Buenos días, somos tres propietarios y uno de ellos ha procedido a sustituir una persiana por la que accedía a un garaje de su propiedad, por una pared de piedra y en la parte final ha colocado una serie de ventanas, todo ello sobre la fachada que en razón a la LPH estimo que es un elemento común; desconocemos si la obra se hizo con el necesario permiso del Ayuntamiento.
Dicha modificación se ha efectuado sin nuestro conocimiento y obviamente autorización, ignoramos si al otro propietario solicito permiso, la citada obra se efectuó a finales de otoño, y tuvimos conocimiento de la misma cuando estaba prácticamente finalizada, ello es debido a que se trata de una vivienda de segunda residencia y no vivimos en ella de forma permanente.
Tan pronto como vimos modificación le advertí verbalmente que a nuestro juicio no podía efectuar esta obra.
Señalar que no tenemos constituida una comunidad de propietarios.
La pregunta es si la obra y modificación que supone en la fachada se ajusta a la legalidad vigente y que plazo tenemos para efectuar la correspondiente denuncia y que pasos son los que debemos hacer para devover la fachada a su estado original, y si la LPH es en este caso es de aplicación dado que no tenemos constituida la comunidad de propietarios.
Gracias por su atención.