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Modificacion en la jornada

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
29/04/2011 20:57
Vaya, ni jardinero ni laboralista, con esa gracia te tenías que haber dedicado al mundo de la farandula.
SALUDOS.
29/04/2011 20:41
Zaragoza83, como le dije anteriormente, la reducción de jornada de un empleado de jornada parcial es discutible debido a que existen sentencias a favor y en contra de este tipo de reducción, tiene que demandar y que el juez decida.

Si reducen vía 41 y usted quiere rescindir su contrato tiene que hacer un escrito informando a la empresa que: por no estar de acuerdo con la modificación sustancial de reducción de jornada efectuada por la empresa por el artículo 41ET declara la rescisión voluntaria con 20 días por año contemplada en el mismo artículo.La empresa tiene que firmarle una copia o puede enviar un burofax con certificación de texto.


Vegas, "presuntuoso""no procede", en mi mas humilde opinión, jejeje.

saludos, paz y amor





29/04/2011 18:14
He leido todo otra vez y todo el rato se nombre el articulo 12.4.e. me lo he leido del estatuto y lo entiendo, pero que el gestor de mi jefe dice que eso solo se aplica a los trabajadores a tiempo completo y YO SOY TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL y me dice que ese articulo no se me puede aplicar a mi, así que me conforme con el acuerdo del 41.3 y punto.
29/04/2011 18:06
Mis argumentos los baso en TS, la opinión de un importante bufete de abogados que me asesora y en el Memento social que me sirve de referencia, y todos ellos están en varios hilos de este foro y por tanto, no voy a pasar a relatarlos todos otra vez, los puedes buscar y ahí están.
Entenderás, por otra parte, que me son bastante mas merecedores de crédito que los tuyos.
Por otra parte, como no se te habrá escapado, he puesto el "he ganado" entre comillas, ya que en conciliación a lo que se llegan es a acuerdos donde unas veces la empresa o el trabajador, por no meterse en pleitos, a pesar de tener razón. Lo que se da en ambos casos, te lo aseguro.
Yo también era protrabajador antes de trabajar en RRHH, ahora soy proquientienerazón, ya que la experiencia te enseña que hay caraduras en ambos lados de la "trinchera". Si bien, evidentemente, mi trabajo es que mi empresa, que es quien me paga, salga lo mas beneficiada posible utilizando a su favor la legalidad vigente.
Por último, decirte, que me parece muy presuntuoso por tu parte decir tan tajantemente "no procede" estando como estás en un foro donde participan profesionales que llevan años en esto y que a pesar de ello suelen acompañar sus escritos con "en mi opinión" "salvo mejor criterio", etc...
SALUDOS.
29/04/2011 16:19
Vegas el término "he ganado" fue metafórico para un entendimiento rápido de como concluyo la demanda y, creo que ganamos porque hemos conseguido el objetivo propuesto, en fin.

En cuanto a que has ganado sin tener razón, entonces ¿has perjudicado a un empleado sin tener la razón?, soy pro trabajador y mi ética la mantengo tanto en este foro cuando defiendo el NO fraude a la SS como en todas las acciones que ejecuto en los diferentes extractos de mi vida, sea en el plano personal o laboral.


Digo y sostengo que la reducción no puede hacerse vía 41, expongo argumentos respaldados por la normativa, 12.4.e y 47.2, ¿dónde están tus argumentos?, ¿en que normativa te amparas, en el 41?, no procede.Para mi es una contradicción que un trabajador sea al mismo tiempo de jornada completa y parcial, claro esta salvo la contemplación ESPECIAL del 37.

Zaragoza83, volvemos a lo mismo.

Lease nuevamente todo el hilo y encontrara las respuestas a sus inquietudes.

saludos


29/04/2011 16:08
El asunto es cuestión es que yo ya estoy a jornada parcial (30 horas a la semana) y pasaría a estar a más parcial (15 horas) y esta conversión del contrato no lo recoge el art. 12.e para pode impuganar con este el art.41
que dificil es todo esto....
29/04/2011 12:09
Las conciliaciones no se ganan ni se pierden, se ganan o pierden los juicios, en la conciliación esta en la empresa allanarse o no según como vea el tema.
Yo he "ganado" conciliaciones no teniendo razón, es solo cuestión de cuanta idea tenga el abogado contrario, del interes que tenga la otra parte de ir a juicio, etc...
El art. 41 habla de cambios de jornada, por tanto, se puede discutir, como se ha hecho en este foro, si se puede reducir una jornada de tiempo completo a parcial sin modificar el contrato, ya que, si hubiera que hacerlo, lo prohible expresamente el art. 12.
Pero si no hay que modificar el contrato, veo totalmente factible la reducción.
SALUDOS.
29/04/2011 09:36
Hola a tod@s y gracias por vuestros consejos.

Lo que me comentáis vosotros, es lo que me ha dicho mucha gente. La carta la firme, pero me han dicho que este tipo de carta era “un aviso” de lo que me iba a ocurrir, y que la firma solo implica un recibe. Me han comentado que dentro de los 20 días siguientes a la firma de esta carta, se puede presentar la impugnación de la misma o bien solicitar la reducción de jornada o en su caso la indemnización que me proponen.

Bien, ayer estuve hablando con el gestor de mi jefe (pues el tiene muy poca idea) y le comente que no veía clara la opción del 41.3 ya que el 12.e dice….bien, al principio vacilo un poco, pero luego alejo como bien dice el 12 que solo se aplicará para trabajadores a tiempo completo que pasen a trabajadores a tiempo parcial. Y se aferraba al 41 que ellos siempre usan el 41 para las reducciones de jornada por esas causas. El nombre el 47 y se quedo muda…

También me han dicho que puedo escribirle una nota impugnando lo que se me ofrece y reclamando mi jornada (30 horas semanales) o intentar llegar al acuerdo de 33 días.

Me podéis decir y lo antes nombrado es cierto, y si no como debo de hacer la carta??

Gracias por vuestra ayuda
24/04/2011 16:41
estoy totalmente de acuerdo con los plantemientos dichos por rocalimon.

Zaragoza83:

visto lo visto creo que como te han dicho no debes firmar nada, pero debes tomar una decision sobre tu futuro:
- aceptar y tragar con la reduccion
- no aceptar y esperar a ver qué pasa posteriormente
- no aceptar la reduccion y aceptar como buena la indemnizacion y por tanto la resolucion del contrato y te vas al paro
- no aceptar el cambio, y denunciar ese intento de modificacion llamemosle sustancia y esperar a que el juez decida sobre la procedencia del mismo

Es una decision muy personal la que debes tomar, teniedo en cuenta cómo están hoy las cosas, del tema legal poco mas faltaria por decirte traslo expresado más arriba.
24/04/2011 15:35
hola patatinpatatero, casi me pillas jaja.

Sí soy jardinero en un hotel pero como puedes apreciar me gusta mucho el derecho laboral.

En las conciliaciones y juicios de primera instancia no tienes obligación de acudir con abogado, pero puedes ir con una persona que te asesore, un amigo, un familiar, cualquiera mientras sea mayor de edad y lógicamente conozca los derechos laborales mas básico.Lo único que tiene que hacer el demandante es anunciar en la conciliación que yo lo voy a asesorar y listo ya puedes ingresar.

Acompañe a mi yerno y a una amiga que les quisieron reducir la jornada, incluso el caso de mi yerno se debatió en un post aquí cuando pedí consejos de cara la conciliación, algunos de los que intervinieron fueron Vegas y Nando, en el caso de mi amiga no hizo falta ya que había tomado cierta experiencia con lo de mi yerno.

Ahora estoy por acompañar a una amiga de mi esposa que no le pagan hace dos meses.

En definitiva, las 4 tonterías que conozco del derecho laboral me sirven para ayudar a personas del foro y en especial de mi entorno.

Te felicito por estar atento, saludos.
24/04/2011 14:07
"He estado en dos conciliaciones por reducción de jornada hechas vía 41 y hemos ganado en las dos"

¿no eras jardinero rocalimon? ;)
24/04/2011 13:23
hola,

Ni reducción ni 20 días por año.Es que el artículo 41no tiene nada que ver con la reducción de jornada, para eso están el 12 y 47.

La modificación de jornada que contempla el 41 se puede aplicar en los siguientes ejemplos: si la empresa siempre abrió de Lunes a Sábado y por cuestiones de mayor venta comenzara a abrir los Domingos, o si abría de Lunes a Sábado y por una merma en la venta decide solo abrir de Lunes a Viernes.Estos son modificaciones de jornada, pero el empleado sigue siendo de jornada completa.

La empresa tiene dos caminos para reducirle la jornada, mediante ERE artículo 47.2 ET o 12.4.e ET. Si lo hace por ERE tiene que presentarlo ante la autoridad y si esta se lo avala a usted le quedan dos opciones, sigue en su puesto respetando la reducción o renuncia, no corresponde indemnización en este tipo de ERE.

Si hace la reducción por el 12.4.e usted tiene que estar de acuerdo, es voluntario, implica una conversión de contrato.

NUNCA se puede llevar a cabo una reducción por medio del artículo 41, y es que si fuera así entonces los artículos 47.2 y 12.4.e no tendrían razón de existir, es que no tienen sentido.

Estoy seguro que la primer reducción que le hicieron también es ilegal, porque al igual que la de ahora es una reducción unilateral, y eso es ilegal.

He estado en dos conciliaciones por reducción de jornada hechas vía 41 y hemos ganado en las dos, si hasta uno de los abogados de la empresa hablando con él después de la conciliación me dijo que la asesoría se había equivocado, que la reducción por el 41 no es viable.

Lo que esta claro es que no pueden reducirle la jornada sin su consentimiento o mediante ERE, ahora, reducir la jornada a un empleado que ya es de jornada parcial es discutible existen varias sentencias tanto a favor como en contra.

Obviamente no debe firmar esa carta.

Mi consejo es que demande contra la reducción, tiene 20 días para hacerlo.


saludos
24/04/2011 12:12
Hola, ya me han dado la carta y pone lo siguiente:

Por la presente le comunico que, en base al art, 41 del ET, la dirección de esta empresa ha acordado modificar su jornada de trabajo, pasando a realizar 15 horas semanales en vez de las 30 que venía realizando hasta ahora. Esta decisión viene motivada por razones organizativas y de produccción. En los últimos meses la situación de la empresa ha empeozado de forma considerable debido a que la carga de trabajo ha disminuido, lo que conlleva a que la empresa ya no requiera tener la consulta abierta durante las horas del medio dia, ya que al disminuir el número de paciente no es necesario cubrir tantas horas de consulta. esta reducción contribuira a mejorar la situación de la empresa.
dicha modificación tendra lugar a partir del día 20 de mayo de 2011, cumpliendo así con la antelación mínima de 30 día que establece el articulo 41.3 del ET, y su nuevo horario de trabajo sera de 15 horas semanales.
No obstante, y si se encontrará disconforme con dicha medida le comunicamons que podrá optar por la indemnización que prescribe la ley, es decir, 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 9 mensusalidades, con la siguiente resolución del contrato.
esta es la carta,¿esta bien?, ¿la firmo? o sino la firmo ¿que puedo alegar?
gracias coleg@as
17/04/2011 12:51
te estas liando..
te corresponden 22 meses porque durante lso 6 ultimos años NO has trabajado dicho periodo completamente, para el maximo (24 meses de prestaciones) deberias haber trabajao hasta el 21-06-2011
Vuelve a usar el simulador y dile que todo ha sido a JORNADA COMPLETA y veras como te siguen saliendo 22 meses...
17/04/2011 12:35
HOLA Y MUCHAS GRACIAS

como observaraís estoy un poco nerviosa y desconcertada con este tema, he hablado con gente y me "han llenado la cabeza con un montón de ideas que ni entiendo". de cara a cobrar la prestación, ya no se ni cuantos días me corresponde, os expongo para ver si me podeís decir: del 21 junio de 2005 a 6 de marzo de 2006 trabaja contratada al 100% de la jornada y desde el 16 de marzo hasta la actualidad (pongamos hasta el viernes 15 de abril) he trabajado al 75% de la jornada. con esto ¿cuantos meses de paro me corresponden?. yo creía que si trabajabas más del 71% de la jornada era como si trabajaras el 100%. al calcularlo en redtrabaja me salen 22 meses de paro. gracias de nuevo.
16/04/2011 17:10
Tiene errores, pero puede valerte:
http://www.calculatufiniquito.com/

RECURRE EL DESPIDO, es probable que consigas la improcedencia con lo que eso supone. Es probable que las causas no las alegue bien y le puedas pillar. MUCHA SUERTE!!!
16/04/2011 17:03
Pues ayer por la tarde mi compañera me dijo "extraoficialmente" que el lunes me va a despedir. Imagino que alejará causas económicas o productivas y solo me pagará 20d por año (si es que me paga) imagino que sino me las deja disfrutar antes de hacer efectivo el despido, deberá pagarme también las vaciones y la parte proporcional de la paga extra de junio ¿estoy en lo cierto? conoceís alguna pagina donde aproximadamente pueda calcular la indemnización que me corresponde??se que hay una en redtrabaja.com pero es para calcular los meses y prestacion por desempleo que nos corresponde. muchas gracias
15/04/2011 23:30
lo mas correcto que le puedes contestar serí a algo así como que has estado meditando su gran oferta pero que una vez valorada no te llegaa satisfacer plenamente.
Para salir lo menso perjudicada posible: no perder los papeles, aunque motivos tienes.

Ahora en serio: los malos jugadores de poker, los faroleros peremnes acaban siendo pillados por los inexpertos. De momento creo que lo mejor es que le repitas que no lo ves como nada bueno lo que te ofrece y que si él estuviera en tu lugar haría lo mismo: no aceptar.
Te quedas por tanto a la espera de que él mueva la siguiente ficha o pase de tii y siga con otro....
Vuelve a leer todo lo dicho y lo importante: NO FIRMES NADA NI RESPONDAS A UNA CARTA SIN ESTAR SEGURA

Mucha suerte y si quieres nos sigues contando tu caso
15/04/2011 16:45
Hola!!

mi jefe hoy me ha propuesto la reducción de jornada, no ha presentado ningún ere y creo que lo hará, debía ir de farol, ya que debido al negocio que tiene no le conviene mucho.
En principio le he dicho que la reducción de jornada no me parecia bien, pues me perjudica más que me beneficia, a lo cual he me contestado que sino me interesa...yo le he dicho que no es que no me interesa sino que no estoy de acuerdo y que irme no me iba a ir, puesto si me voy renuncio a paro e indemnización. Me ha dicho que me lo piense este fin de semana y que el lunes le conteste. ¿Qué es lo que más correcto que le puedo contestar para salir lo menos perjudicada posible? gracias de antemano a tod@s aquellos que me ayuden. gracias y un saludo
13/04/2011 16:51
Gracias

entonces si hace un ere y se lo apruebaran, ¿tendría que conformarme con lo que me impusiera mi jefe? ¿y si decidiera irme no prodria ampararme en ningún articulos de los antes mencionados? para que aunque no me diese una indemnizacion por lo menos tuviera paro.
Saludos y gracias