Referente a la 2) cuestión, si se demostrase que la crisis nerviosa con hipertensión se desencadenó “con ocasión o por consecuencia del trabajo”, “debería” considerarse como accidente de trabajo.
Linio, de temas de funcionarios no entiendes mucho, no? has aplicado las nociones básicas que tienes de derecho laboral a unos supuestos que no son iguales.
Se me olvidaba decirte que al ser funcionario o personal laboral de la Adm. probablemente las bajas por enfermedad común las cobres igual que por enfermedad profesional. Entonces sólo tienes que ir al médico de cabecera y si es cierto que tienes la tensión extremadamente alta te dará la baja, independientemente de que lo cause el trabajo o no.
De la via penal no entiendo mucho, pero me parece que de momento tu jefe no ha cometido ningún delito. De eso sabrás tú más que yo, ya que eres policía.
Lo que sí que te puedo decir es que tu horario, y más si ya lo tenías 8 años, forma parte de las condiciones fundamentales del contrato. Eso quiere decir que incluso podrías rescindirlo voluntariamente, cobrando la misma indemnización que si fueras despedido. Pero parece obvio que no querrás abandonar un puesto de funcionario.
Así que puedes poner una reclamación en los juzgados exigiendo tu vuelta a tu horario, muy especialmente si lo tienes especificado en tu contrato. Pero el jefe, y más en la administración, siempre se puede acoger a aquello de las "necesidades del servicio", aunque podrías por lo menos darte del gustazo de llevarlo al juzgado e interrogarlo a mansalva. Después de todo esas necesidades debe justificarlas y además debe justificar porque sólo sois vosotros los que hacéis el horario nuevo.
Modificacion en condiciones de trabajo de forma arbitraria
Hola,aunque sé que este tema no es puramente laboral, agradezco enormemente a quien me alumbre un poquito en un problema que tenemos otro compañero y yo.
Soy policía local de Tenerife y en nuestra plantilla somos 12 compañeros. Pues bien el jefe, a otro compañero y a mí, que le somos un poco reivindicadotes, nos ha sacado del turno y nos ha puesto a dedo a un horario distinto al que llevamos ocho años. Como excusa nos dice que el alcalde le ha autorizado a él a nombra los servicios como mejor convenga.
A pesar de que le habíamos advertido de que no estábamos de acuerdo y que si no negociaba con nosotros, no lo íbamos a aceptar, lo ha hecho y por ello a mi compañero le ha dado un ataque de nervios y se le ha subido la tensión arterial por las nubes. Sin embargo, ha ido al seguro de accidente y le dicen que eso no es enfermedad profesional y que vaya a su médico de la Seguridad Social.
Dos cuestiones les planteo:
1) No puede ser la conducta del Cabo Jefe perseguible en vía penal y/o sancionable en expediente disciplinario.
2) Existe la enfermedad profesional de este tipo el haberle provocado una crisis nerviosa con hipertensión. ¿O hay que esperar a que ocurra una desgracia y luego actuar en contra de este tipo de gente?.
Gracias anticipadas.