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Modificación horario en reducción jornada por guarda legal

3 Comentarios
 
03/11/2010 09:25
La ley dice claramente que debe ser dentro de tu horario habitual, y de 8 a 15 no lo es.
SALUDOS.
03/11/2010 00:46
Hola, he solicitado la reducción de jornada (1/8 de la habitual) para cuidar de mi hija especificando que sea de 8 a 15.
Normalmente trabajo de 9 a 14 y de 16 a 19. Mi pregunta es, ¿pueden obligarme a hacerla partida argumentando que de 14 a 16 no es parte de mi jornada laboral?
No consigo localizar en la ley este tema tan especificado, y creo que tendré que argumentar por escrito el motivo de solicitud de jornada intensiva.
Muchas gracias,
02/11/2010 14:54
1. Esto no tiene nada que ver con la RJGL. Tu tienes un horario de reducción diario que debes cumplir.
Ojo, las faltas deben estar como mínimo justificadas, y la causa que tu expones no es causa justificada. De cualquier forma, salvo que tu convenio diga otra cosa, no es permiso retribuido.
2. En caso de que sea causa justificada en tu convenio, debe poner el plazo para comunicarlo. En el de la construcción pone que las ausencias deben ser comunicadas con dos días de antelación.
3. Se pueden negar de cualquier forma.
4. Esta pregunta creo que ya no tiene razón de ser.
Como te digo, por lo que expones, lo que preguntas nada tiene que ver con la reducción.
SALUDOS.
Modificación horario en reducción jornada por guarda legal
02/11/2010 13:13
Hola
Actualmente tengo reducción por guarda legal desde el 28 de septiembre de 2009. Mi jornada normal es de 39 horas semanales(de 08:00 a 16:00 de lunes a jueves y de 08:00 a 15:00 los viernes) La reducción que solicité y tengo es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00. Mi preguntas son las siguientes (a partir de ahora pondré RJGL al querer decir reducción de jornada por guarda legal):

1: si necesito en algún mes algún día sin trabajar, (por ejemplo porque mi hija no tenga colegio y no tenga con quien dejarla) creo que se puede hacer dentro de la RJGL, pero no sé cómo se comunica, si tengo que hacer el nº de horas totales mensuales o si sencillamente no vengo = no cobro.
2: con cuánto tiempo tendría que comunicarlo a la empresa
3: si se pueden negar a ello por ser fechas claves: puentes, semana santa....
4: de poder hacerlo, por ejemplo 3 días en la semana de semana santa ¿podría hacerlo teniendo en cuenta que jueves santo y viernes santo no trabajo. ¿Volvería la siguiente semana a mi reducción de 35 horas normal? Creo que ha cambiado el porcentaje este año, pero no estoy segura

Gracias

Debo decir que mi convenio es el de Telemarketing, soy de 39 horas semanales en mi contrato y ahora hago 35 horas semanales.