La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el 23 de Diciembre.
El artículo tercero de la Ley 19/2009 modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la
realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia
energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático.
El apartado 3 del artículo 17 de la nueva LPH dice:
“3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia
energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el
apartado anterior.”
Pero por otra parte el apartado 1 del artículo 7 de dicha ley no permite alterar la configuración o estado exterior.
Los estatutos de mi comunidad permiten la instalación de toldos en las fachadas, pero prohiben cerrar terrazas.
¿Qué parte de la ley se tendría que considerar para aprobar el cerramiento de terrazas (bajo unas normas de uniformidad) considerándolas un sistema que mejora eficiencia energética pero que altera el estado esterior?
¿Sería necesaría unanimidad, 3/5, 1/3?
Muchas gracias.
¿Algún experto puede aclararnos como interpretar esta legislación?