Lo que me comentáis vosotros, es lo que me ha dicho mucha gente. La carta la firme, pero me han dicho que este tipo de carta era “un aviso” de lo que me iba a ocurrir, y que la firma solo implica un recibe. Me han comentado que dentro de los 20 días siguientes a la firma de esta carta, se puede presentar la impugnación de la misma o bien solicitar la reducción de jornada o en su caso la indemnización que me proponen.
Bien, ayer estuve hablando con el gestor de mi jefe (pues el tiene muy poca idea) y le comente que no veía clara la opción del 41.3 ya que el 12.e dice….bien, al principio vacilo un poco, pero luego alejo como bien dice el 12 que solo se aplicará para trabajadores a tiempo completo que pasen a trabajadores a tiempo parcial. Y se aferraba al 41 que ellos siempre usan el 41 para las reducciones de jornada por esas causas. El nombre el 47 y se quedo muda…
También me han dicho que puedo escribirle una nota impugnando lo que se me ofrece y reclamando mi jornada (30 horas semanales) o intentar llegar al acuerdo de 33 días.
Me podéis decir y lo antes nombrado es cierto, y si no como debo de hacer la carta??
Las conciliaciones no se ganan ni se pierden, se ganan o pierden los juicios, en la conciliación esta en la empresa allanarse o no según como vea el tema.
Yo he "ganado" conciliaciones no teniendo razón, es solo cuestión de cuanta idea tenga el abogado contrario, del interes que tenga la otra parte de ir a juicio, etc...
El art. 41 habla de cambios de jornada, por tanto, se puede discutir, como se ha hecho en este foro, si se puede reducir una jornada de tiempo completo a parcial sin modificar el contrato, ya que, si hubiera que hacerlo, lo prohible expresamente el art. 12.
Pero si no hay que modificar el contrato, veo totalmente factible la reducción.
SALUDOS.
El asunto es cuestión es que yo ya estoy a jornada parcial (30 horas a la semana) y pasaría a estar a más parcial (15 horas) y esta conversión del contrato no lo recoge el art. 12.e para pode impuganar con este el art.41
que dificil es todo esto....
Vegas el término "he ganado" fue metafórico para un entendimiento rápido de como concluyo la demanda y, creo que ganamos porque hemos conseguido el objetivo propuesto, en fin.
En cuanto a que has ganado sin tener razón, entonces ¿has perjudicado a un empleado sin tener la razón?, soy pro trabajador y mi ética la mantengo tanto en este foro cuando defiendo el NO fraude a la SS como en todas las acciones que ejecuto en los diferentes extractos de mi vida, sea en el plano personal o laboral.
Digo y sostengo que la reducción no puede hacerse vía 41, expongo argumentos respaldados por la normativa, 12.4.e y 47.2, ¿dónde están tus argumentos?, ¿en que normativa te amparas, en el 41?, no procede.Para mi es una contradicción que un trabajador sea al mismo tiempo de jornada completa y parcial, claro esta salvo la contemplación ESPECIAL del 37.
Zaragoza83, volvemos a lo mismo.
Lease nuevamente todo el hilo y encontrara las respuestas a sus inquietudes.
Mis argumentos los baso en TS, la opinión de un importante bufete de abogados que me asesora y en el Memento social que me sirve de referencia, y todos ellos están en varios hilos de este foro y por tanto, no voy a pasar a relatarlos todos otra vez, los puedes buscar y ahí están.
Entenderás, por otra parte, que me son bastante mas merecedores de crédito que los tuyos.
Por otra parte, como no se te habrá escapado, he puesto el "he ganado" entre comillas, ya que en conciliación a lo que se llegan es a acuerdos donde unas veces la empresa o el trabajador, por no meterse en pleitos, a pesar de tener razón. Lo que se da en ambos casos, te lo aseguro.
Yo también era protrabajador antes de trabajar en RRHH, ahora soy proquientienerazón, ya que la experiencia te enseña que hay caraduras en ambos lados de la "trinchera". Si bien, evidentemente, mi trabajo es que mi empresa, que es quien me paga, salga lo mas beneficiada posible utilizando a su favor la legalidad vigente.
Por último, decirte, que me parece muy presuntuoso por tu parte decir tan tajantemente "no procede" estando como estás en un foro donde participan profesionales que llevan años en esto y que a pesar de ello suelen acompañar sus escritos con "en mi opinión" "salvo mejor criterio", etc...
SALUDOS.
He leido todo otra vez y todo el rato se nombre el articulo 12.4.e. me lo he leido del estatuto y lo entiendo, pero que el gestor de mi jefe dice que eso solo se aplica a los trabajadores a tiempo completo y YO SOY TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL y me dice que ese articulo no se me puede aplicar a mi, así que me conforme con el acuerdo del 41.3 y punto.
Zaragoza83, como le dije anteriormente, la reducción de jornada de un empleado de jornada parcial es discutible debido a que existen sentencias a favor y en contra de este tipo de reducción, tiene que demandar y que el juez decida.
Si reducen vía 41 y usted quiere rescindir su contrato tiene que hacer un escrito informando a la empresa que: por no estar de acuerdo con la modificación sustancial de reducción de jornada efectuada por la empresa por el artículo 41ET declara la rescisión voluntaria con 20 días por año contemplada en el mismo artículo.La empresa tiene que firmarle una copia o puede enviar un burofax con certificación de texto.
Vegas, "presuntuoso""no procede", en mi mas humilde opinión, jejeje.