A ver si algún compañero me puede ayudar en el siguiente tema:
En las sentencias de nulidad, separación y divorcio las medidas son inmediatamente ejecutivas, la interposición de recursos, no afectará a la ejecutabilidad; bien, y en la modificación de medidas definitivas, la sentencia ¿también es inmediatamente ejecutiva? yo entiendo que no, hasta que la sentencia adquiera firmeza, pero la otra parte y el juez, entienden que sí, son inmediatamente ejecutivas, sin embargo, en mi opinión, es un error, no encuentro apoyo legal, para la ejecución inmediata en este supuesto, sí para las medidas en el juicio de nulidad, separación o divorcio.
¿Podeis indicarme si estoy equivocada? y si es así, ¿cuál es el artículo aplicable?
Muchas gracias.