo?
Es que si me toca esperar al juicio para presentar otra demanda... este señor que es el cliente, perderá sus horas extras de enero/ febrero/ etc. de 2016...o me equivoco?
Porque por lo menos pasarán cuatro meses para el juicio...
Es que... de aquí al juicio.... ¿cómo voy a dormir? ¿cómo voy a respirar? sabiendo que mi cliente cada día va perdiendo dinero... ¡Dime!
Pásame un modelo de subsanación, si tienes, porfa
A ver, que es muy sencillo: planteas una conciliación por cantidad, se celebra (en este caso no, pero es lo mismo) el acto y, dentro de plazo, presentas la demanda por lo mismo, por cantidad.
De pronto caes en la cuenta que, donde tenían que haber puesto 100 (en la demanda), pusiste 1000, que por otro lado es lo que señalaste en la conciliación.
Vale, error aritmético o material, pero que no hace variar el fondo de la demanda ni pueden causar indefensión porque se sabe qué pido. Máxime si en la demanda desgloso las partidas económicas, lo que hace ver al demandado qué pido y de dónde sale lo que pido, independientemente que sumen 5 ó 500 esas cantidades.
Puedes, como ya te he comentado, subsanar en el mismo acto del juicio, diciendo que añadiste una cantidad X que, obviamente, no puede ser considerada, y por tanto tu reclamación no es de 1000 si no de 100, pero como quien pide lo más pide lo menos, tampoco habrá problema.
Pero como hay plazos y estas cosas, lo más sencillo es, en cuanto tengas incoada la demanda y sepas número y reparto, hacer un escrito de subsanación/aclaración y punto.
Pueden pasar dos cosas: te lo aceptan y a esperar al acto del juicio,o no te lo aceptan. En este último caso, como más que probablemente estás en el plazo de un año para presentar la demanda, presentas otra con las cantidades correctas y se acabó.
Ja,jaja. Gracias Eumeo. No sabes lo bien que me cae la invitación y sería lo que más necesito ahora mismo... un café. Que no me he levantado de esta silla ni para prepararme un café. Pero mi alma está llorando, mejor aún se desgarra ante este lío... créeme... estoy en shock.
Ah, soy de Madrid...
Estoy viendo jurisprudencia y hay opiniones variadas... de verdad que cuánto me gustaría una segunda opinión...
¿habemus café?
Que eso no es nada hombre. Mayores atrocidades he cometido y he visto cometar y nunca ha pasado nada, desde litis pasivos en que no se cita al principal, equivocaciones en direcciones o la persona del demandado (confundiendo empresas, personas...), acumulaciones indebidas...un rosario, vaya.
Gracias Eumeo.
Como te digo, no estoy pensando casi, por el estrés.
Es que fue entregar la demanda en el Decanato y caer en el error... ¡Dios!!!
Por favor, si alguien sabe más acerca del tema, como bien dice Eumeo, podría ayudarme con su experiencia. Calculé mal el salario bruto y, en consecuencia lo he puesto mal en la demanda y me he excedido en algunas de las cantidades a reclamar.
¿Cómo puedo arreglarlo? La presenté ayer.
¡Qué noche la que he pasado!
Si alguien ha tenido tan desastrosa experiencia, por favor, necesito ayuda!!!
Saludo a todos
Lexnet lo uso muy poco, así que esto a ver si puede confirmártelo otro compañero: espera que esté incoada la demanda, y cuando ya tenga número y sepas el juzgado que le toca,haces escrito de subsanación de la cantidad, porque a través de lexnet ME PARECE que no puede hacerse modificaciones.
Ten en cuenta que el fondo del asunto es el mismo: reclamación de cantidad, asi que no deberías tener problemas con su admisión. Incluso si la diferencia no fuera muy grande podrías subsanar en el mismo acto de juicio, aunque entiendo que siempre mejor antes
Y repito, tranquilo, que dentro de lo que cabe laboral es muy flexible en estas cosas.
He leído tu otro mensaje: no anules ni retires nada, sólo subsana.
de todos modos a ver si otros compañeros participan y te aconsejan también experiencias que hayan tenido,
La he presentado por Lexnet la noche del domingo y en Decanato ayer...
¿en este foro se puede hablar por privado?
¿podría ser?
Si no se puede, no importa. Aunque para mí sería más fácil dada mi triste situación.
En todo caso, por favor, dame una guía.
Gracias
Vale, releyendo veo que la papeleta era la cantidad correcta. No pasa nada, haz un escrito de subsanación por error material o aritmético indicando las cantidades correctas.
Buenos Días Eumeo
Necesito tu ayuda urgentemente, por favor.
La tal variación en la papeleta no era necesaria. Me he equivocado yo, de manera garrafal... pero ya he presentado la demanda...
La papeleta estaba bien y yo he presentado la demanda con un valor de salario diferente al de la papeleta... y no más presentarla... caigo en mi error...
He calculado mal el salario bruto, porque le he metido pluses que no entraban. Sí, sí... y Ahora... ¿me puedes decir tú qué puede pasar? ¿Qué puedo hacer?
¿Qué crees que pase en adelante?
Ayuda, por favor.
Gracias nuevamente Eumeo.
Como te decía ayer, la funcionaria del SMAC selló la papeleta con un "no se ha celebrado ni se va a celebrar acto de conciliación debido a la acumulación de expedientes" y con esa papeleta podemos presentar la demanda en el mes que pauta el LRJS-65:2.
¿Sí ves tú todo esto dentro de lo normal?
La ampliaremos entonces con los nuevos rubros y modificaremos el salario.
Deséame suerte y si con tu experiencia quieres aportar algo más, te lo agradeceré.
Saludo
Sí, si los despistes fueron varios y que, además, atañen a SB, pagas y otros, mejor hacer una nueva o una ampliación de la anterior (si no ha pasado ya el acto de conciliación)
Gracias Eumeo.
Efectivamente,no ha pasado el año.
La diferencia en el salario es de 200 euros, con lo que ello implica en el cálculo de indemnización, salario del último mes, etc.
La ventaja es que la funcionaria de registro del SMAC no consignó valores, solamente rubros y no citó a la demandada a conciliar por exceso de expedientes...
Pero el cambio no sería solamente en cantidad, sino que el trabajador olvidó pedir salario y pagas extras... y esto sí que conllevaría un cambio sustancial en la demanda... ¿o me equivoco?
Saludo,